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<documento fecha_actualizacion="20231226125040">
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    <identificador>DOUE-L-2012-81537</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20120723</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>491/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 23 de julio de 2012, sobre la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité de embajadores ACP-UE relativa a la reasignación de parte de los recursos no asignados del 10º Fondo Europeo de Desarrollo para cooperación intra-ACP.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120831</fecha_publicacion>
    <diario_numero>234</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20120723</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="106" orden="">África</materia>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="3471" orden="">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="3767" orden="">Fondo Europeo de Desarrollo</materia>
      <materia codigo="5338" orden="">Pacificación</materia>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 209, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo interno entre los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE ( 1 ) ,y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 ( 2 ), fue modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 ( 3 ) y por segunda vez en Uagadugu el 22 de junio de 2010 ( 4 ) («Acuerdo de Asociación ACP-UE»). Esta última modificación ha sido aplicable de forma provisional desde el 31 de octubre de 2010.</p>
    <p class="parrafo">(2) El artículo 15 del Acuerdo de Asociación ACP-UE establece un Consejo de Ministros ACP-UE con competencias para adoptar decisiones de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE.</p>
    <p class="parrafo">(3) Con arreglo al apartado 6 del anexo Ib del Acuerdo de Asociación ACP-UE, el Comité de embajadores ACP-UE, actuando en nombre del Consejo de Ministros ACP-UE, puede reasignar fondos entre las asignaciones previstas en el apartado 2 de dicho anexo, con el fin de cumplir los requisitos de programación recogidos en tales asignaciones.</p>
    <p class="parrafo">(4) El saldo de los fondos disponibles en la dotación del 10 o Fondo Europeo de Desarrollo (FED) para la cooperación intra-ACP resulta insuficiente para cumplir los requisitos de programación que se desprenden de la evaluación intermedia. Es necesario transferir 195 millones EUR de los recursos no asignados del 10 o FED a la dotación para cooperación intra-ACP, con objeto de posibilitar la financiación de acciones basadas en las prioridades actuales tanto de la Unión como de los países ACP, incluida una reconstitución del Fondo de Paz para África por importe de 100 millones EUR.</p>
    <p class="parrafo">(5) Conviene, por tanto, establecer la posición de la UE en el Consejo de Ministros ACP-UE, con el fin de adoptar una decisión para reasignar parte de la reserva general del 10 o FED a la dotación destinada a la cooperación intra-ACP.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La posición que ha de adoptar la Unión Europea en el Comité de embajadores ACP-UE respecto a la reasignación de parte de los recursos no asignados del 10 o Fondo Europeo de Desarrollo se basa en el proyecto de decisión del Comité de embajadores ACP-UE, que se adunta a la presenta Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Podrán acordarse cambios formales y menores del proyecto de decisión sin que sea necesario modificar la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27).</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Con objeto de contribuir a los esfuerzos de la Unión Africana y de las organizaciones regionales para hacer frente a cuestiones de seguridad en toda África, se destinarán al Fondo de Paz para África 100 millones EUR de la reasignación financiera de 195 millones EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">C. ASHTON</p>
    <p class="parrafo">PROYECTO DE</p>
    <p class="parrafo">DECISIÓN N o …/2012 DEL COMITÉ DE EMBAJADORES</p>
    <p class="parrafo">de …</p>
    <p class="parrafo">relativa a la reasignación de parte de los recursos no asignados del 10 o Fondo Europeo de Desarrollo (FED) para cooperación intra-ACP</p>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ DE EMBAJADORES,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 ( 1 ), y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 ( 2 ) y por segunda vez en Uagadugu el 22 de junio de 2010 ( 3 ) («Acuerdo de Asociación ACP- UE»), y, en particular, su anexo Ib, apartado 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Los fondos restantes del 10 o Fondo Europeo de Desarrollo (FED) intra-ACP resultan insuficientes para cumplir los requisitos de programación que se desprenden de la evaluación intermedia del 10 o FED intra-ACP.</p>
    <p class="parrafo">(2) Para seguir dando una respuesta rápida y eficaz a las situaciones de conflicto violento que se dan en África, es necesaria la reconstitución del Fondo de Paz para África.</p>
    <p class="parrafo">(3) Para permitir la financiación de las prioridades de la Unión y de los países ACP, deben transferirse los importes necesarios de los recursos no asignados del 10 o FED a la dotación destinada a la cooperación intra-ACP.</p>
    <p class="parrafo">(4) Conviene que el propio Comité de embajadores ACP-UE adopte la presente Decisión sin demora.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Cooperación intra-ACP</p>
    <p class="parrafo">Se transferirá un importe de 195 millones EUR de los recursos no asignados del 10 o FED a la dotación para la cooperación intra-ACP, de conformidad con los objetivos establecidos en los artículos 11, 28, 29 y 30 del Acuerdo de Asociación ACP-UE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Solicitud de financiación</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 ter, letra a), del anexo IV del Acuerdo de Asociación ACP-UE, el Comité de embajadores ACP-UE solicita a la Comisión que financie las actividades propuestas por parte de la Unión y del grupo de Estados ACP, respectivamente,y, en particular, que proporcione financiación adicional para el Fondo de Paz para África por un importe total de 100 millones EUR, con objeto de contribuir a los esfuerzos de la Unión Africana y de las organizaciones regionales para hacer frente a cuestiones de seguridad en toda África.</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en …, el</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité de embajadores ACP-UE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27).</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3).</p>
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