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    <identificador>DOUE-L-2012-81752</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20120927</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>527/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión 2012/527/PESC del Consejo, de 27 de septiembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/573/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120928</fecha_publicacion>
    <diario_numero>263</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
    <pagina_final>45</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2012/263/L00044-00045.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20120927</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="784" orden="">Centros de enseñanza</materia>
      <materia codigo="5032" orden="">Moldavia</materia>
      <materia codigo="5338" orden="">Pacificación</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2010-81765" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts, 1, 2, 4 y anexo II y SUPRIME el anexo I de la Decisión 2010/573, de 27 de septiembre</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 27 de septiembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/573/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Teniendo en cuenta los avances realizados para hallar una solución política al conflicto en la región del Trans-Dniéster y restaurar el libre movimiento de personas a través de la frontera administrativa de esa región, procede suspender las medidas restrictivas que se aplican en relación con el anexo I de la Decisión 2010/573/PESC.</p>
    <p class="parrafo">(3) En cuanto a las medidas restrictivas recogidas en el anexo II de la Decisión 2010/573/PESC, conviene prorrogarlas hasta el 30 de septiembre de 2013. Con todo, a fin de fomentar los avances a la hora de abordar los problemas que persisten respecto a las escuelas de alfabeto latino, procede retirar de la lista recogida en el anexo II de la Decisión 2010/573/PESC a las personas que figuran en ella.</p>
    <p class="parrafo">(4) Se modificará por ello en consecuencia la Decisión 2010/573/PESC.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2010/573/PESC queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) el apartado 1 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios, o el tránsito por ellos, a las personas responsables de concebir y poner en práctica la campaña de intimidación y cierre contra las escuelas moldavas de grafía latina de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova enumeradas en el anexo.»;</p>
    <p class="parrafo">b) el apartado 8 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«8. En aquellos casos en los que, en virtud de los apartados 3, 4, 6 y 7, un Estado miembro autorice la entrada en su territorio o el tránsito por el mismo a las personas enumeradas en el anexo, la autorización estará limitada al motivo por el cual se haya concedido y a las personas afectadas por el mismo.».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 2 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, adoptará modificaciones de las listas que figuran en el anexo, si la correspondiente evolución de la República de Moldova así lo exige.».</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 4 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">2. La presente Decisión se aplicará hasta el 30 de septiembre de 2013. Estará sujeta a constante revisión. Se podrá prorrogar o modificar, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».</p>
    <p class="parrafo">4) Se suprime el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">5) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. D. MAVROYIANNIS</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 253 de 28.9.2010, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Personas a que se refiere el artículo 1, apartado 1</p>
    <p class="parrafo">…».</p>
  </texto>
</documento>
