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<documento fecha_actualizacion="20241021211623">
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    <identificador>DOUE-L-2012-81610</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20120905</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>799/2012</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 799/2012 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2012, por el que se establecen la forma y el contenido de la información contable que debe presentarse a la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas del FEAGA y del Feader, así como con fines de seguimiento y elaboración de previsiones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120906</fecha_publicacion>
    <diario_numero>240</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2012/240/L00003-00003.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20120913</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20131016</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1627" orden="">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="8363" orden="">Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural</materia>
      <materia codigo="8362" orden="">Fondo Europeo Agrícola de Garantía</materia>
      <materia codigo="5641" orden="">Política Agrícola Común</materia>
      <materia codigo="5923" orden="">Redes de telecomunicación</materia>
      <materia codigo="6020" orden="">Reglamentaciones técnicas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 16 de octubre de 2012.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2011-81743" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 909/2011, de 8 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81146" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 7.1.c) del Reglamento 885/2006, de 21 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2013-82063" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 16 de octubre de 2013, por Reglamento 991/2013, de 15 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2012-81715" orden="">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>, publicando nuevamente el REGLAMENTO, en DOUE L 255, de 21 de septiembre de 2012.</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="130" orden="">Telecomunicaciones</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común ( 1 ), y, en particular, su artículo 42,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del Feader ( 2 ), establece que deben determinarse la forma y el contenido de la información contable a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento, y el modo en que debe enviarse a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(2) La forma y el contenido de la información contable que debe presentarse a la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), así como con fines de seguimiento y elaboración de previsiones, se establecen actualmente en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 909/2011 de la Comisión ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) Los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) n o 909/2011 no pueden utilizarse en el ejercicio financiero de 2013 para sus objetivos previstos. Por lo tanto, procede derogar el Reglamento de Ejecución (UE) n o 909/2011 y sustituirlo por un nuevo Reglamento que establezca la forma y el contenido de la información contable para dicho ejercicio financiero.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los fondos agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La forma y el contenido de la información contable a la que se hace referencia en el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n o 885/2006 y el modo en que debe enviarse a la Comisión serán los que figuran en los anexos I (Cuadro de las X), II (Especificaciones técnicas para la transmisión de los ficheros informáticos al FEAGA y al Feader), III (Notas explicativas) y IV (Estructura de los códigos presupuestarios del Feader [F109]), del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) n o 909/2011, con efecto desde el 16 de octubre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 16 de octubre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 171 de 23.6.2006, p. 90.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 234 de 10.9.2011, p. 2.</p>
  </texto>
</documento>
