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<documento fecha_actualizacion="20241021211603">
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    <identificador>DOUE-L-2012-81477</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20120426</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>472/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 26 de abril de 2012, relativa a la celebración del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la utilización y la transferencia de los registros de nombres de los pasajeros al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de los Estados Unidos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120811</fecha_publicacion>
    <diario_numero>215</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20120812</fecha_vigencia>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3473" orden="">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="7854" orden="">Protección de datos personales</materia>
      <materia codigo="5923" orden="">Redes de telecomunicación</materia>
      <materia codigo="7869" orden="">Registros telemáticos</materia>
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      <materia codigo="6875" orden="">Terrorismo</materia>
      <materia codigo="6933" orden="">Transportes aéreos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Acuerdo de 14 de diciembre de 2011.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2007-81423" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Acuerdo adoptado por Decisión 2007/551, de 23 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2012-81476" orden="">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, sobre la firma del ACUERDO: Decisión 2012/471, de 13 de diciembre de 2011</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="130" orden="">Telecomunicaciones</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en</p>
    <p class="parrafo">particular, su artículo 82, apartado 1, letra d), y su artículo 87,</p>
    <p class="parrafo">apartado 2, letra a), leídos en relación con su artículo 218,</p>
    <p class="parrafo">apartado 6, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la aprobación del Parlamento Europeo ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 2 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó, junto con</p>
    <p class="parrafo">las directrices de negociación, una Decisión por la que se</p>
    <p class="parrafo">autoriza a la Comisión a entablar negociaciones entre la</p>
    <p class="parrafo">Unión y los Estados Unidos de América para la transferencia</p>
    <p class="parrafo">y la utilización de los registros de nombres de</p>
    <p class="parrafo">los pasajeros (PNR) con objeto de prevenir y combatir el</p>
    <p class="parrafo">terrorismo y otros delitos graves de carácter transnacional.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con la Decisión 2012/471/UE del Consejo</p>
    <p class="parrafo">( 2 ), el Acuerdo entre los Estados Unidos de América</p>
    <p class="parrafo">y la Unión Europea sobre la utilización y la transferencia</p>
    <p class="parrafo">de los registros de nombres de los pasajeros al Departamento</p>
    <p class="parrafo">de Seguridad del Territorio Nacional de los Estados</p>
    <p class="parrafo">Unidos (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), se</p>
    <p class="parrafo">firmó el 14 de diciembre de 2011, a reserva de su celebración.</p>
    <p class="parrafo">(3) El presente Acuerdo respeta los derechos fundamentales</p>
    <p class="parrafo">y observa los principios reconocidos, en particular, en la</p>
    <p class="parrafo">Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">y, especialmente, el derecho a la vida privada y familiar,</p>
    <p class="parrafo">reconocido en su artículo 7, el derecho a la protección</p>
    <p class="parrafo">de datos de carácter personal, reconocido en su</p>
    <p class="parrafo">artículo 8, y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un</p>
    <p class="parrafo">juez imparcial, reconocido en su artículo 47. El presente</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo debe aplicarse de conformidad con estos derechos</p>
    <p class="parrafo">y principios.</p>
    <p class="parrafo">(4) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo n o 21</p>
    <p class="parrafo">sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto</p>
    <p class="parrafo">al espacio de libertad, seguridad y justicia anejo al Tratado</p>
    <p class="parrafo">de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento</p>
    <p class="parrafo">de la Unión Europea, el Reino Unido ha notificado</p>
    <p class="parrafo">su deseo de tomar parte en la adopción y aplicación</p>
    <p class="parrafo">de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(5) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n o</p>
    <p class="parrafo">21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto</p>
    <p class="parrafo">al espacio de libertad, seguridad y justicia anejo al</p>
    <p class="parrafo">Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento</p>
    <p class="parrafo">de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4</p>
    <p class="parrafo">del citado Protocolo, Irlanda no participa en la adopción</p>
    <p class="parrafo">de la presente Decisión, y no queda vinculada por la</p>
    <p class="parrafo">misma ni sujeta a su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">(6) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n o</p>
    <p class="parrafo">22 sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la</p>
    <p class="parrafo">Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la</p>
    <p class="parrafo">Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción</p>
    <p class="parrafo">de la presente Decisión y, por tanto, no queda vinculada</p>
    <p class="parrafo">por el Acuerdo ni sujeta a su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">(7) El Acuerdo debe celebrarse.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se aprueba, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre los Estados</p>
    <p class="parrafo">Unidos de América y la Unión Europea sobre la utilización</p>
    <p class="parrafo">y la transferencia de los registros de nombres de los pasajeros al</p>
    <p class="parrafo">Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de los Estados</p>
    <p class="parrafo">Unidos.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo figura adjunto a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del Consejo designará a la(s) persona(s) facultada(s)</p>
    <p class="parrafo">para proceder, en nombre de la Unión, al intercambio de las</p>
    <p class="parrafo">notificaciones previstas en el artículo 27 del Acuerdo a efectos</p>
    <p class="parrafo">de expresar el consentimiento de la Unión en vincularse al</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 26 de abril de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. BØDSKOV</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Aprobación de 19 de abril de 2012 (no publicada aún en el Diario</p>
    <p class="parrafo">Oficial).</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">TRADUCCIÓN</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la utilización y la transferencia de</p>
    <p class="parrafo">los registros de nombres de los pasajeros al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de</p>
    <p class="parrafo">los Estados Unidos</p>
    <p class="parrafo">LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,</p>
    <p class="parrafo">denominados en lo sucesivo «los Estados Unidos», y</p>
    <p class="parrafo">LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">denominada en lo sucesivo «la UE»,</p>
    <p class="parrafo">denominados en lo sucesivo «las Partes»,</p>
    <p class="parrafo">DESEANDO prevenir y combatir el terrorismo y otros delitos graves de carácter transnacional de forma eficaz como</p>
    <p class="parrafo">medio para proteger sus respectivas sociedades democráticas y valores comunes;</p>
    <p class="parrafo">CON ÁNIMO de mejorar y alentar la cooperación entre las Partes dentro del espíritu de la asociación transatlántica;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO el derecho y la responsabilidad de los Estados en cuanto a garantizar la seguridad de sus ciudadanos y</p>
