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<documento fecha_actualizacion="20241021211543">
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    <identificador>DOUE-L-2012-81406</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20120801</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>706/2012</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 706/2012 de la Comisión, de 1 de agosto de 2012, que modifica por 175a vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120802</fecha_publicacion>
    <diario_numero>206</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2012/206/L00007-00008.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20120803</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="6077" orden="">Afganistán</materia>
      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
      <materia codigo="6875" orden="">Terrorismo</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-80901" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="113" orden="">Derecho Penal</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida ( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 20 de julio de 2012, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió retirar a una persona física de su lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos, tras considerar las peticiones para que se le excluyera de esta lista presentadas por esta persona y el informe exhaustivo del Defensor del Pueblo realizado con arreglo a la Resolución 1904 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. También decidió modificar dos entradas de la lista.</p>
    <p class="parrafo">(3) En vista de esto, el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 deberá modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">en nombre del Presidente</p>
    <p class="parrafo">Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el epígrafe «Personas físicas» se suprime la siguiente entrada:</p>
    <p class="parrafo">«Ali Mohamed El Heit (alias a) Kamel Mohamed, b) Ali di Roma, c) Ali Il Barbuto). Fecha de nacimiento: a) 20.3.1970, b) 30.1.1971. Lugar de nacimiento: Rouiba, Argelia. Dirección: 3 Via Ajraghi Milán, Italia. Otros datos: el nombre de la madre es Hamadche Zoulicha. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.3.2004.».</p>
    <p class="parrafo">2) La entrada «Moussa Ben Omar Ben Ali Essaadi (alias a) Dah Dah, b) Abdelrahmman, c) Bechir). Dirección: Sudán. Fecha de nacimiento: 4.12.1964. Lugar de nacimiento: Tabarka, Túnez. Nacionalidad: tunecina. N o de pasaporte: L335915 (pasaporte tunecino expedido el 8.11.1996 que expiró el 7.11.2001). Otros datos: considerado fugitivo de la justicia por las autoridades italianas (desde noviembre de 2009). Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.6.2003», en el epígrafe «Personas físicas», se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Moussa Ben Omar Ben Ali Essaadi (alias a) Dah Dah, b) Abdelrahmman, c) Bechir). Dirección: Túnez. Fecha de nacimiento: 4.12.1964. Lugar de nacimiento: Tabarka, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte n o : L335915 (pasaporte tunecino expedido en Milán, Italia, el 8.11.1996, que expiró el 7.11.2001). Otros datos: salió de Túnez en 2011. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.6.2003.».</p>
    <p class="parrafo">3) La entrada «Ibrahim Awwad Ibrahim Ali Al-Badri Al-Samarrai (alias a) Dr. Ibrahim ‘Awwad Ibrahim’ Ali al-Badri al- Samarrai’, b) Ibrahim ‘Awad Ibrahim al-Badri al-Samarrai, c) Ibrahim ‘Awad Ibrahim al-Samarra’i, d) Dr. Ibrahim Awwad Ibrahim al-Samarra’i, e) Abu Du’a, f) Abu Duaa, g) Dr. Ibrahim, h) Abu Bakr al-Baghdadi al-Husayni al- Quraishi, i) Abu Bakr al-Baghdadi). Título: Dr. Dirección: Irak. Fecha de nacimiento: 1971. Lugar de nacimiento: Samarra, Irak. Nacionalidad: iraquí. Otros datos: a) dirigente de Al-Qaida en Irak; a) actualmente instalado en Irak; c) responsable de organizar y dirigir operaciones a gran escala de AQI; d) conocido principalmente por su nombre de guerra (Abu Du’a, Abu Duaa’). Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 05.10.2011», en el epígrafe «Personas físicas», se sustituye por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Ibrahim Awwad Ibrahim Ali Al-Badri Al-Samarrai (alias a) Dr. Ibrahim ‘Awwad Ibrahim’ Ali al-Badri al-Samarrai’, b) Ibrahim ‘Awad Ibrahim al-Badri al-Samarrai, c) Ibrahim ‘Awad Ibrahim al-Samarra’i, d) Dr. Ibrahim Awwad Ibrahim al- Samarra’i, e) Abu Du’a, f) Abu Duaa, g) Dr. Ibrahim, h) Abu Bakr al-Baghdadi al-Husayni al-Quraishi, i) Abu Bakr al- Baghdadi). Título: Dr. Dirección: Irak. Fecha de nacimiento: 1971. Lugar de nacimiento: a) Samarra, Irak, b) Irak. Nacionalidad: iraquí. Otros datos: a) dirigente de Al-Qaida en Irak; a) actualmente instalado en Irak; d) conocido principalmente por su nombre de guerra (Abu Du’a, Abu Duaa’). Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 5.10.2011.».</p>
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