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<documento fecha_actualizacion="20241021211506">
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    <identificador>DOUE-L-2012-81228</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20120704</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>602/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 602/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa a la modificación del Acuerdo constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) con vistas a ampliar el ámbito geográfico de las operaciones del BERD a la región del Mediterráneo meridional y oriental.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120707</fecha_publicacion>
    <diario_numero>177</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>20120710</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="452" orden="">Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 18 del Convenio aprobado por 90/674, de 19 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 212,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario [1],</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Desde su creación en 1991, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) ha prestado asistencia a los países de Europa Central y Oriental en su transición a una economía abierta de mercado y en la promoción de la iniciativa privada y empresarial. Se debe ampliar el ámbito geográfico de las operaciones del BERD a la región del Mediterráneo meridional y oriental para promover objetivos similares. Para responder a la situación económica y política de países del Mediterráneo meridional y oriental, el BERD ha desarrollado un enfoque gradual para el inicio de sus actividades, que tomará en consideración la especificidad de la región.</p>
    <p class="parrafo">(2) De acuerdo con el informe del consejo de administración dirigido a la Junta de Gobernadores sobre la ampliación geográfica de las operaciones del BERD a la región del Mediterráneo meridional y oriental, el Mediterráneo meridional y oriental comprende los países que cuentan con un litoral mediterráneo y Jordania, que está estrechamente integrada en esta región.</p>
    <p class="parrafo">(3) En respuesta a los sucesos acaecidos en 2011 en el Mediterráneo meridional y oriental, el 8 de marzo de 2011 la Comisión y la Alta Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad presentaron una Comunicación conjunta titulada "Asociación para la democracia y la prosperidad compartida con los países del Mediterráneo meridional", en la que se manifiesta el decidido apoyo político y económico de la Unión a dicha región. En esa Comunicación conjunta se contempla la posibilidad de ampliar el mandato del BERD para incluir a los países vecinos meridionales aprovechando la experiencia del BERD durante los últimos 20 años. El Consejo Europeo de 24 y 25 de marzo de 2011 respaldó ampliamente el contenido de esa Comunicación conjunta. En su resolución de 7 de abril de 2011 sobre la revisión de la "Política Europea de Vecindad — Dimensión meridional", el Parlamento Europeo invitó al BERD a modificar sus estatutos con el fin de participar en el proceso de asistencia financiera.</p>
    <p class="parrafo">(4) En mayo de 2011, los dirigentes del G-8 pusieron en marcha la Asociación de Deauville para ayudar a los países del Mediterráneo meridional y oriental en su transición hacia sociedades libres, democráticas y tolerantes y pidieron al BERD que ampliara su ámbito geográfico para aprovechar su experiencia y apoyar la transición de dichos países que optasen por adoptar los principios de democracia multipartidista, pluralismo y economía de mercado.</p>
    <p class="parrafo">(5) La extensión de las operaciones del BERD al Mediterráneo meridional y oriental refleja el respaldo de la Unión y de la Comunidad internacional a las esperanzas, alentadas por la Primavera árabe, de una transición de estos países hacia economías de mercado y sociedades democráticas y pluralistas.</p>
    <p class="parrafo">(6) Teniendo en cuenta la fragilidad de las economías de los nuevos países en los que opera el BERD y las desigualdades sociales que están en la raíz de los disturbios de la Primavera árabe, los representantes de la Unión en los órganos rectores del BERD deben fomentar que el BERD se centre en lograr el desarrollo del sector privado, de modo que también contribuya, a través de su financiación, a que las sociedades sean socialmente justas y ecológicamente sostenibles, como se desarrolla en los Objetivos de Desarrollo del Milenio pertinentes y en consonancia con el artículo 3, apartado 5, y el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea. En particular, los representantes de la Unión en los órganos rectores del BERD deben alentar la contribución del BERD a la transición a economías de mercado abiertas que sean eficientes desde el punto de vista energético y socialmente integradoras, teniendo en cuenta al mismo tiempo el contexto social, de pobreza, así como los derechos civiles y los derechos humanos.</p>