    <p class="parrafo">proteger sus fronteras, y conscientes de la responsabilidad de todas las naciones en la protección de la vida y la seguridad</p>
    <p class="parrafo">del público en general, incluidos los usuarios de los sistemas de transporte internacionales;</p>
    <p class="parrafo">CONVENCIDOS de que el intercambio de información es un elemento esencial de la lucha contra el terrorismo y los</p>
    <p class="parrafo">delitos graves de carácter transnacional y que, en este contexto, el tratamiento y la utilización de datos del registro de</p>
    <p class="parrafo">nombres de los pasajeros son instrumentos necesarios que proporcionan información que no puede obtenerse por otros</p>
    <p class="parrafo">medios;</p>
    <p class="parrafo">DETERMINADOS a prevenir y combatir los delitos de terrorismo y otros delitos de carácter transnacional, respetando al</p>
    <p class="parrafo">mismo tiempo los derechos y libertades fundamentales, y reconociendo la importancia de la intimidad y la protección de</p>
    <p class="parrafo">los datos personales;</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO EN CUENTA los instrumentos internacionales, las leyes y reglamentos de los EE. UU. que exigen a cada</p>
    <p class="parrafo">compañía aérea que opera vuelos de pasajeros de transporte aéreo internacional con origen o destino en los Estados</p>
    <p class="parrafo">Unidos que ponga los registros de datos de los pasajeros a disposición del Departamento de Seguridad del Territorio</p>
    <p class="parrafo">Nacional (DHS), en la medida en que dichos datos se recopilen y contengan en los sistemas automáticos de control de</p>
    <p class="parrafo">salidas y reservas de la compañía aérea, así como otros requisitos similares que se apliquen o puedan aplicarse en la UE;</p>
    <p class="parrafo">ADVIRTIENDO que el DHS utiliza y trata los datos del PNR con el propósito de prevenir, detectar, investigar y enjuiciar</p>
    <p class="parrafo">delitos de terrorismo y delitos de carácter transnacional en estricto cumplimiento de las salvaguardias de privacidad y la</p>
    <p class="parrafo">protección de datos e información personales, establecidas en el presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">DESTACANDO la importancia de la puesta en común de datos del PNR y de los datos analíticos pertinentes y adecuados</p>
    <p class="parrafo">obtenidos del PNR por los Estados Unidos con las autoridades judiciales y policiales competentes de los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">de la Unión Europea, denominados en lo sucesivo «los Estados miembros de la UE», y Europol o Eurojust, como medio</p>
    <p class="parrafo">para fomentar la cooperación policial y judicial;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO que ambas Partes tienen una larga tradición de respeto de la vida privada, tal como se refleja en sus</p>
    <p class="parrafo">leyes y textos fundamentales;</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO PRESENTES los compromisos de la UE en virtud del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea sobre el</p>
    <p class="parrafo">respeto de los derechos fundamentales, el derecho a la protección respecto del tratamiento de datos personales regulado</p>
    <p class="parrafo">en el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los principios de proporcionalidad y necesidad</p>
    <p class="parrafo">relativos al derecho a la vida privada y familiar, el respeto de la privacidad y la protección de los datos personales</p>
    <p class="parrafo">conforme al artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,</p>
    <p class="parrafo">el Convenio n o 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento</p>
    <p class="parrafo">automatizado de datos de carácter personal y su Protocolo adicional 181, y los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos</p>
    <p class="parrafo">Fundamentales de la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES de que el DHS aplica actualmente procesos rigurosos para proteger la vida privada y garantizar la</p>
    <p class="parrafo">integridad de los datos, incluida la seguridad física, los controles de acceso, la separación y el cifrado de datos, capacidades</p>
    <p class="parrafo">de auditoría y medidas de responsabilidad eficaces;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO la importancia de garantizar la calidad, exactitud, integridad y seguridad de los datos y de exigir las</p>
    <p class="parrafo">responsabilidades adecuadas para garantizar la aplicación de estos principios;</p>
    <p class="parrafo">DESTACANDO, en particular, el principio de transparencia y los diversos medios por los que los Estados Unidos</p>
    <p class="parrafo">garantizan que los pasajeros cuyos datos del PNR son recopilados por el DHS tengan conocimiento de la necesidad y</p>
    <p class="parrafo">la utilización de dichos datos;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO TAMBIÉN que la recopilación y el análisis de datos del PNR son necesarios para que el DHS pueda</p>
    <p class="parrafo">llevar a cabo su misión de seguridad de las fronteras, garantizando al mismo tiempo que la recogida y utilización de datos</p>
    <p class="parrafo">del PNR seguirán siendo pertinentes y necesarias para los fines para los que se recopilaron;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO que, en consideración al presente Acuerdo y su aplicación, el DHS deberá garantizar un nivel adecuado</p>
    <p class="parrafo">de protección de datos en el tratamiento y la utilización de los datos del PNR que se transfieran al DHS;</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES de que los Estados Unidos y la Unión Europea se han comprometido a garantizar un alto nivel de</p>
    <p class="parrafo">protección de la información personal en la lucha contra la delincuencia y el terrorismo, y están determinados a alcanzar</p>
    <p class="parrafo">sin demora un acuerdo para proteger la información personal intercambiada en el contexto de la lucha contra la</p>
    <p class="parrafo">delincuencia y el terrorismo de una manera global que contribuirá a alcanzar nuestros objetivos mutuos;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO las revisiones conjuntas que se llevaron a cabo satisfactoriamente en 2005 y 2010 de los Acuerdos de</p>
    <p class="parrafo">2004 y 2007 entre las Partes sobre la transferencia de datos del PNR;</p>
    <p class="parrafo">DESTACANDO el interés de las Partes y de los Estados miembros de la UE, en el intercambio de información relacionado</p>
    <p class="parrafo">con el método de transmisión del PNR y la transferencia ulterior del PNR previstos en los artículos pertinentes del</p>
    <p class="parrafo">presente Acuerdo, y destacando también el interés de la UE por tratarlo en el marco del mecanismo de consulta y revisión</p>
    <p class="parrafo">previsto en el presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">AFIRMANDO que el presente Acuerdo no constituye un precedente de ningún acuerdo futuro entre las Partes ni entre</p>
    <p class="parrafo">una Parte y cualquier otra Parte, relativo al tratamiento, la utilización o la transferencia de datos del PNR o de cualquier</p>
    <p class="parrafo">otra forma de datos, o relativo a la protección de datos;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO los principios relacionados de proporcionalidad y de pertinencia que informan el presente Acuerdo y</p>
    <p class="parrafo">su aplicación por la Unión Europea y los Estados Unidos, y</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO EN CUENTA la posibilidad de que las Partes debatan ulteriormente sobre la transferencia de datos del PNR</p>
    <p class="parrafo">por vía marítima;</p>
    <p class="parrafo">CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO I</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Finalidad</p>
    <p class="parrafo">1. La finalidad del presente Acuerdo es garantizar la seguridad</p>
    <p class="parrafo">y proteger la vida y la integridad física de las personas.</p>
