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    <identificador>DOUE-L-2012-81328</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20120723</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>428/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 23 de julio de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre la facilitación de la expedición de visados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120726</fecha_publicacion>
    <diario_numero>199</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20120723</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6992" orden="">Ucrania</materia>
      <materia codigo="7155" orden="">Visados</materia>
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          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, sobre celebración del Acuerdo: Decisión 2013/297, de 13 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 77, apartado 2, letra a), en relación con su artículo 218, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre la facilitación de la expedición de visados ( 1 ) entró en vigor el 1 de enero de 2008.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 11 de abril de 2011, el Consejo autorizó a la Comisión a abrir las negociaciones con Ucrania respecto a la modificación de dicho Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre la facilitación de la expedición de visados. Las negociaciones llegaron a buen término en febrero de 2012 mediante la rúbrica del Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre la facilitación de la expedición de visados («el Acuerdo»).</p>
    <p class="parrafo">(3) A reserva de su celebración, procede firmar el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(4) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen ( 2 ); por lo tanto, el Reino Unido no participa en su adopción y no queda vinculado por la misma ni sujeto a su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">(5) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen ( 3 ); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">(6) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza, en nombre de la Unión Europea, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre la facilitación de la expedición de visados, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">C. ASHTON</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 332 de 18.12.2007, p. 68.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.</p>
  </texto>
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