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    <identificador>DOUE-L-2012-81345</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20120724</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>442/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 24 de julio de 2012, relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en lo referente a una modificación del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120728</fecha_publicacion>
    <diario_numero>202</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20120724</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 43, apartado 2, y el artículo 168, apartado 4, letra b), en relación con el artículo 218, apartado 9,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ( 1 ), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ( 2 ) («el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con arreglo al artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE podrá decidir modificar, entre otros, el anexo II del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">(3) El anexo II del Acuerdo EEE contiene disposiciones y medidas aplicables a reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación.</p>
    <p class="parrafo">(4) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 1274/2011 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2012, 2013 y 2014 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos ( 3 ), debe incorporarse al Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">(5) El Reglamento (CE) n o 1213/2008 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2008, relativo a un programa comunitario plurianual coordinado de control para 2009, 2010 y 2011 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal o sobre los mismos, así como a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos ( 4 ), se incorporó al Acuerdo EEE con algunas adaptaciones para los Estados del EEE de la AELC.</p>
    <p class="parrafo">(6) Dado que el Reglamento (CE) n o 1213/2008 ha sido derogado y en consecuencia debe derogarse en el marco del Acuerdo EEE, estas adaptaciones deben trasladarse al Reglamento de Ejecución (UE) n o 1274/2011. Las adaptaciones se refieren a la serie de plaguicidas que debe controlar Islandia y el número de muestras de cada producto que deben tomar y analizar Islandia y Noruega y tienen en cuenta, en particular, la limitada capacidad de los laboratorios de Islandia.</p>
    <p class="parrafo">(7) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">(8) La posición que debe adoptar la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en lo relativo a la modificación del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 325 de 8.12.2011, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 328 de 6.12.2008, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. D. MAVROYIANNIS</p>
    <p class="parrafo">PROYECTO DE</p>
    <p class="parrafo">DECISIÓN N o …/… DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE</p>
    <p class="parrafo">de …</p>
    <p class="parrafo">por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE</p>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo II del Acuerdo EEE fue modificado mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n o … de … ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 1274/2011 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2012, 2013 y 2014 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos ( 2 ), debe incorporarse al Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Reglamento (CE) n o 1213/2008 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2008, relativo a un programa comunitario plurianual coordinado de control para 2009, 2010 y 2011 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal o sobre los mismos, así como a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos ( 3 ), incorporado al Acuerdo EEE, ha sido derogado en la Unión Europea y, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.</p>
    <p class="parrafo">(4) La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a los productos alimenticios. La legislación relativa a los productos alimenticios no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es aplicable, por lo tanto, a Liechtenstein.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. Se suprime el texto del punto 54zzzzb [Reglamento (CE) n o 1213/2008 de la Comisión].</p>
    <p class="parrafo">2. Después del punto 65 [Reglamento (UE) n o 1171/2011 de la Comisión], se inserta lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«66. 32011 R 1274: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1274/2011 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2012, 2013 y 2014 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (DO L 325 de 8.12.2011, p. 24).</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1. En el artículo 1, se añade el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">“Islandia podrá seguir tomando las muestras y realizando los análisis para los mismos 61 plaguicidas controlados en los productos alimenticios comercializados en su mercado en 2011 durante los años 2012, 2013 y 2014.”</p>
    <p class="parrafo">2. En el punto 5 del anexo II, se añade el siguiente texto: “IS</p>
    <p class="parrafo">12 (*) 15 (**)</p>
    <p class="parrafo">NO</p>
    <p class="parrafo">12 (*) 15 (**)” »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) n o 1274/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el …, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L …</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 325 de 8.12.2011, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 328 de 6.12.2008, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">(*) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas,</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Los Secretarios del Comité Mixto del EEE</p>
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