    <p class="parrafo">2. A tal fin, el presente Acuerdo establece las responsabilidades</p>
    <p class="parrafo">de las Partes con respecto a las condiciones en que podrán</p>
    <p class="parrafo">transferirse, tratarse, utilizarse y protegerse los PNR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Ámbito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">1. Se entenderá por PNR, tal como establecen las Directrices</p>
    <p class="parrafo">de la Organización de Aviación Civil Internacional, el registro</p>
    <p class="parrafo">creado por las compañías aéreas o sus agentes autorizados para</p>
    <p class="parrafo">cada trayecto reservado por o en nombre de un pasajero y</p>
    <p class="parrafo">contenido en los sistemas de reserva, sistemas de control de</p>
    <p class="parrafo">salidas o sistemas equivalentes de la compañía aérea que presten</p>
    <p class="parrafo">una funcionalidad similar (denominados colectivamente «sistemas</p>
    <p class="parrafo">de reservas» en el presente Acuerdo). A efectos del presente</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo, los PNR consistirán específicamente en los tipos de</p>
    <p class="parrafo">datos que figuran en el anexo del presente Acuerdo («el anexo»).</p>
    <p class="parrafo">2. El presente Acuerdo se aplicará a las compañías que operen</p>
    <p class="parrafo">vuelos de pasajeros entre la Unión Europea y los Estados</p>
    <p class="parrafo">Unidos.</p>
    <p class="parrafo">3. El presente Acuerdo también se aplicará a las compañías</p>
    <p class="parrafo">que incorporen o almacenen datos en la Unión Europea y que</p>
    <p class="parrafo">operen vuelos de pasajeros con origen o destino en los Estados</p>
    <p class="parrafo">Unidos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Suministro de los PNR</p>
    <p class="parrafo">Las Partes acuerdan que las compañías suministrarán los PNR</p>
    <p class="parrafo">contenidos en sus sistemas de reservas al DHS de conformidad</p>
    <p class="parrafo">con y tal como requieren las normas del DHS, y con arreglo al</p>
    <p class="parrafo">presente Acuerdo. Cuando los PNR transferidos por las compañías</p>
    <p class="parrafo">incluyan datos distintos de los enumerados en la lista del</p>
    <p class="parrafo">anexo del presente Acuerdo, el DHS suprimirá dichos datos en</p>
    <p class="parrafo">el momento de su recepción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Utilización de los PNR</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados Unidos recopilarán, utilizarán y tratarán los</p>
    <p class="parrafo">PNR con el fin de prevenir, detectar, investigar y enjuiciar:</p>
    <p class="parrafo">a) delitos de terrorismo y otros delitos relacionados, que incluirán:</p>
    <p class="parrafo">i) conductas que:</p>
    <p class="parrafo">1. impliquen un acto violento o un acto peligroso para</p>
    <p class="parrafo">la vida humana, los bienes o las infraestructuras,y</p>
    <p class="parrafo">2. parezcan tener intención de</p>
    <p class="parrafo">a. intimidar o coaccionar a la población civil;</p>
    <p class="parrafo">b. influir en la política de un Gobierno mediante la</p>
    <p class="parrafo">intimidación o coacción, o</p>
    <p class="parrafo">c. influir en la conducta de un Gobierno mediante la</p>
    <p class="parrafo">destrucción masiva, el asesinato, el secuestro o la</p>
    <p class="parrafo">toma de rehenes,</p>
    <p class="parrafo">ii) actividades que sean constitutivas de delito en el ámbito</p>
    <p class="parrafo">de y según se define en los convenios y protocolos</p>
    <p class="parrafo">internacionales aplicables en materia de terrorismo,</p>
    <p class="parrafo">iii) la aportación o la recogida de fondos por cualquier</p>
    <p class="parrafo">medio, directa o indirectamente, con la intención de</p>
    <p class="parrafo">que se utilicen o a sabiendas de que se utilizarán, total</p>
    <p class="parrafo">o parcialmente, para cometer un acto de los descritos</p>
    <p class="parrafo">en los incisos i) o ii),</p>
    <p class="parrafo">iv) la tentativa de cometer un acto de los descritos en los</p>
    <p class="parrafo">incisos i), ii) o iii),</p>
    <p class="parrafo">v) la participación como cómplice en la comisión de un</p>
    <p class="parrafo">acto de los descritos en los incisos i), ii) o iii),</p>
    <p class="parrafo">vi) organizar o dirigir a otras personas para cometer un</p>
    <p class="parrafo">acto de los descritos en los incisos i), ii) o iii),</p>
    <p class="parrafo">vii) contribuir de cualquier otra forma a la comisión de un</p>
    <p class="parrafo">acto de los descritos en los incisos i), ii) o iii),</p>
    <p class="parrafo">viii) la amenaza de cometer un acto de los descritos en el</p>
    <p class="parrafo">inciso i) en circunstancias que indiquen que la amenaza</p>
    <p class="parrafo">es creíble;</p>
    <p class="parrafo">b) otros delitos sancionados con una pena de tres o más años</p>
    <p class="parrafo">de privación de libertad y que sean de carácter transnacional.</p>
    <p class="parrafo">El delito se considerará de carácter transnacional si:</p>
    <p class="parrafo">i) se ha cometido en más de un país,</p>
    <p class="parrafo">ii) se ha cometido en un país, pero una parte considerable</p>
    <p class="parrafo">de su preparación, planificación, dirección o control ha</p>
    <p class="parrafo">tenido lugar en otro país,</p>
    <p class="parrafo">iii) se ha cometido en un país, pero con la intervención de</p>
    <p class="parrafo">un grupo delictivo organizado que esté implicado en</p>
    <p class="parrafo">actividades delictivas en más de un país,</p>
    <p class="parrafo">iv) se ha cometido en un país, pero tiene consecuencias</p>
    <p class="parrafo">importantes en otro país, o</p>
    <p class="parrafo">v) se ha cometido en un país y el autor del delito se encuentra</p>
    <p class="parrafo">en otro país o tiene la intención de viajar a otro</p>
    <p class="parrafo">país.</p>
    <p class="parrafo">2. Los PNR podrán utilizarse y tratarse en cada caso siempre</p>
    <p class="parrafo">que sea necesario a la vista de una amenaza grave, para la</p>
    <p class="parrafo">protección de los intereses vitales de cualquier persona o en</p>
    <p class="parrafo">caso de que lo ordene un órgano jurisdiccional.</p>
    <p class="parrafo">3. Los PNR podrán ser utilizados y tratados por el DHS para</p>
    <p class="parrafo">identificar a las personas que serán sometidas a un interrogatorio</p>
    <p class="parrafo">o examen más profundo a su llegada o salida de Estados</p>
    <p class="parrafo">Unidos o que deban ser examinadas de nuevo.</p>
    <p class="parrafo">4. Los apartados 1, 2 y 3 se entenderán sin perjuicio de la</p>
    <p class="parrafo">acción de los servicios nacionales con funciones coercitivas, las</p>
    <p class="parrafo">competencias judiciales o los procedimientos nacionales, en el</p>
    <p class="parrafo">caso de que se descubran otras infracciones o indicios de infracciones</p>
    <p class="parrafo">de la ley en el curso de la utilización y el tratamiento</p>
    <p class="parrafo">de los PNR.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO II</p>
    <p class="parrafo">SALVAGUARDIAS APLICABLES A LA UTILIZACIÓN DE LOS</p>
    <p class="parrafo">PNR</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Seguridad de los datos</p>
    <p class="parrafo">1. El DHS se asegurará de que se apliquen las disposiciones</p>
    <p class="parrafo">organizativas y las medidas técnicas adecuadas para proteger los</p>
    <p class="parrafo">datos personales y la información personal contenida en los</p>
    <p class="parrafo">PNR contra la destrucción, pérdida, revelación, alteración, acceso,</p>
    <p class="parrafo">tratamiento o utilización accidentales, ilegales o no autorizados.</p>
    <p class="parrafo">2. El DHS utilizará la tecnología de forma adecuada para</p>
    <p class="parrafo">garantizar la protección, seguridad, confidencialidad e integridad</p>
    <p class="parrafo">de los datos. El DHS garantizará, en particular:</p>
    <p class="parrafo">a) la aplicación de los procedimientos de cifrado, autorización y</p>
