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    <identificador>DOUE-L-2012-81509</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20120820</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>483/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 20 de agosto de 2012, por la que se establece un nuevo plazo para la presentación de los expedientes relativos a determinadas sustancias que deben examinarse en el marco del programa de trabajo de 14 años mencionado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2012) 5787].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120822</fecha_publicacion>
    <diario_numero>226</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2012/226/L00006-00007.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5734" orden="">Productos de limpieza</materia>
      <materia codigo="5746" orden="">Productos químicos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2007-82263" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1451/2007, de 4 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas ( 1 ), y, en particular, su artículo 16, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas ( 2 ), establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE.</p>
    <p class="parrafo">(2) En el caso de una serie de combinaciones de sustancia y tipo de producto incluidas en la citada lista, o bien todos los participantes han suspendido su participación en el programa de revisión, o bien el Estado miembro informante designado para la evaluación no ha recibido ningún expediente completo en el plazo establecido en el artículo 9 y en el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1451/2007.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por consiguiente, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, el artículo 12, apartado 1, y el artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 1451/2007, la Comisión informó a los Estados miembros al respecto. Esa información también se publicó por medios electrónicos el 17 de enero de 2011.</p>
    <p class="parrafo">(4) En el plazo de los tres meses siguientes a la publicación electrónica de esa información, varias empresas manifestaron su interés en encargarse de la función de participantes en relación con algunas de las sustancias y algunos de los tipos de producto afectados, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1451/2007.</p>
    <p class="parrafo">(5) Por consiguiente, debe establecerse un nuevo plazo para la presentación de los expedientes relativos a esas sustancias y tipos de producto, de conformidad con el artículo 12, apartado 3, párrafo segundo, de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de biocidas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En relación con las sustancias y los tipos de producto enumerados en el anexo, el nuevo plazo para la presentación de expedientes finalizará el 30 de septiembre de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de agosto de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Janez POTOČNIK</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 123 de 24.4.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 325 de 11.12.2007, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Sustancias y tipos de producto en relación con los cuales el nuevo plazo para la presentación de expedientes termina el 30 de septiembre de 2013 Denominación</p>
    <p class="parrafo">Número CE</p>
    <p class="parrafo">Número CAS</p>
    <p class="parrafo">Tipo de producto</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro informante</p>
    <p class="parrafo">Triclosán</p>
    <p class="parrafo">222-182-2</p>
    <p class="parrafo">3380-34-5</p>
    <p class="parrafo">2</p>
    <p class="parrafo">DK</p>
    <p class="parrafo">Triclosán</p>
    <p class="parrafo">222-182-2</p>
    <p class="parrafo">3380-34-5</p>
    <p class="parrafo">7</p>
    <p class="parrafo">DK</p>
    <p class="parrafo">Triclosán</p>
    <p class="parrafo">222-182-2</p>
    <p class="parrafo">3380-34-5</p>
    <p class="parrafo">9</p>
    <p class="parrafo">DK</p>
    <p class="parrafo">2-fenoxietanol</p>
    <p class="parrafo">204-589-7</p>
    <p class="parrafo">122-99-6</p>
    <p class="parrafo">3</p>
    <p class="parrafo">UK</p>
  </texto>
</documento>
