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<documento fecha_actualizacion="20241021211614">
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    <identificador>DOUE-L-2012-81516</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores de la Decisión 2012/443/UE del Consejo, de 23 de julio de 2012, dirigida a España sobre medidas concretas para reforzar la estabilidad financiera.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120823</fecha_publicacion>
    <diario_numero>227</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2012/227/L00016-00016.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="449" orden="">Banco de España</materia>
      <materia codigo="1624" orden="">Consumidores y usuarios</materia>
      <materia codigo="6028" orden="">España</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="3790" orden="">Fondos de dinero</materia>
      <materia codigo="5645" orden="">Política económica</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2012-81347" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de la Decisión 2012/443, de 23 de julio</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="106" orden="">Consumidores y usuarios</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">En la página 17, en el considerando 3, en la primera frase:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: « (3) La abundancia de financiación exterior a bajo coste en la pasada década alimentó la demanda interna y un período de auge de los activos, concentrado particularmente en el sector inmobiliario.[…]»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: « (3) La abundancia de financiación exterior a bajo coste en la pasada década alimentó una demanda interna impulsada por el crédito y un período de auge de los activos, concentrado particularmente en el sector inmobiliario.[…]».</p>
    <p class="parrafo">En la página 18, en el considerando 7, en la última frase:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: « (7) […] Aunque el FROB todavía mantenía una capacidad de alrededor del triple de su asignación de capital, el apoyo que puede proporcionar el sector público nacional no bastará para constituir un mecanismo de protección suficientemente sólido para permitir el necesario saneamiento de todo el sector bancario.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: « (7) […] Aunque el FROB todavía mantenía una capacidad del triple de su asignación de capital, el apoyo que puede proporcionar el sector público nacional no bastará para constituir un mecanismo de protección suficientemente sólido para permitir el necesario saneamiento de todo el sector bancario.».</p>
    <p class="parrafo">En la página 18, en el considerando 9, en la última frase:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: « (9) […] Dichas condiciones deben ser totalmente coherentes con las medidas de coordinación adoptadas en el marco de los Tratados de la UE y, en particular, con las contenidas en la presente Decisión.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: « (9) […] Se aplicarán tanto condiciones específicas para el sector bancario, en consonancia con las normas sobre ayudas estatales, como condiciones horizontales. De forma paralela, España tendrá que cumplir íntegramente sus compromisos y obligaciones en el marco del procedimiento de déficit excesivo y las recomendaciones destinadas a corregir los desequilibrios macroeconómicos en el marco del Semestre Europeo.».</p>
    <p class="parrafo">En la página 19, en el artículo 1, en el apartado 4, en la letra d):</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «d) el refuerzo de la independencia operativa del Banco de España, en consonancia con las normas y recomendaciones internacionales, transfiriendo al Banco de España el poder sancionador y de concesión de licencias del Ministro de Economía respecto del sector bancario;»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «d) el refuerzo de la independencia operativa del Banco de España; en consonancia con las normas y recomendaciones internacionales, la transferencia al Banco de España del poder sancionador y de concesión de licencias del Ministro de Economía respecto del sector bancario;».</p>
    <p class="parrafo">En la página 19, en el artículo 1, en el apartado 4, en la letra h):</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «h) la modificación de la legislación sobre protección del consumidor y sobre valores, para limitar la venta por parte de las entidades bancarias de instrumentos de deuda subordinada (o instrumentos no cubiertos por el FGD) a clientes minoristas no cualificados, reforzando el cumplimiento del control por las autoridades;»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «h) la modificación de la legislación sobre protección del consumidor y sobre valores, para limitar la venta por parte de las entidades bancarias de instrumentos de deuda subordinada (o instrumentos no cubiertos por el FGD) a clientes minoristas no cualificados, y el refuerzo del control del cumplimiento por las autoridades;».</p>
  </texto>
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