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    <identificador>DOUE-L-2012-81446</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20120330</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>71/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 71/2012, de 30 de marzo de 2012, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120802</fecha_publicacion>
    <diario_numero>207</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>50</pagina_inicial>
    <pagina_final>51</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2012/207/L00050-00051.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="3924" orden="">Gestión de residuos</materia>
      <materia codigo="5651" orden="">Políticas de medio ambiente</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 31 de marzo de 2012, si se cumple lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo XX del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 29/2012, de 10 de febrero de 2012 ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/335/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2009, por la que se establecen las directrices técnicas para la constitución de la garantía financiera prevista en la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/337/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2009, relativa a la definición de los criterios de clasificación aplicables a las instalaciones de residuos con arreglo al anexo III de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/358/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2009, relativa a la armonización, la transmisión periódica de información y el cuestionario a que se refieren el artículo 22, apartado 1, letra a), y el artículo 18 de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/359/CE de la Comisión, de 30 de abril de 2009, por la que se completa la definición de residuos inertes en aplicación del artículo 22, apartado 1, letra f), de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas ( 5 ).</p>
    <p class="parrafo">(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/360/CE de la Comisión, de 30 de abril de 2009, por la que se completan los requisitos técnicos para la caracterización de los residuos establecidos en la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas ( 6 ).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo XX del Acuerdo, después del punto 32fe (Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se insertan los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«32fea. 32009 D 0335: Decisión 2009/335/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2009, por la que se establecen las directrices técnicas para la constitución de la garantía financiera prevista en la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas (DO L 101 de 21.4.2009, p. 25).</p>
    <p class="parrafo">32feb. 32009 D 0337: Decisión 2009/337/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2009, relativa a la definición de los criterios de clasificación aplicables a las instalaciones de residuos con arreglo al anexo III de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas (DO L 102 de 22.4.2009, p. 7).</p>
    <p class="parrafo">32fec. 32009 D 0358: Decisión 2009/358/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2009, relativa a la armonización, la transmisión periódica de información y el cuestionario a que se refieren el artículo 22, apartado 1, letra a), y el artículo 18 de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas (DO L 110 de 1.5.2009, p. 39).</p>
    <p class="parrafo">32fed. 32009 D 0359: La Decisión 2009/359/CE de la Comisión, de 30 de abril de 2009, por la que se completa la definición de residuos inertes en aplicación del artículo 22, apartado 1, letra f), de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas (DO L 110 de 1.5.2009, p. 46).</p>
    <p class="parrafo">32fee. 32009 D 0360: Decisión 2009/360/CE de la Comisión, de 30 de abril de 2009, por la que se completan los requisitos técnicos para la caracterización de los residuos establecidos en la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas (DO L 110 de 1.5.2009, p. 48).».</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 161 de 21.6.2012, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 101 de 21.4.2009, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 102 de 22.4.2009, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 110 de 1.5.2009, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 110 de 1.5.2009, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO L 110 de 1.5.2009, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de las Decisiones 2009/335/CE, 2009/337/CE, 2009/358/CE, 2009/359/CE y 2009/360/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 31 de marzo de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente en funciones</p>
    <p class="parrafo">Gianluca GRIPPA</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
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