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    <identificador>DOUE-L-2012-81306</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20120720</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>665/2012</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 665/2012 de la Comisión, de 20 de julio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 454/2011 relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema "aplicaciones telemáticas para los servicios de viajeros".</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120721</fecha_publicacion>
    <diario_numero>194</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20120722</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1624" orden="">Consumidores y usuarios</materia>
      <materia codigo="3677" orden="">Ferrocarriles</materia>
      <materia codigo="5923" orden="">Redes de telecomunicación</materia>
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      <materia codigo="6654" orden="">Sistema Ferroviario Transeuropeo</materia>
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      <materia codigo="7134" orden="">Viajeros</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2011-80934" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo III del Reglamento 454/2011, de 5 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 454/2011 de la Comisión, de 5 de mayo de 2011, relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «aplicaciones telemáticas para los servicios de viajeros» del sistema ferroviario transeuropeo ( 2 ), la Agencia Ferroviaria Europea ha puesto en práctica un proceso de gestión de los cambios efectuados en los documentos técnicos recogidos en el anexo III de dicho Reglamento. A raíz de ello, dicha Agencia presentó el 20 de diciembre de 2011 una recomendación en la que proponía que se actualizaran en el anexo III del Reglamento (UE) n o 454/2011 las referencias a los documentos técnicos modificados en el marco del proceso de gestión de los cambios.</p>
    <p class="parrafo">(2) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 454/2011 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2008/57/CE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo III del Reglamento (UE) n o 454/2011 de la Comisión se sustituye por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 191 de 18.7.2008, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 123 de 12.5.2011, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Lista de documentos técnicos citados en la presente ETI</p>
    <p class="parrafo">Referencia</p>
    <p class="parrafo">Caracterización</p>
    <p class="parrafo">B.1. (V1.1.1)</p>
    <p class="parrafo">Producción e intercambio informatizados de datos sobre tarifas en ventas internacionales o extranjeras – Billetes NRT de reserva no integrada</p>
    <p class="parrafo">B.2. (V1.1)</p>
    <p class="parrafo">Producción e intercambio informatizados de datos sobre tarifas en ventas internacionales y extranjeras: Billetes IRT de reserva integrada</p>
    <p class="parrafo">B.3. (V1.1)</p>
    <p class="parrafo">Producción e intercambio informatizados de datos en ventas internacionales o extranjeras: Ofertas especiales</p>
    <p class="parrafo">B.4. (V1.1.1)</p>
    <p class="parrafo">Guía práctica para mensajes EDIFACT relativos al intercambio de datos sobre horarios</p>
    <p class="parrafo">B.5. (V1.1)</p>
    <p class="parrafo">Reserva electrónica de asientos o literas y producción electrónica de documentos de viaje: Intercambio de mensajes</p>
    <p class="parrafo">B.6. (V1.1)</p>
    <p class="parrafo">Reserva electrónica de asientos o literas y producción electrónica de documentos de viaje (normas RCT2)</p>
    <p class="parrafo">B.7. (V1.1.1)</p>
    <p class="parrafo">Billete ferroviario internacional para imprimir a domicilio</p>
    <p class="parrafo">B.8. (V1.1)</p>
    <p class="parrafo">Códigos numéricos estándar de las empresas ferroviarias, los administradores de infraestructuras y otras empresas que operan en las cadenas de transporte ferroviario</p>
    <p class="parrafo">B.9. (V1.1)</p>
    <p class="parrafo">Códigos numéricos estándar de las ubicaciones</p>
    <p class="parrafo">B.10 (V1.1)</p>
    <p class="parrafo">Reserva electrónica de asistencia a personas de movilidad reducida – Intercambio de mensajes</p>
    <p class="parrafo">B.30. (V1.1)</p>
    <p class="parrafo">Esquema – mensajes/conjuntos de datos necesarios para la comunicación EF/AI en el marco de la ETI ATM»</p>
  </texto>
</documento>
