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    <identificador>DOUE-L-2012-81815</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20120615</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>107/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 107/2012, de 15 de junio de 2012, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20121004</fecha_publicacion>
    <diario_numero>270</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2012/270/L00029-00029.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="5746" orden="">Productos químicos</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 16 de junio de 2012, si se cumple lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 88/2012, de 30 de abril de 2012 ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 790/2009 de la Comisión, de 10 de agosto de 2009, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 252/2011 de la Comisión, de 15 de marzo de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), en lo que respecta a su anexo I ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 286/2011 de la Comisión, de 10 de marzo de 2011, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas ( 4 ), corregido por el DO L 138 de 26.5.2011, p. 66.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo II del Acuerdo, el capítulo XV queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el punto 12zc [Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guion:</p>
    <p class="parrafo">«— 32011 R 0252: Reglamento (UE) n o 252/2011 de la Comisión, de 15 de marzo de 2011 (DO L 69 de 16.3.2011, p. 3).».</p>
    <p class="parrafo">2) En el punto 12zze [Reglamento (CE) n o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«, modificado por:</p>
    <p class="parrafo">— 32009 R 0790: Reglamento (CE) n o 790/2009 de la Comisión, de 10 de agosto de 2009 (DO L 235 de 5.9.2009, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">— 32011 R 0286: Reglamento (UE) n o 286/2011 de la Comisión, de 10 de marzo de 2011 (DO L 83 de 30.3.2011, p. 1), corregido por el DO L 138 de 26.5.2011, p. 66.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de los Reglamentos (CE) n o 790/2009 y (UE) n o 252/2011 y (UE) n o 286/2011, corregido por el DO L 138 de 26.5.2011, p. 66, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 16 de junio de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n o 106/2012 del Comité Mixto del EEE de 15 de junio de 2012 ( 5 ), si esta fuese posterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente en funciones</p>
    <p class="parrafo">Gianluca GRIPPA</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 248 de 13.9.2012, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 235 de 5.9.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 69 de 16.3.2011, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 83 de 30.3.2011, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) Véase la página 6 del presente Diario Oficial (*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
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