<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021211503">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2012-81214</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20120615</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 2/2012 del Consejo de Ministros ACP-UE, de 15 de junio de 2012, sobre el estatuto de la República de Sudán del Sur en relación con el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120705</fecha_publicacion>
    <diario_numero>175</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2012/175/L00001-00002.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20120615</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="3471" orden="">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="1280" orden="">Sudán del Sur</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2010-82009" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Decisión 2010/648, de 14 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2012-14784" orden="">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre aplicación provisional del Acuerdo de 22 de junio de 2010: Acuerdo internacional de 20 de noviembre de 2012</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-UE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 ( 1 ), modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 ( 2 ) y por segunda vez en Uagadugu el 22 de junio de 2010 ( 3 ) ("el Acuerdo de Asociación ACP-UE"), y, en particular, su artículo 94,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión n o 1/2005 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 8 de marzo de 2005, relativa a la adopción del Reglamento interno del Consejo de Ministros ACP-CE ( 4 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La segunda modificación del Acuerdo de Asociación ACP-UE se aplica con carácter provisional desde el 31 de octubre de 2010.</p>
    <p class="parrafo">(2) El artículo 94 del Acuerdo de Asociación ACP-UE dispone que toda solicitud de adhesión de un Estado se pondrá en conocimiento del Consejo de Ministros ACP- UE y deberá ser aprobada por este.</p>
    <p class="parrafo">(3) El 20 de marzo de 2012, la República de Sudán del Sur presentó una solicitud de adhesión de conformidad con el artículo 94 del Acuerdo de Asociación ACP-UE, así como una solicitud de estatuto de observador que le permita participar en las instituciones conjuntas establecidas por dicho Acuerdo, hasta que se haya completado el procedimiento de adhesión.</p>
    <p class="parrafo">(4) El estatuto de observador debe ser válido hasta el 20 de noviembre de 2012. Sudán del Sur debe depositar el Acta de adhesión ante los depositarios del Acuerdo de Asociación ACP-UE, a saber, la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y la Secretaría de los Estados ACP, no más tarde de dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Aprobación de las solicitudes de adhesión y de estatuto de observador</p>
    <p class="parrafo">La solicitud de la República de Sudán del Sur de adhesión al Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 y por segunda vez en Uagadugu el 22 de junio de 2010, queda aprobada.</p>
    <p class="parrafo">Sudán del Sur tendrá estatuto de observador hasta el 20 de noviembre de 2012 en virtud del Acuerdo de Asociación ACP-UE.</p>
    <p class="parrafo">Sudán del Sur depositará su Acta de adhesión ante los depositarios del Acuerdo de Asociación ACP-UE, a saber, la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y la Secretaría de los Estados ACP, no más tarde de dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27).</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 95 de 14.4.2005, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Port Vila, el 15 de junio de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Ministros ACP-UE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. BAPTISTE</p>
  </texto>
</documento>
