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    <identificador>DOUE-L-2012-81647</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20120430</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>81/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 81/2012, de 30 de abril de 2012, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120913</fecha_publicacion>
    <diario_numero>248</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2012/248/L00015-00017.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="4020" orden="">Homologación</materia>
      <materia codigo="6500" orden="">Seguridad vial</materia>
      <materia codigo="7116" orden="">Vehículos de motor</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 1 de mayo de 2012, si se cumple lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 41/2012, de 30 de marzo de 2012 ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 406/2010 de la Comisión, de 26 de abril de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 79/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la homologación de los vehículos de motor impulsados por hidrógeno ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 459/2011 de la Comisión, de 12 de mayo de 2011, que modifica el anexo del Reglamento (CE) n o 631/2009, por el que se establecen las normas de desarrollo del anexo I del Reglamento (CE) n o 78/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la homologación de vehículos en lo que se refiere a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 582/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica y se modifica el Reglamento (CE) n o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y por el que se modifican los anexos I y II de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 566/2011 de la Comisión, de 8 de junio de 2011, por el que se modifican el Reglamento (CE) n o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n o 692/2008 en lo que respecta al acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos ( 5 ).</p>
    <p class="parrafo">(6) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 678/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, que sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) ( 6 ).</p>
    <p class="parrafo">(7) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2011/415/UE de la Comisión, de 14 de julio de 2011, por la que se corrige, en lo relativo a la modificación de los anexos de la Directiva 2007/46/CE, la Directiva 2010/19/UE, que modifica, para adaptarlas al progreso técnico en el ámbito de los sistemas antiproyección de determinadas categorías de vehículos de motor y sus remolques, la Directiva 91/226/CEE del Consejo y la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ).</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 207 de 2.8.2012, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 122 de 18.5.2010, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 124 de 13.5.2011, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 167 de 25.6.2011, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 158 de 16.6.2011, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO L 185 de 15.7.2011, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">( 7 ) DO L 185 de 15.7.2011, p. 76.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El capítulo I del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Después del punto 45zzk [Reglamento (CE) n o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] se inserta el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«45zzl. 32011 R 0582: Reglamento (UE) n o 582/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica y se modifica el Reglamento (CE) n o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y por el que se modifican los anexos I y II de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 167 de 25.6.2011, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:</p>
    <p class="parrafo">En los puntos 3.2.1 del anexo I y 3.2 del anexo XI se añade el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">“IS para Islandia;</p>
    <p class="parrafo">FL para Liechtenstein;</p>
    <p class="parrafo">16 para Noruega.”.</p>
    <p class="parrafo">45zzm. 32010 R 0406: Reglamento (UE) n o 406/2010 de la Comisión, de 26 de abril de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 79/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la homologación de los vehículos de motor impulsados por hidrógeno (DO L 122 de 18.5.2010, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:</p>
    <p class="parrafo">En el punto 1.1 de la parte 3 del anexo II se añade lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">“IS para Islandia;</p>
    <p class="parrafo">FL para Liechtenstein;</p>
    <p class="parrafo">16 para Noruega.” ».</p>
    <p class="parrafo">2) En el punto 45zx (Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añaden los siguientes guiones:</p>
    <p class="parrafo">«— 32011 R 0582: Reglamento (UE) n o 582/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011 (DO L 167 de 25.6.2011, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">— 32011 R 0678: Reglamento (UE) n o 678/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011 (DO L 185 de 15.7.2011, p. 30).».</p>
    <p class="parrafo">3) En el punto 45zz [Reglamento (CE) n o 631/2009 de la Comisión], se añade el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«, modificado por:</p>
    <p class="parrafo">— 32011 R 0459: Reglamento (UE) n o 459/2011 de la Comisión, de 12 de mayo de 2011 (DO L 124 de 13.5.2011, p. 21).».</p>
    <p class="parrafo">4) En el punto 45zzk [Reglamento (CE) n o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«, modificado por:</p>
    <p class="parrafo">— 32011 R 0582: Reglamento (UE) n o 582/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011 (DO L 167 de 25.6.2011, p. 1).».</p>
    <p class="parrafo">5) En el punto 45zt [Reglamento (CE) n o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el siguiente guion:</p>
    <p class="parrafo">«— 32011 R 0566: Reglamento (UE) n o 566/2011 de la Comisión, de 8 de junio de 2011 (DO L 158 de 16.6.2011, p. 1).».</p>
    <p class="parrafo">6) En el punto 45zu [Reglamento (CE) n o 692/2008 de la Comisión], se añade el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«, modificado por:</p>
    <p class="parrafo">— 32011 R 0566: Reglamento (UE) n o 566/2011 de la Comisión, de 8 de junio de 2011 (DO L 158 de 16.6.2011, p. 1).».</p>
    <p class="parrafo">7) En el cuarto guion (Directiva 2010/19/UE de la Comisión) del punto 45a (Directiva 91/226/CEE del Consejo), se añade el siguiente subguión:</p>
    <p class="parrafo">«— 32011 D 0415: Decisión 2011/415/UE de la Comisión, de 14 de julio de 2011 (DO L 185 de 15.7.2011, p. 76).».</p>
    <p class="parrafo">8) En el séptimo guion (Directiva 2010/19/UE de la Comisión) del punto 45zx (Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente subguión:</p>
    <p class="parrafo">«— 32011 D 0415: Decisión 2011/415/UE de la Comisión, de 14 de julio de 2011 (DO L 185 de 15.7.2011, p. 76).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de los Reglamentos (UE) n o 406/2010, (UE) n o 459/2011, (UE) n o 582/2011, (UE) n o 566/2011 y (UE) n o 678/2011 y de la Decisión 2011/415/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2012, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente en funciones</p>
    <p class="parrafo">Gianluca GRIPPA</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
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