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<documento fecha_actualizacion="20241021211520">
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    <identificador>DOUE-L-2012-81282</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20120716</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>391/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión 2012/391/PESC del Consejo, de 16 de julio de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/279/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120717</fecha_publicacion>
    <diario_numero>187</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>47</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20120717</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6077" orden="">Afganistán</materia>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="5338" orden="">Pacificación</materia>
      <materia codigo="5635" orden="">Policía</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2010-80867" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 13 de la Decisión 2010/279, de 18 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular sus artículos 28, 42, apartado 4, y 43, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 18 de mayo de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/279/PESC ( 1 ) por la que se prorrogaba EUPOL AFGANISTÁN hasta el 31 de mayo de 2013.</p>
    <p class="parrafo">(2) El importe de referencia financiera actual cubre el periodo hasta el 31 de julio de 2012.</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede modificar la Decisión 2010/279/PESC para incluir un importe de referencia financiera para el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2012 y el 31 de mayo de 2013.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 13 de la Decisión 2010/279/PESC se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones financieras</p>
    <p class="parrafo">1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a EUPOL AFGANISTÁN hasta el 31 de julio de 2011 será de 54 600 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con EUPOL AFGANISTÁN para el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2011 y el 31 de julio de 2012 será de 60 500 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con EUPOL AFGANISTÁN para el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2012 y el 31 de mayo de 2013 será de 56 870 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">2. Los gastos se gestionarán de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">3. El Jefe de Misión estará bajo la supervisión de la Comisión y responderá ante ella en lo referente a todas las actividades emprendidas en el marco de su contrato.</p>
    <p class="parrafo">4. Los nacionales de terceros Estados podrán participar en las licitaciones. Con sujeción a la aprobación de la Comisión, el Jefe de Misión podrá concluir acuerdos técnicos con el mando regional y los países principales del EPR y los actores internacionales desplegados en Afganistán en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la Misión, en particular cuando las condiciones de seguridad así lo exijan.</p>
    <p class="parrafo">5. Las disposiciones financieras respetarán las necesidades operativas de EUPOL AFGANISTÁN, incluida la compatibilidad del equipamiento y la interoperatividad de sus equipos y tendrán en cuenta el despliegue del personal en los mandos regionales y equipos provinciales de reconstrucción.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S. ALETRARIS</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 123 de 19.5.2010, p. 4.</p>
  </texto>
</documento>