    <p class="parrafo">documentación reconocidos por las autoridades competentes.</p>
    <p class="parrafo">En particular, el acceso a los PNR se protegerá y limitará</p>
    <p class="parrafo">a los responsables expresamente autorizados;</p>
    <p class="parrafo">b) que los PNR se mantengan en un entorno físico seguro y</p>
    <p class="parrafo">protegido con controles físicos para impedir las intrusiones,</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">c) que existe de un mecanismo para garantizar que las consultas</p>
    <p class="parrafo">de los PNR se ajustan a lo dispuesto en el artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">3. Cuando se produzca un incidente que afecte a la intimidad</p>
    <p class="parrafo">(incluido el acceso o la revelación no autorizados), el DHS</p>
    <p class="parrafo">adoptará las medidas razonables para notificarlo, si procede, a</p>
    <p class="parrafo">las personas afectadas, a fin de reducir el riesgo de daños o</p>
    <p class="parrafo">revelación no autorizada de información y datos personales, y</p>
    <p class="parrafo">de adoptar las medidas correctoras que sean técnicamente factibles.</p>
    <p class="parrafo">4. En el marco del presente Acuerdo, el DHS informará sin</p>
    <p class="parrafo">demora a las autoridades europeas competentes de los incidentes</p>
    <p class="parrafo">significativos que afecten a la intimidad relacionados con los</p>
    <p class="parrafo">PNR de ciudadanos o residentes de la UE, como consecuencia</p>
    <p class="parrafo">de la destrucción accidental o ilegal o la pérdida accidental, la</p>
    <p class="parrafo">alteración, la revelación o el acceso no autorizados, o cualquier</p>
    <p class="parrafo">forma ilegal de tratamiento o utilización.</p>
    <p class="parrafo">5. Los Estados Unidos confirmarán que su legislación prevé</p>
    <p class="parrafo">medidas administrativas y de ejecución civil y penal efectivas en</p>
    <p class="parrafo">caso de incidentes que afecten a la intimidad. El DHS podrá</p>
    <p class="parrafo">adoptar medidas disciplinarias contra las personas responsables</p>
    <p class="parrafo">de un incidente que afecte a la intimidad, en su caso, que</p>
    <p class="parrafo">incluirán la denegación de acceso al sistema, las amonestaciones</p>
    <p class="parrafo">formales, la suspensión, la degradación o la separación del servicio.</p>
    <p class="parrafo">6. Todo acceso a los PNR, así como su tratamiento y utilización,</p>
    <p class="parrafo">será registrado o documentado por el DHS. Los registros</p>
    <p class="parrafo">o documentos se utilizarán únicamente para fines de supervisión,</p>
    <p class="parrafo">auditoría y mantenimiento del sistema o para otros fines</p>
    <p class="parrafo">previstos en la ley.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Datos sensibles</p>
    <p class="parrafo">1. En el caso de que el PNR recogido de un pasajero incluya</p>
    <p class="parrafo">datos sensibles (es decir, información y datos personales que</p>
    <p class="parrafo">revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las</p>
    <p class="parrafo">convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a un sindicato</p>
    <p class="parrafo">o datos relativos a la salud o a la sexualidad de la persona),</p>
    <p class="parrafo">el DHS utilizará sistemas automatizados para filtrar y enmascarar</p>
    <p class="parrafo">los datos sensibles del PNR. Además, el DHS no volverá a</p>
    <p class="parrafo">tratar o utilizar dichos datos, salvo con arreglo a los apartados 3</p>
    <p class="parrafo">y 4.</p>
    <p class="parrafo">2. En los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo, el DHS facilitará a la Comisión Europea una lista de</p>
    <p class="parrafo">códigos y términos que identifiquen los datos sensibles que</p>
    <p class="parrafo">serán filtrados.</p>
    <p class="parrafo">3. El acceso a los datos sensibles, así como su tratamiento y</p>
    <p class="parrafo">utilización, se permitirán en circunstancias excepcionales que</p>
    <p class="parrafo">puedan poner en riesgo o en grave peligro la vida de una</p>
    <p class="parrafo">persona. Tales datos serán accesibles utilizando exclusivamente</p>
    <p class="parrafo">procedimientos restrictivos y, en cada caso, con la aprobación</p>
    <p class="parrafo">de un directivo del DHS.</p>
    <p class="parrafo">4. Los datos sensibles serán suprimidos permanentemente</p>
    <p class="parrafo">por el DHS en los 30 días siguientes a la última recepción</p>
    <p class="parrafo">del PNR que los contenga. No obstante, los datos sensibles</p>
    <p class="parrafo">podrán conservarse durante el tiempo especificado en la legislación</p>
    <p class="parrafo">de los EE. UU. para realizar una acción específica de</p>
    <p class="parrafo">investigación, enjuiciamiento o ejecución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Decisiones individuales automatizadas</p>
    <p class="parrafo">Los Estados Unidos se abstendrán de adoptar decisiones que den</p>
    <p class="parrafo">lugar a medidas adversas significativas que afecten a los intereses</p>
    <p class="parrafo">jurídicos de las personas y estén basadas exclusivamente en el</p>
    <p class="parrafo">tratamiento y la utilización automatizados del PNR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Conservación de los datos</p>
    <p class="parrafo">1. El DHS conservará los PNR en una base de datos activa</p>
    <p class="parrafo">durante cinco años como máximo. Transcurridos los seis primeros</p>
    <p class="parrafo">meses de este período, los PNR serán despersonalizados y</p>
    <p class="parrafo">enmascarados con arreglo al apartado 2 del presente artículo. El</p>
    <p class="parrafo">acceso a esta base de datos activa, salvo disposición contraria</p>
    <p class="parrafo">del presente Acuerdo, se restringirá a un número limitado de</p>
    <p class="parrafo">funcionarios expresamente autorizados.</p>
    <p class="parrafo">2. Para conseguir la despersonalización deberá enmascararse</p>
    <p class="parrafo">la información personal identificable contenida en los siguientes</p>
    <p class="parrafo">tipos de datos del PNR:</p>
    <p class="parrafo">a) nombre(s) y apellido(s);</p>
    <p class="parrafo">b) otros nombres y apellidos en el PNR;</p>
    <p class="parrafo">c) toda la información de contacto disponible (incluida la información</p>
    <p class="parrafo">del expedidor);</p>
    <p class="parrafo">d) observaciones generales, incluida otra información suplementaria</p>
    <p class="parrafo">(OSI), información sobre servicios especiales (SSI) y</p>
    <p class="parrafo">sobre servicios especiales solicitados (SSR), y</p>
    <p class="parrafo">e) cualquier información recogida en el sistema de información</p>
    <p class="parrafo">anticipada sobre los pasajeros (sistema APIS).</p>
    <p class="parrafo">3. Transcurrido este período activo, los PNR se transferirán a</p>
    <p class="parrafo">una base de datos inactiva durante un período de hasta 10 años.</p>
    <p class="parrafo">Esta base de datos inactiva estará sometida a controles adicionales,</p>
    <p class="parrafo">incluido un número más restringido de miembros del</p>
    <p class="parrafo">personal autorizados, así como la exigencia de una aprobación</p>
    <p class="parrafo">de supervisión de nivel superior previa al acceso. En esta base de</p>
    <p class="parrafo">datos inactiva, los PNR no serán personalizados de nuevo excepto</p>
    <p class="parrafo">en relación con operaciones de los servicios con funciones</p>
    <p class="parrafo">coercitivas y, en tal caso, solo si se trata de un asunto,</p>
    <p class="parrafo">amenaza o riesgo identificable. En cuanto a los fines previstos</p>
    <p class="parrafo">en el artículo 4, apartado 1, letra b), los PNR de esta base</p>
    <p class="parrafo">inactiva solo podrán ser personalizados de nuevo por un período</p>
    <p class="parrafo">de hasta cinco años.</p>
    <p class="parrafo">4. Tras el período inactivo, los datos conservados serán convertidos</p>
    <p class="parrafo">en datos anónimos en su totalidad mediante la supresión</p>
    <p class="parrafo">de todos los tipos de datos que podrían servir para identificar</p>
