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    <identificador>DOUE-L-2012-81087</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20120210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>12/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 12/2012, de 10 de febrero de 2012, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120621</fecha_publicacion>
    <diario_numero>161</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2012/161/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="74" orden="">Acumulador eléctrico</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="5746" orden="">Productos químicos</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 11 de febrero de 2012, si se cumple lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 130/2011, de 2 de diciembre de 2011 ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 440/2008 de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) ( 2 ), rectificado por el DO L 143 de 3.6.2008, p. 55.</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 761/2009 de la Comisión, de 23 de julio de 2009, que modifica, con vistas a su adaptación al progreso técnico, el Reglamento (CE) n o 440/2008, por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/851/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 2009, por la que se crea un cuestionario para los informes de los Estados miembros acerca de la aplicación de la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Después del punto 12zz (Decisión 2010/296/UE de la Comisión) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo, se inserta el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«12zza. 32008 R 0440: Reglamento (CE) n o 440/2008 de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (DO L 142 de 31.5.2008, p. 1), rectificado por el DO L 143 de 3.6.2008, modificado por:</p>
    <p class="parrafo">— 32009 R 0761: Reglamento (CE) n o 761/2009 de la Comisión, de 23 de julio de 2009 (DO L 220 de 24.8.2009, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">12zzb. 32009 D 0851: Decisión 2009/851/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 2009, por la que se crea un cuestionario para los informes de los Estados miembros acerca de la aplicación de la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores (DO L 312 de 27.11.2009, p. 56).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de los Reglamentos (CE) n o 440/2008 y (CE) n o 761/2009 y de la Decisión 2009/851/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 11 de febrero de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente en funciones</p>
    <p class="parrafo">Gianluca GRIPPA</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 76 de 15.3.2012, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 142 de 31.5.2008, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 220 de 24.8.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 312 de 27.11.2009, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
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