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<documento fecha_actualizacion="20241021211453">
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    <identificador>DOUE-L-2012-81152</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20120627</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>563/2012</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 563/2012 de la Comisión, de 27 de junio de 2012, por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la lista de laboratorios de referencia de la UE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120628</fecha_publicacion>
    <diario_numero>168</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2012/168/L00024-00025.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20120701</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="4736" orden="">Laboratorios</materia>
      <materia codigo="6031" orden="">Países Bajos</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2012.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2004-81110" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la parte I del anexo VII del Reglamento 882/2004, de 29 de abril</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales ( 1 ), y, en particular, su artículo 32, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 882/2004 establece las tareas, los cometidos y los requisitos generales que deben cumplir los laboratorios de referencia de la Unión Europea para los piensos y alimentos y para la sanidad animal y los animales vivos. Los laboratorios de referencia de la UE para alimentos y piensos se enumeran en la parte I del anexo VII de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE ( 2 ) establece medidas de control relativas a las sustancias y a los grupos de residuos enumerados en el anexo I de dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(3) Tras una reorganización de las actividades de laboratorio en los Países Bajos, todas las funciones, incluidas las infraestructuras y el personal, del Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu (RIVM), actualmente clasificado como laboratorio de referencia de la UE para los residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes en alimentos de origen animal en relación con los residuos enumerados en el anexo I, grupo A 1, 2, 3, 4, grupo B 2 d) y grupo B 3 d), de la Directiva 96/23/CE, se transfirieron al RIKILT –Instituut voor voedselveiligheid (Instituto de Seguridad Alimentaria)–. Las tareas que llevaba a cabo el RIVM se asignaron al RIKILT con arreglo a un contrato marco que finalizó el 31 de diciembre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">(4) Dado que el contrato del RIVM estaba llegando a su fin, se anunció una convocatoria para elegir un laboratorio de referencia de la UE que lo sustituyera. Se eligió al RIKILT, que reunía todos los criterios requeridos para ser designado como tal.</p>
    <p class="parrafo">(5) Debido a la importancia de las sustancias del grupo A 1, 2, 3, 4 del anexo I de la Directiva 96/23/CE y al hecho de que se eligió al RIKILT por reunir todos los criterios exigidos, este instituto debe ser designado, a partir del 1 de enero de 2012, laboratorio de referencia de la UE competente para los residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes en alimentos de origen animal en relación con los residuos enumerados en el anexo I, grupo A 1, 2, 3, 4, grupo B 2 d) y grupo B 3 d), de la Directiva 96/23/CE. El presente Reglamento debe aplicarse con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2012.</p>
    <p class="parrafo">(6) Así pues, debe modificarse en consecuencia la parte I del anexo VII del Reglamento (CE) n o 882/2004.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En la parte I del anexo VII del Reglamento (CE) n o 882/2004, la letra a) del punto 12 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«a) Para los residuos enumerados en el anexo I, grupo A 1, 2, 3, 4, grupo B 2 d) y grupo B 3 d) de la Directiva 96/23/CE:</p>
    <p class="parrafo">RIKILT – Instituut voor voedselveiligheid, parte de Wageningen UR</p>
    <p class="parrafo">Wageningen</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
  </texto>
</documento>
