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    <identificador>DOUE-L-2012-81632</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20120912</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>813/2012</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 813/2012 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 718/2007, relativo a la aplicación del Reglamento (CE) nº 1085/2006 del Consejo, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120913</fecha_publicacion>
    <diario_numero>247</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20120914</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="2478" orden="">Desarrollo regional</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="4495" orden="">Instrumento Financiero Comunitario</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2007-81077" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 160.3 del Reglamento 718/2007, de 12 de junio</texto>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) ( 1 ) (en lo sucesivo, «el Reglamento IAP»), y, en particular, su artículo 3, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 718/2007 de la Comisión, de 12 de julio de 2007, relativo a la aplicación del Reglamento (CE) n o 1085/2006 del Consejo, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) ( 2 ), dispone normas detalladas de desarrollo del Reglamento IAP.</p>
    <p class="parrafo">(2) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1292/2011 de la Comisión ( 3 ), se modificó el Reglamento (CE) n o 718/2007, entre otras cosas a fin de aumentar la prefinanciación abonada por la Comisión a los países beneficiarios de los componentes de desarrollo de los recursos humanos y de desarrollo rural.</p>
    <p class="parrafo">(3) Aunque la intención del Reglamento (UE) n o 1292/2011 era adaptar los normas específicas de prefinanciación para los componentes de desarrollo regional, desarrollo de recursos humanos y desarrollo rural, se cometió un error en el texto al modificar el artículo 160, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 718/2007. Este error debe corregirse.</p>
    <p class="parrafo">(4) Además de corregir el error, las normas específicas de prefinanciación para los componentes de desarrollo regional, desarrollo de recursos humanos y desarrollo rural deben adaptarse más mediante la eliminación de la referencia al artículo 42, apartado 1, en el artículo 160, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 718/2007, que es innecesaria.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del IAP.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 160 del Reglamento (CE) n o 718/2007, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. Además de lo previsto en el artículo 42, los pagos de prefinanciación podrán llegar hasta el 30 % de la contribución de la Unión Europea para los tres últimos años del programa en cuestión. En caso necesario, y en función de la disponibilidad de compromisos presupuestarios, la prefinanciación podrá pagarse en dos plazos.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 210 de 31.7.2006, p. 82.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 170 de 29.6.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 329 de 13.12.2011, p. 1.</p>
  </texto>
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