    <p class="parrafo">al pasajero al que corresponda el PNR, sin posibilidad de</p>
    <p class="parrafo">una nueva personalización.</p>
    <p class="parrafo">5. Los datos relativos a un caso o investigación específicos</p>
    <p class="parrafo">podrán conservarse en una base de datos PNR activa hasta el</p>
    <p class="parrafo">archivo del caso o la investigación. El presente apartado se</p>
    <p class="parrafo">entiende sin perjuicio de los requisitos de conservación de datos</p>
    <p class="parrafo">para los expedientes de investigación o de enjuiciamiento individuales.</p>
    <p class="parrafo">6. Las Partes acuerdan que, en el marco de la evaluación</p>
    <p class="parrafo">prevista en el artículo 23, apartado 1, se considerará la necesidad</p>
    <p class="parrafo">de un período de conservación inactivo de 10 años.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">No discriminación</p>
    <p class="parrafo">Los Estados Unidos garantizarán que las salvaguardias aplicables</p>
    <p class="parrafo">al tratamiento y la utilización de los PNR con arreglo al presente</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo se apliquen a todos los pasajeros en igualdad de</p>
    <p class="parrafo">condiciones y evitando toda discriminación contraria a Derecho.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Transparencia</p>
    <p class="parrafo">1. El DHS facilitará información a los viajeros sobre la utilización</p>
    <p class="parrafo">y el tratamiento que reserva a los PNR a través de:</p>
    <p class="parrafo">a) publicaciones del Registro Federal;</p>
    <p class="parrafo">b) publicaciones en su sitio web;</p>
    <p class="parrafo">c) avisos que las compañías pueden introducir en los contratos</p>
    <p class="parrafo">de transporte;</p>
    <p class="parrafo">d) comunicaciones al Congreso prescritas por ley, y</p>
    <p class="parrafo">e) otras medidas adecuadas que pueda adoptar.</p>
    <p class="parrafo">2. El DHS publicará y facilitará a la UE para su posible</p>
    <p class="parrafo">publicación sus procedimientos y condiciones de acceso, corrección</p>
    <p class="parrafo">o rectificación, así como los procedimientos de recurso.</p>
    <p class="parrafo">3. Las Partes colaborarán con la industria de la aviación para</p>
    <p class="parrafo">fomentar una mayor visibilidad para los pasajeros en el momento</p>
    <p class="parrafo">de la reserva sobre la finalidad de la recogida, el tratamiento</p>
    <p class="parrafo">y la utilización de los PNR por el DHS, así como para</p>
    <p class="parrafo">solicitar el acceso, la corrección e interponer recursos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Acceso de las personas</p>
    <p class="parrafo">1. De conformidad con la Ley de Libertad de la Información,</p>
    <p class="parrafo">toda persona, con independencia de su nacionalidad, país de</p>
    <p class="parrafo">origen o lugar de residencia, tendrá derecho a solicitar su</p>
    <p class="parrafo">PNR al DHS. El DHS facilitará oportunamente dicho PNR con</p>
    <p class="parrafo">arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del presente</p>
    <p class="parrafo">artículo.</p>
    <p class="parrafo">2. La revelación de la información contenida en el PNR podrá</p>
    <p class="parrafo">estar sometida a limitaciones legales razonables, aplicables</p>
    <p class="parrafo">con arreglo a la legislación de los EE. UU., incluidas las limitaciones</p>
    <p class="parrafo">que puedan ser necesarias para proteger la intimidad, la</p>
    <p class="parrafo">seguridad nacional y la información sensible de los servicios con</p>
    <p class="parrafo">funciones coercitivas.</p>
    <p class="parrafo">3. Toda denegación o limitación de acceso se establecerá por</p>
    <p class="parrafo">escrito y se comunicará a su debido tiempo al solicitante. La</p>
    <p class="parrafo">notificación mencionará la base jurídica de la retención de la</p>
    <p class="parrafo">información e informará al interesado de las posibles vías de</p>
    <p class="parrafo">recurso previstas en la legislación de los EE. UU.</p>
    <p class="parrafo">4. El DHS no revelará el PNR al público en general, salvo a la</p>
    <p class="parrafo">persona cuyo PNR haya sido tratado y utilizado o a su representante,</p>
    <p class="parrafo">o según disponga la legislación de los EE. UU.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Corrección o rectificación solicitadas por las personas</p>
    <p class="parrafo">1. Toda persona, con independencia de su nacionalidad, país</p>
    <p class="parrafo">de origen o lugar de residencia podrá solicitar al DHS la corrección</p>
    <p class="parrafo">o la rectificación de su PNR, incluida la posibilidad de</p>
    <p class="parrafo">suprimirlo o bloquearlo, con arreglo a los procedimientos descritos</p>
    <p class="parrafo">en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2. El DHS informará por escrito y sin demora al solicitante</p>
    <p class="parrafo">de su decisión sobre la corrección o la rectificación del PNR de</p>
    <p class="parrafo">que se trate.</p>
    <p class="parrafo">3. Toda denegación o limitación de la corrección o la rectificación</p>
    <p class="parrafo">se establecerá por escrito y se comunicará oportunamente</p>
    <p class="parrafo">al solicitante. La notificación mencionará la base jurídica</p>
    <p class="parrafo">de la denegación o la limitación e informará al interesado de las</p>
    <p class="parrafo">posibles vías de recurso previstas en la legislación de los EE. UU.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Recursos individuales</p>
    <p class="parrafo">1. Toda persona, con independencia de su nacionalidad, país</p>
    <p class="parrafo">de origen o lugar de residencia, cuyos datos personales e información</p>
    <p class="parrafo">personal hayan sido tratados y utilizados de forma no</p>
    <p class="parrafo">conforme con el presente Acuerdo, podrá presentar un recurso</p>
    <p class="parrafo">efectivo por vía administrativa y judicial con arreglo a la legislación</p>
    <p class="parrafo">de los EE. UU.</p>
    <p class="parrafo">2. Toda persona podrá recurrir por vía administrativa contra</p>
    <p class="parrafo">las decisiones del DHS relativas a la utilización y el tratamiento</p>
    <p class="parrafo">de los PNR.</p>
    <p class="parrafo">3. Según lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo</p>
    <p class="parrafo">y otras leyes aplicables, toda persona podrá interponer</p>
    <p class="parrafo">un recurso ante el Tribunal Federal de los EE. UU. contra las</p>
    <p class="parrafo">actuaciones finales del DHS. Además, toda persona podrá interponer</p>
    <p class="parrafo">un recurso judicial de conformidad con la ley aplicable y</p>
    <p class="parrafo">las disposiciones de:</p>
    <p class="parrafo">a) la Ley de Libertad de la Información;</p>
    <p class="parrafo">b) la Ley de Abuso y Fraude Informático;</p>
    <p class="parrafo">c) la Ley de Protección de la Intimidad de las Comunicaciones</p>
    <p class="parrafo">Electrónicas, y</p>
    <p class="parrafo">d) otras disposiciones aplicables de la legislación de los EE. UU.</p>
    <p class="parrafo">4. En particular, el DHS facilitará todos los medios personales</p>
    <p class="parrafo">y administrativos [actualmente el Programa de Investigación</p>
    <p class="parrafo">de Compensación del Viajero (DHS TRIP)] para resolver las</p>
    <p class="parrafo">indagaciones sobre viajes, incluidas las relativas a la utilización</p>
    <p class="parrafo">de los PNR. El programa TRIP prevé un procedimiento de recurso</p>
    <p class="parrafo">para las personas que han sufrido retrasos o a las que se</p>
    <p class="parrafo">ha prohibido embarcar en un avión comercial por haber sido</p>
    <p class="parrafo">identificadas erróneamente como una amenaza. Según la Ley de</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento Administrativo, título 49, y el Código de los</p>
    <p class="parrafo">Estados Unidos, artículo 46110, la persona perjudicada puede</p>
    <p class="parrafo">interponer un recurso ante el Tribunal Federal de los EE. UU.</p>
    <p class="parrafo">contra las actuaciones finales del DHS relativas a los mencionados</p>