    <p class="parrafo">(7) En sus Resoluciones 137 y 138, adoptadas el 30 de septiembre de 2011, la Junta de Gobernadores del BERD votó a favor de las modificaciones necesarias del Acuerdo constitutivo del BERD ("el Acuerdo") para permitir que el BERD amplíe el ámbito geográfico de sus operaciones a la región del Mediterráneo meridional y oriental, manteniendo al mismo tiempo su compromiso con los países en los que interviene en la actualidad. Todos los gobernadores del BERD de la Unión, incluido el que representa a la Unión, votaron a favor de dichas modificaciones.</p>
    <p class="parrafo">(8) En su Resolución 134, adoptada el 21 de mayo de 2011, la Junta de Gobernadores del BERD subrayó que la ampliación prevista del mandato del BERD debería realizarse sin que fueran necesarias nuevas aportaciones de capital de sus accionistas.</p>
    <p class="parrafo">(9) De conformidad con el artículo 56 del Acuerdo, la Junta de Gobernadores del BERD va a preguntar a todos sus miembros si aceptan las modificaciones propuestas.</p>
    <p class="parrafo">(10) Los representantes de la Unión en los órganos rectores del BERD han de esforzarse al máximo para alentar al BERD a que siga de cerca sus operaciones, en especial en países que carecen de responsabilidad política y en los que se violan los derechos civiles y humanos o persiste un alto nivel de corrupción. Además, los representantes de la Unión en los órganos rectores del BERD deben desplegar todos sus esfuerzos para garantizar que los principios sobre prácticas prudenciales bancarias, sobre transparencia y sobre lucha contra el fraude a que se refiere la Decisión no 1219/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativa a la suscripción por la Unión Europea de acciones adicionales en el capital del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) como resultado de la decisión de ampliar su capital [2], se tienen en cuenta en las actividades del BERD en los nuevos países de intervención.</p>
    <p class="parrafo">(11) En el marco de sus actividades en el Mediterráneo meridional y oriental, los representantes de la Unión en los órganos rectores del BERD deben animar al BERD a proseguir su estrecha cooperación con la Unión y colaboración con la sociedad civil, así como a desarrollar aún más su estrecha cooperación con el Banco Europeo de Inversiones y con otras instituciones financieras públicas europeas o internacionales, para aprovechar al máximo sus ventajas comparativas. El BERD debe, asimismo, evitar las duplicaciones con las actividades de estas otras entidades de financiación públicas.</p>
    <p class="parrafo">(12) Con anterioridad a la aprobación de los potenciales nuevos países de intervención, el BERD debe llevar a cabo una evaluación técnica detallada de las condiciones económicas y políticas existentes en el país de que se trate que incluya lo siguiente: una evaluación de la adhesión de ese país a los principios de democracia multipartidista, pluralismo y economía de mercado consagrados en el artículo 1 del Acuerdo, una evaluación de las deficiencias de la transición, así como un estudio de las actividades que las otras instituciones financieras internacionales llevan a cabo en ese país y de las prioridades respecto de las cuales el BERD podría aprovechar mejor sus aptitudes y conocimientos únicos. Al deliberar sobre estas evaluaciones, los representantes de la Unión en los órganos rectores del BERD deben animar a este a que tenga plenamente en cuenta las opiniones de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(13) En el informe que la Comisión presentará de acuerdo con la Decisión 1219/2011/UE antes de que concluya la cuarta revisión de los recursos de capital para el período 2011-2015, la Comisión debe tener en cuenta la ampliación de las actividades del BERD a la región del Mediterráneo meridional y oriental.</p>
    <p class="parrafo">(14) Respecto de la contribución del BERD a la transición de los futuros países de intervención del Mediterráneo meridional y oriental hacia economías de mercado modernas, sostenibles y que funcionen correctamente, los representantes de la Unión en los órganos rectores del BERD deben invitar al BERD a que informe anualmente acerca de sus resultados y a que lleve a cabo evaluaciones exhaustivas de su influencia en el desarrollo de dichas economías con anterioridad a las revisiones quinquenales de sus recursos de capital.</p>
    <p class="parrafo">(15) Por consiguiente, se deben aprobar las modificaciones del Acuerdo en nombre de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan aprobadas, en nombre de la Unión, las modificaciones de los artículos 1 y 18 del Acuerdo, que amplían el ámbito geográfico de las operaciones del BERD.</p>
