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<documento fecha_actualizacion="20241021211521">
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    <identificador>DOUE-L-2012-81285</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20120716</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>395/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución de la Comisión, de 16 de julio de 2012, sobre el reconocimiento del régimen "Red Tractor Farm Assurance Combinable Crops &amp; Sugar Beet" para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120717</fecha_publicacion>
    <diario_numero>187</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>62</pagina_inicial>
    <pagina_final>63</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2012/187/L00062-00063.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="619" orden="">Carburantes y combustibles</materia>
      <materia codigo="5646" orden="">Política energética</materia>
      <materia codigo="5651" orden="">Políticas de medio ambiente</materia>
      <materia codigo="5728" orden="">Productos agrícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2009-81013" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 2009/28, de 23 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-82312" orden="5020">
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          <texto>Directiva 98/70, de 13 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="115" orden="">Energía</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE ( 1 ), y, en particular, su artículo 18, apartado 6,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo ( 2 ), modificada por la Directiva 2009/30/CE ( 3 ), y, en particular, su artículo 7 quater, apartado 6,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité consultivo establecido por el artículo 25, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Tanto la Directiva 98/70/CE como la Directiva 2009/28/CE establecen criterios de sostenibilidad para los biocarburantes. Las disposiciones del artículo 7 ter, del artículo 7 quater y del anexo IV de la Directiva 98/70/CE son similares a las de los artículos 17 y 18 y el anexo V de la Directiva 2009/28/CE.</p>
    <p class="parrafo">(2) En los casos en que los biocarburantes y biolíquidos deben tomarse en consideración para los fines contemplados en el artículo 17, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva 2009/28/CE, los Estados miembros han de exigir a los agentes económicos que demuestren que los biocarburantes y los biolíquidos cumplen los criterios de sostenibilidad enunciados en el artículo 17, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/28/CE.</p>
    <p class="parrafo">(3) El considerando 76 de la Directiva 2009/28/CE establece que debe evitarse la imposición de cargas irrazonables a la industria y que los regímenes voluntarios pueden contribuir a crear soluciones eficientes para demostrar el cumplimiento de los citados criterios de sostenibilidad.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Comisión puede decidir que un régimen nacional o internacional voluntario demuestra que las partidas de biocarburante cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 17, apartados 3 a 5, de la Directiva 2009/28/CE, o que un régimen nacional o internacional voluntario para medir la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero contiene datos exactos a los efectos del artículo 17, apartado 2, de dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(5) La Comisión puede reconocer un régimen voluntario de este tipo por un período de cinco años.</p>
    <p class="parrafo">(6) Cuando un agente económico presente pruebas o datos obtenidos en el marco de un régimen voluntario reconocido por la Comisión, dentro del alcance contemplado por la decisión de reconocimiento, el Estado miembro no puede obligar al proveedor a proporcionar otras pruebas del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad.</p>
    <p/>
    <p/>
    <p/>
    <p/>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 140 de 5.6.2009, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 350 de 28.12.1998, p. 58.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 140 de 5.6.2009, p. 88.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p/>
    <p/>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será válida durante un período de cinco años a partir de su entrada en vigor. Si el régimen, tras la adopción de la presente Decisión, sufre modificaciones tales en su contenido que puedan afectar a la base de la presente Decisión, dichas modificaciones serán notificadas a la Comisión sin dilación. La Comisión evaluará las modificaciones notificadas a fin de determinar si el régimen sigue cubriendo adecuadamente los criterios de sostenibilidad para los que ha sido reconocido.</p>
    <p class="parrafo">Si queda claramente demostrado que el régimen no ha aplicado elementos considerados decisivos para la presente Decisión y si se ha producido alguna infracción estructural grave de dichos elementos, la Comisión podrá derogar la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
  </texto>
</documento>