    <p class="parrafo">supuestos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Supervisión</p>
    <p class="parrafo">1. El cumplimiento de los requisitos de protección de la</p>
    <p class="parrafo">intimidad del presente Acuerdo estará sometido al control y</p>
    <p class="parrafo">la supervisión independientes de los responsables de protección</p>
    <p class="parrafo">de la intimidad del Departamento, tales como el Director responsable</p>
    <p class="parrafo">de la protección de la intimidad, que:</p>
    <p class="parrafo">a) deberá tener un historial acreditado de autonomía;</p>
    <p class="parrafo">b) ejercerá competencias efectivas de supervisión, investigación,</p>
    <p class="parrafo">intervención y control, y</p>
    <p class="parrafo">c) tendrá la facultad de someter las violaciones de la ley relacionadas</p>
    <p class="parrafo">con el presente Acuerdo para su enjuiciamiento o</p>
    <p class="parrafo">la acción disciplinaria, según proceda.</p>
    <p class="parrafo">Dichos responsables se asegurarán, en particular, de que las</p>
    <p class="parrafo">quejas por incumplimiento del presente Acuerdo se reciban,</p>
    <p class="parrafo">investiguen y reciban respuesta y, en su caso, reparación. Las</p>
    <p class="parrafo">quejas podrán ser presentadas por cualquier persona, con independencia</p>
    <p class="parrafo">de su nacionalidad, país de origen o lugar de residencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Además, la aplicación del presente Acuerdo por los Estados</p>
    <p class="parrafo">Unidos estará sometido al control y la supervisión independientes</p>
    <p class="parrafo">por una o más de las siguientes entidades:</p>
    <p class="parrafo">a) Oficina del Inspector General del DHS;</p>
    <p class="parrafo">b) Oficina de Responsabilidad de la Administración establecida</p>
    <p class="parrafo">por el Congreso, y</p>
    <p class="parrafo">c) Congreso de los EE.UU.</p>
    <p class="parrafo">La supervisión podrá reflejarse en las conclusiones y recomendaciones</p>
    <p class="parrafo">de los informes públicos, audiencias públicas y análisis.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO III</p>
    <p class="parrafo">MODALIDADES DE TRANSMISIÓN</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Método de transmisión de los PNR</p>
    <p class="parrafo">1. A los fines del presente Acuerdo, se pedirá a las compañías</p>
    <p class="parrafo">que transmitan los PNR al DHS mediante el método push, a</p>
    <p class="parrafo">fin de responder a la necesidad de precisión, oportunidad e</p>
    <p class="parrafo">integridad de los PNR.</p>
    <p class="parrafo">2. Se pedirá a las compañías que transmitan los PNR al DHS</p>
    <p class="parrafo">por medios electrónicos seguros y de conformidad con los</p>
    <p class="parrafo">requisitos técnicos del DHS.</p>
    <p class="parrafo">3. Se pedirá a las compañías que transmitan los PNR al DHS</p>
    <p class="parrafo">de conformidad con los apartados 1 y 2, inicialmente 96 horas</p>
    <p class="parrafo">antes de la hora de salida prevista del vuelo y, además, en</p>
    <p class="parrafo">tiempo real o en una serie de transmisiones programadas y</p>
    <p class="parrafo">regulares especificadas por el DHS.</p>
    <p class="parrafo">4. En cualquier caso, las Partes convienen en que se pedirá a</p>
    <p class="parrafo">todas las compañías que adquieran la capacidad técnica de utilizar</p>
    <p class="parrafo">el método push a más tardar a los 24 meses de la entrada</p>
    <p class="parrafo">en vigor del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">5. Si fuera necesario y en casos determinados, el DHS podrá</p>
    <p class="parrafo">solicitar a la compañía que le proporcione los PNR entre o</p>
    <p class="parrafo">después de las transmisiones regulares a que se refiere el apartado</p>
    <p class="parrafo">3. Cuando por razones técnicas las compañías sean incapaces</p>
    <p class="parrafo">de responder a su debido tiempo a las peticiones a que se</p>
    <p class="parrafo">refiere el presente artículo conforme a las normas del DHS, o en</p>
    <p class="parrafo">circunstancias excepcionales y a fin de responder a una amenaza</p>
    <p class="parrafo">específica, urgente y grave, el DHS podrá solicitar a las compañías</p>
    <p class="parrafo">que faciliten de otro modo el acceso.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Intercambios internos</p>
    <p class="parrafo">1. El DHS solo podrá intercambiar los PNR tras una comprobación</p>
    <p class="parrafo">detallada de las siguientes salvaguardias:</p>
    <p class="parrafo">a) carácter exclusivo, de conformidad con el artículo 4;</p>
    <p class="parrafo">b) únicamente con autoridades públicas nacionales que actúen</p>
    <p class="parrafo">para promover las formas de utilización mencionadas en el</p>
    <p class="parrafo">artículo 4;</p>
    <p class="parrafo">c) las autoridades receptoras aplicarán a los PNR unas salvaguardias</p>
    <p class="parrafo">equivalentes o comparables a las previstas en el</p>
    <p class="parrafo">presente Acuerdo, y</p>
    <p class="parrafo">d) los PNR solo se intercambiarán para contribuir a los casos</p>
    <p class="parrafo">que sean objeto de examen o investigación y según los</p>
    <p class="parrafo">acuerdos escritos y la normativa estadounidense sobre el</p>
    <p class="parrafo">intercambio de información entre autoridades nacionales.</p>
    <p class="parrafo">2. Las salvaguardias establecidas en el apartado 1 del presente</p>
    <p class="parrafo">artículo deberán respetarse al transferir la información</p>
    <p class="parrafo">analítica obtenida de los PNR con arreglo al presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Transmisión ulterior</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados Unidos podrán transmitir los PNR a las autoridades</p>
    <p class="parrafo">públicas competentes de terceros países únicamente</p>
    <p class="parrafo">en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo y después</p>
    <p class="parrafo">de asegurarse de que el receptor los utilizará respetando</p>
    <p class="parrafo">dichas condiciones.</p>
    <p class="parrafo">2. Aparte de las circunstancias de emergencia, tales transmisiones</p>
    <p class="parrafo">de datos se producirán mediante acuerdos que prevean</p>
    <p class="parrafo">una protección de la intimidad de los datos personales comparable</p>
    <p class="parrafo">a la que aplica el DHS a los PNR y se establece en el</p>
    <p class="parrafo">presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3. Los PNR solo se intercambiarán para contribuir a los casos</p>
    <p class="parrafo">que sean objeto de examen o investigación.</p>
    <p class="parrafo">4. Cuando el DHS tenga conocimiento de la transmisión del</p>
    <p class="parrafo">PNR de un ciudadano de un Estado miembro o de una persona</p>
    <p class="parrafo">residente en un Estado miembro, se informará de ello a las</p>
    <p class="parrafo">autoridades competentes del Estado miembro de que se trate</p>
    <p class="parrafo">en cuanto se presente la primera oportunidad adecuada.</p>
    <p class="parrafo">5. Las salvaguardias establecidas en los apartados 1 a 4 deberán</p>
    <p class="parrafo">respetarse al transmitir la información analítica obtenida</p>
    <p class="parrafo">de los PNR con arreglo al presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Cooperación policial, judicial y entre servicios con</p>
    <p class="parrafo">funciones coercitivas</p>
    <p class="parrafo">1. De conformidad con los convenios o acuerdos existentes</p>
    <p class="parrafo">entre servicios con funciones coercitivas o sobre el intercambio</p>
    <p class="parrafo">de información entre los Estados Unidos y cualquiera de los</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros de la UE y Europol y Eurojust, el DHS suministrará</p>
    <p class="parrafo">a la policía, a otros servicios especializados con funciones</p>
    <p class="parrafo">coercitivas y a las autoridades judiciales de los Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros y a Europol y Eurojust, en el ámbito de sus respectivos</p>
