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    <identificador>DOUE-L-2012-81442</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20120330</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>66/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 66/2012, de 30 de marzo de 2012, por la que se modifica el anexo XV (Ayudas estatales) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120802</fecha_publicacion>
    <diario_numero>207</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="6932" orden="">Transportes</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 31 de marzo de 2012, si se cumple lo indicado.</nota>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo XV del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo XV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 120/2008, de 7 de noviembre de 2008 ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) La Decisión 2012/21/UE deroga la Decisión 2005/842/CE ( 3 ) de la Comisión, incorporada al Acuerdo, y que, por consiguiente, debe suprimirse del mismo.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo XV del Acuerdo, el texto del punto 1h (Decisión 2005/842/CE de la Comisión) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«32012 D 0021: Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DO L 7 de 11.1.2012, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) los términos "la Comisión" se sustituyen por "el órgano de vigilancia competente a que se refiere el artículo 62 del Acuerdo EEE";</p>
    <p class="parrafo">b) los términos "compatible con el mercado interior" se sustituyen por "compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE";</p>
    <p class="parrafo">c) los términos "Estado miembro" se sustituyen por "Estado miembro de la UE o Estado de la AELC" y los términos "Estados miembros" se sustituyen por "Estados miembros de la UE o Estados de la AELC";</p>
    <p class="parrafo">d) en los artículos 1 y 2, apartado 3, los términos "artículo 108, apartado 3, del Tratado" se sustituyen por "artículo 108, apartado 3, del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción";</p>
    <p class="parrafo">e) en el artículo 2, los términos "artículo 106, apartado 2, del Tratado" se sustituyen por "artículo 59, apartado 2, del Acuerdo EEE";</p>
    <p class="parrafo">f) en el artículo 3, los términos "artículo 108, apartado 3, del Tratado" se sustituyen por "artículo 1, apartado 3, del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción";</p>
    <p class="parrafo">g) en el artículo 5, los términos "artículo 107 del Tratado" se sustituyen por "artículo 61 del Acuerdo EEE".».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de la Decisión 2012/21/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 31 de marzo de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente en funciones</p>
    <p class="parrafo">Gianluca GRIPPA</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 339 de 18.12.2008, p. 111.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 7 de 11.1.2012, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 312 de 29.11.2005, p. 67.</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
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