    <p class="parrafo">El texto de las modificaciones figura en el anexo a título informativo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El gobernador del BERD que representa a la Unión comunicará al BERD, en nombre de la Unión, la declaración de aceptación de dichas modificaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Como parte del informe anual dirigido al Parlamento Europeo, el gobernador del BERD que representa a la Unión informará igualmente de las actividades y operaciones del BERD en la región del Mediterráneo meridional y oriental.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 4 de julio de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. Schulz</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. D. Mavroyiannis</p>
    <p class="parrafo">[1] Posición del Parlamento Europeo de 13 de junio de 2012 (no publicada aún en el Diario oficial) y Decisión del Consejo de 26 de junio de 2012.</p>
    <p class="parrafo">[2] DO L 313 de 26.11.2011, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">MODIFICACIONES DEL ACUERDO CONSTITUTIVO DEL BANCO EUROPEO DE RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 del Acuerdo constitutivo del Banco se modifica de la forma siguiente (el texto nuevo aparece en cursiva):</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Objeto</p>
    <p class="parrafo">Con su contribución a la reconstrucción y el progreso de la economía, el Banco tendrá por objeto favorecer la transición a una economía abierta de mercado y promover la iniciativa privada y empresarial en los países de Europa Central y Oriental que suscriban y apliquen los principios de democracia multipartidista, pluralismo y economía de mercado. La actividad del Banco, también puede ser llevada a cabo en Mongolia y en los países miembros del Mediterráneo meridional y oriental sujeta a las mismas condiciones, con arreglo a lo establecido por el Banco tras la votación afirmativa de como mínimo dos terceras partes de los gobernadores, que representen al menos tres cuartas partes del total de los votos de los miembros. Por consiguiente, se entenderá que todas las referencias del presente Acuerdo y de sus anexos a "países de Europa Central y Oriental", "país (es) beneficiario (s)" o "país (es) miembro (s) beneficiario (s)" incluyen a Mongolia y, asimismo, a todos los países pertinentes de la región del Mediterráneo meridional y oriental.".</p>
    <p class="parrafo">El artículo 18 del Acuerdo constitutivo del Banco se modifica de la forma siguiente (el texto nuevo aparece en cursiva):</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Fondos Especiales</p>
    <p class="parrafo">1. i) El Banco podrá aceptar la administración de aquellos Fondos especiales creados para el logro de sus objetivos y que formen parte de las funciones del Banco en sus países beneficiarios y países beneficiarios potenciales. Los gastos totales de la administración de cada Fondo Especial se imputarán a ese Fondo Especial.</p>
    <p class="parrafo">ii) A los efectos del inciso i), la Junta de Gobernadores podrá decidir, previa petición de un miembro que no sea país beneficiario, que dicho miembro es apto para ser considerado país beneficiario potencial durante el período de tiempo limitado y en las condiciones que parezcan convenientes. Dicha decisión deberá ser adoptada con el voto afirmativo de como mínimo dos terceras partes de los gobernadores, que representen al menos tres cuartas partes de los votos totales de los miembros.</p>
    <p class="parrafo">iii) La decisión de permitir que un miembro adquiera derechos como país beneficiario potencial solamente podrá ser adoptada si dicho miembro es capaz de cumplir los requisitos para convertirse en país beneficiario. Estos requisitos quedan establecidos en el artículo 1 del presente Acuerdo, en su redacción en el momento de adoptarse esta decisión o en la redacción que tendrá en el momento de la entrada en vigor de una modificación ya aprobada por la Junta de Gobernadores en el momento de adoptarse dicha decisión.</p>
    <p class="parrafo">iv) Si un país beneficiario potencial no se convirtiere en país beneficiario al finalizar el período indicado en el inciso ii), el Banco interrumpirá de inmediato cualquier operación especial en ese país, excepto aquellas que afecten a la realización, conservación y preservación de forma ordenada de los activos del Fondo Especial, así como al cumplimiento de las obligaciones contraídas a este respecto.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Fondos Especiales que el Banco acepte podrán ser utilizados en sus países beneficiarios y en sus países beneficiarios potenciales de cualquier manera y con arreglo a cualesquiera términos y condiciones que estén en consonancia con los objetivos y funciones del Banco, con las demás disposiciones aplicables del presente Acuerdo y con el acuerdo o acuerdos que regulen dichos Fondos.</p>
    <p class="parrafo">3. El Banco adoptará las normas y reglamentos necesarios para la constitución, administración y utilización de cada uno de los Fondos Especiales. Dichas normas y reglamentos habrán de estar en consonancia con las disposiciones del presente Acuerdo, exceptuando aquellas que solo sean aplicables de manera expresa a las operaciones ordinarias del Banco.".</p>
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