    <p class="parrafo">mandatos, y en cuanto sea factible, pertinente y adecuado,</p>
    <p class="parrafo">la información analítica obtenida de los PNR en los casos que</p>
    <p class="parrafo">sean objeto de examen o investigación con el fin de prevenir,</p>
    <p class="parrafo">detectar, investigar o enjuiciar en la Unión Europea los delitos</p>
    <p class="parrafo">de terrorismo y otros delitos relacionados o delitos transnacionales</p>
    <p class="parrafo">descritos en el artículo 4, apartado 1, letra b).</p>
    <p class="parrafo">2. La policía o una autoridad judicial de un Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">de la UE, o bien Europol o Eurojust, en sus respectivos ámbitos</p>
    <p class="parrafo">de competencia, podrán solicitar acceso a los PNR o a la información</p>
    <p class="parrafo">analítica pertinente obtenida de los PNR que sea necesaria</p>
    <p class="parrafo">en un caso específico para prevenir, detectar, investigar o</p>
    <p class="parrafo">enjuiciar en la Unión Europea un delito de terrorismo u otros</p>
    <p class="parrafo">delitos relacionados, o delito de carácter transnacional descrito</p>
    <p class="parrafo">en el artículo 4, apartado 1, letra b). El DHS, con arreglo a los</p>
    <p class="parrafo">convenios y acuerdos mencionados en el apartado 1, facilitará</p>
    <p class="parrafo">tal información.</p>
    <p class="parrafo">3. De conformidad con los apartados 1 y 2, el DHS solo</p>
    <p class="parrafo">intercambiará los PNR tras una comprobación detallada de las</p>
    <p class="parrafo">siguientes salvaguardias:</p>
    <p class="parrafo">a) carácter exclusivo, de conformidad con el artículo 4;</p>
    <p class="parrafo">b) únicamente si se actúa para promover las formas de utilización</p>
    <p class="parrafo">mencionadas en el artículo 4, y</p>
    <p class="parrafo">c) las autoridades receptoras aplicarán a los PNR unas salvaguardias</p>
    <p class="parrafo">equivalentes o comparables a las previstas en el</p>
    <p class="parrafo">presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">4. Las salvaguardias establecidas en los apartados 1 a 3 del</p>
    <p class="parrafo">presente artículo deberán respetarse al transmitir la información</p>
    <p class="parrafo">analítica obtenida de los PNR con arreglo al presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO IV</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES DE EJECUCIÓN Y FINALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Adecuación</p>
    <p class="parrafo">En virtud del presente Acuerdo y su ejecución, se considerará</p>
    <p class="parrafo">que el DHS proporciona, con arreglo a la normativa de la UE</p>
    <p class="parrafo">aplicable en materia de protección de datos, un nivel adecuado</p>
    <p class="parrafo">de protección para el tratamiento y la utilización de los PNR. A</p>
    <p class="parrafo">este respecto, se considerará que las compañías que han suministrado</p>
    <p class="parrafo">los PNR al DHS en cumplimiento del presente Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">han cumplido los requisitos legales aplicables en la UE para</p>
    <p class="parrafo">la transmisión de tales datos de la UE a los Estados Unidos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Reciprocidad</p>
    <p class="parrafo">1. Las Partes promoverán activamente la cooperación de las</p>
    <p class="parrafo">compañías en sus respectivas jurisdicciones con cualquier sistema</p>
    <p class="parrafo">PNR que esté en funcionamiento o que pueda adoptarse</p>
    <p class="parrafo">en la jurisdicción de la otra Parte, de conformidad con el presente</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2. Dado que el establecimiento de un sistema PNR de la UE</p>
    <p class="parrafo">podría influir sustancialmente en las obligaciones de las Partes</p>
    <p class="parrafo">con arreglo al presente Acuerdo, en el supuesto de que se</p>
    <p class="parrafo">adopte el sistema PNR de la UE y según el momento de su</p>
    <p class="parrafo">adopción, las Partes se consultarán para determinar si es necesario</p>
    <p class="parrafo">adaptar en consecuencia el presente Acuerdo a fin de</p>
    <p class="parrafo">garantizar la plena reciprocidad. Tales consultas examinarán,</p>
    <p class="parrafo">en particular, la posibilidad de que un futuro sistema PNR de</p>
    <p class="parrafo">la UE pueda aplicar normas de protección de datos menos</p>
    <p class="parrafo">exigentes que las previstas en el presente Acuerdo, así como</p>
    <p class="parrafo">la necesidad de modificar el presente Acuerdo en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Aplicación y no exención</p>
    <p class="parrafo">1. El presente Acuerdo no creará ni conferirá, con arreglo a</p>
    <p class="parrafo">la legislación de los EE. UU., derecho ni beneficio alguno a</p>
    <p class="parrafo">ninguna persona o entidad, pública o privada. Cada Parte garantizará</p>
    <p class="parrafo">la aplicación adecuada de las disposiciones del presente</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo eximirá del</p>
    <p class="parrafo">cumplimiento de las obligaciones que incumben a los Estados</p>
    <p class="parrafo">Unidos y los Estados miembros de la UE en virtud del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">de asistencia judicial entre la Unión Europea y los Estados Unidos</p>
    <p class="parrafo">de América, de 25 de junio de 2003, y de los instrumentos</p>
    <p class="parrafo">bilaterales de asistencia judicial recíproca entre los Estados Unidos</p>
    <p class="parrafo">y los Estados miembros de la UE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Notificación de modificaciones del Derecho nacional</p>
    <p class="parrafo">Las Partes se comunicarán entre sí la aprobación de cualquier</p>
    <p class="parrafo">normativa que pueda tener una incidencia significativa en la</p>
    <p class="parrafo">aplicación del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Revisión y evaluación</p>
    <p class="parrafo">1. Las Partes revisarán conjuntamente la ejecución del presente</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo un año después de su entrada en vigor y periódicamente</p>
    <p class="parrafo">según hayan acordado. Además, las Partes evaluarán</p>
    <p class="parrafo">conjuntamente el presente Acuerdo a los cuatro años de su</p>
    <p class="parrafo">entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">2. Las Partes determinarán conjuntamente, antes de la revisión</p>
    <p class="parrafo">conjunta, las modalidades de esta última y se comunicarán</p>
    <p class="parrafo">la composición de sus equipos respectivos. A efectos de la</p>
    <p class="parrafo">revisión conjunta, la Unión Europea estará representada por la</p>
    <p class="parrafo">Comisión Europea y los EE. UU. por el DHS. Los equipos</p>
    <p class="parrafo">podrán incluir expertos en protección de datos y en servicios</p>
    <p class="parrafo">con funciones coercitivas. Sin perjuicio de las disposiciones</p>
    <p class="parrafo">legales aplicables, los participantes en la revisión conjunta deberán</p>
    <p class="parrafo">contar con la correspondiente habilitación de seguridad y</p>
    <p class="parrafo">tendrán la obligación de respetar el carácter confidencial de los</p>
    <p class="parrafo">debates. A efectos de la revisión conjunta, el DHS garantizará el</p>
    <p class="parrafo">acceso adecuado a la documentación, los sistemas y el personal</p>
    <p class="parrafo">necesarios.</p>
    <p class="parrafo">3. Tras la revisión conjunta, la Comisión Europea presentará</p>
    <p class="parrafo">un informe al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión</p>
    <p class="parrafo">Europea. Los Estados Unidos tendrán la oportunidad de presentar</p>
    <p class="parrafo">sus comentarios por escrito, que se adjuntarán al informe.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Solución de conflictos y suspensión del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">1. Todo conflicto derivado de la ejecución del presente</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo y cualesquiera cuestiones conexas darán lugar a consultas</p>
    <p class="parrafo">entre las Partes con vistas a alcanzar una solución de</p>
    <p class="parrafo">mutuo acuerdo y a conceder la oportunidad a las Partes de</p>
    <p class="parrafo">rectificar en un plazo de tiempo razonable.</p>
    <p class="parrafo">2. En caso de que de las consultas no conduzcan a la solución</p>
    <p class="parrafo">del conflicto, una Parte podrá suspender la aplicación del</p>
    <p class="parrafo">presente Acuerdo mediante notificación escrita por vía diplomática.</p>
    <p class="parrafo">Dicha suspensión tendrá efecto a los 90 días de la notificación</p>
    <p class="parrafo">escrita, salvo que las Partes acuerden otra fecha efectiva.</p>
    <p class="parrafo">3. No obstante la suspensión del presente Acuerdo, los PNR</p>
    <p class="parrafo">obtenidos por el DHS en virtud del presente Acuerdo con anterioridad</p>
    <p class="parrafo">a su suspensión seguirán tratándose y utilizándose</p>
    <p class="parrafo">con arreglo a las salvaguardias del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">Denuncia</p>
    <p class="parrafo">1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo en cualquier momento mediante notificación escrita</p>
    <p class="parrafo">por vía diplomática.</p>
    <p class="parrafo">2. La denuncia surtirá efecto a los 120 días de la fecha de su</p>
    <p class="parrafo">notificación, a menos que las Partes acuerden otra fecha efectiva.</p>
    <p class="parrafo">3. Antes de denunciar el presente Acuerdo, las Partes se</p>
    <p class="parrafo">consultarán de manera que dispongan de tiempo suficiente</p>
    <p class="parrafo">para alcanzar una solución mutuamente satisfactoria.</p>
    <p class="parrafo">4. No obstante la suspensión del presente Acuerdo, los PNR</p>
    <p class="parrafo">obtenidos por el DHS en virtud del presente Acuerdo con anterioridad</p>
    <p class="parrafo">a su suspensión seguirán tratándose y utilizándose</p>
    <p class="parrafo">con arreglo a las salvaguardias del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">Duración</p>
    <p class="parrafo">1. A reserva de lo dispuesto en el artículo 25, el presente</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo permanecerá en vigor durante un período de siete años</p>
    <p class="parrafo">a partir de su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">2. Una vez concluido el período establecido en el apartado 1</p>
    <p class="parrafo">del presente artículo, así como las sucesivas prórrogas con arreglo</p>
    <p class="parrafo">al presente apartado, el Acuerdo se prorrogará por un período</p>
    <p class="parrafo">sucesivo de siete años, a menos que una de las Partes</p>
    <p class="parrafo">notifique a la otra por escrito por vía diplomática, con doce</p>
    <p class="parrafo">meses de antelación, su intención de no prorrogarlo.</p>
    <p class="parrafo">3. No obstante la suspensión del presente Acuerdo, los PNR</p>
    <p class="parrafo">obtenidos por el DHS en virtud del presente Acuerdo seguirán</p>
    <p class="parrafo">tratándose y utilizándose con arreglo a las salvaguardias del</p>
    <p class="parrafo">presente Acuerdo. Del mismo modo, los PNR obtenidos por</p>
    <p class="parrafo">el DHS en virtud del Acuerdo entre la Unión Europea y los</p>
    <p class="parrafo">Estados Unidos sobre el tratamiento y la transferencia de datos</p>
    <p class="parrafo">del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías</p>
    <p class="parrafo">aéreas al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional</p>
    <p class="parrafo">de Estados Unidos (DHS), firmado en Bruselas y Washington</p>
    <p class="parrafo">los días 23 y 26 de julio de 2007, seguirán tratándose y utilizándose</p>
    <p class="parrafo">con las garantías de dicho Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes</p>
    <p class="parrafo">siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la</p>
    <p class="parrafo">conclusión de los procedimientos internos necesarios a tal fin.</p>
    <p class="parrafo">2. El presente Acuerdo, desde la fecha de su entrada en vigor,</p>
    <p class="parrafo">sustituirá al Acuerdo de 23 y 26 de julio de 2007.</p>
    <p class="parrafo">3. El presente Acuerdo solo se aplicará al territorio de Dinamarca,</p>
    <p class="parrafo">del Reino Unido o de Irlanda si la Comisión Europea</p>
    <p class="parrafo">notifica por escrito a los Estados Unidos que Dinamarca, el</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido o Irlanda han optado por vincularse al presente</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">4. Si la Comisión Europea notifica a los Estados Unidos,</p>
    <p class="parrafo">antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, que este se</p>
    <p class="parrafo">aplicará al territorio de Dinamarca, el Reino Unido o Irlanda, el</p>
    <p class="parrafo">presente Acuerdo se aplicará en el territorio del Estado de que</p>
    <p class="parrafo">se trate el mismo día que en los otros Estados miembros de la</p>
    <p class="parrafo">UE vinculados por el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">5. Si la Comisión Europea notifica a los Estados Unidos, después de la entrada en vigor del presente</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo, que este se aplicará al territorio de Dinamarca, el Reino Unido o Irlanda, el presente Acuerdo se</p>
    <p class="parrafo">aplicará en el territorio del Estado de que se trate el día siguiente al de recepción de la notificación por los</p>
    <p class="parrafo">Estados Unidos.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el catorce de diciembre de dos mil once, en doble ejemplar.</p>
    <p class="parrafo">Con arreglo al Derecho de la UE, el presente Acuerdo se redactará asimismo en las lenguas alemana,</p>
    <p class="parrafo">búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, italiana, letona,</p>
    <p class="parrafo">lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca.</p>
    <p class="parrafo">Por la Unión Europea Por los Estados Unidos de América</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TIPOS DE DATOS DE LOS PNR</p>
    <p class="parrafo">1. Código de identificación del registro PNR</p>
    <p class="parrafo">2. Fecha de reserva/emisión del billete</p>
    <p class="parrafo">3. Fecha o fechas de viaje previstas</p>
    <p class="parrafo">4. Nombre(s) y apellido(s)</p>
    <p class="parrafo">5. Información sobre viajeros frecuentes y ventajas correspondientes (billetes gratuitos, paso a la categoría superior, etc.)</p>
    <p class="parrafo">6. Otros nombres recogidos en el PNR, incluido el número de viajeros del PNR</p>
    <p class="parrafo">7. Toda la información de contacto disponible (incluida la información del expedidor)</p>
    <p class="parrafo">8. Todos los datos de pago y facturación (excluidos los demás detalles de la transacción relacionados con una tarjeta de</p>
    <p class="parrafo">crédito o cuenta y no relacionados con la transacción correspondiente al viaje)</p>
    <p class="parrafo">9. Itinerario de viaje para ciertos datos de PNR</p>
    <p class="parrafo">10. Agencia de viajes/operador de viajes</p>
    <p class="parrafo">11. Información sobre códigos compartidos</p>
    <p class="parrafo">12. Información escindida o dividida</p>
    <p class="parrafo">13. Situación de vuelo del viajero (incluidas confirmaciones y paso por el mostrador de facturación en el aeropuerto)</p>
    <p class="parrafo">14. Información sobre el billete, incluido el número del billete, los billetes solo de ida y la indicación de la tarifa de los</p>
    <p class="parrafo">billetes electrónicos (Automatic Ticket Fare Quote)</p>
    <p class="parrafo">15. Toda la información relativa al equipaje</p>
    <p class="parrafo">16. Datos del asiento, incluido el número</p>
    <p class="parrafo">17. Observaciones generales, incluida la información sobre otros servicios (OSI), información sobre servicios especiales</p>
    <p class="parrafo">(SSI) y sobre servicios especiales solicitados (SSR)</p>
    <p class="parrafo">18. Cualquier información recogida en el PIS</p>
    <p class="parrafo">19. Todo el historial de cambios de los datos PNR indicados en los puntos 1 a 18.</p>
  </texto>
</documento>
