<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021211435">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2012-81085</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20120210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>10/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 10/2012, de 10 de febrero de 2012, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120621</fecha_publicacion>
    <diario_numero>161</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2012/161/L00016-00016.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="4908" orden="">Medicamentos</materia>
      <materia codigo="5615" orden="">Plantas medicinales</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 11 de febrero de 2012, si se cumple lo indicado.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 72/2011, de 1 de julio de 2011 ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 301/2011 de la Comisión, de 28 de marzo de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 297/95 del Consejo en lo que se refiere al ajuste de las tasas de la Agencia Europea de Medicamentos a la tasa de inflación ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/911/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2008, por la que se establece una lista de sustancias y preparados vegetales y de combinaciones de estos, para su uso en medicamentos tradicionales a base de plantas ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/28/CE de la Comisión, de 28 de julio de 2009, por la que se modifica la lista de sustancias y preparados vegetales y de combinaciones de estos para su uso en medicamentos tradicionales a base de plantas ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/30/UE de la Comisión, de 9 de diciembre de 2009, por la que se modifica la lista de sustancias y preparados vegetales y de combinaciones de estos para su uso en medicamentos tradicionales a base de plantas ( 5 ).</p>
    <p class="parrafo">(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/180/UE de la Comisión, de 25 de marzo de 2010, que modifica la Decisión 2008/911/CE, por la que se establece una lista de sustancias y preparados vegetales y de combinaciones de estos, para su uso en medicamentos tradicionales a base de plantas ( 6 ).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El capítulo XIII del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el punto 15h [Reglamento (CE) n o 297/95 del Consejo] se añade el siguiente guion:</p>
    <p class="parrafo">«— 32011 R 0301: Reglamento (UE) n o 301/2011 de la Comisión, de 28 de marzo de 2011 (DO L 81 de 29.3.2011, p. 5).».</p>
    <p class="parrafo">2) Después del punto 15zk (Directiva 2009/135/CE de la Comisión) se inserta el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«15zl. 32008 D 0911: Decisión 2008/911/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2008, por la que se establece una lista de sustancias y preparados vegetales y de combinaciones de estos, para su uso en medicamentos tradicionales a base de plantas (DO L 328 de 6.12.2008, p. 42), modificado por:</p>
    <p class="parrafo">— 32010 D 0028: Decisión 2010/28/CE de la Comisión, de 28 de julio de 2009 (DO L 11 de 16.1.2010, p. 12),</p>
    <p class="parrafo">— 32010 D 0030: Decisión 2010/30/UE de la Comisión, de 9 de diciembre de 2009 (DO L 12 de 19.1.2010, p. 14),</p>
    <p class="parrafo">— 32010 D 0180: Decisión 2010/180/UE de la Comisión, de 25 de marzo de 2010 (DO L 80 de 26.3.2010, p. 52).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos del Reglamento (UE) n o 301/2011 y de las Decisiones 2008/911/CE, 2010/28/CE, 2010/30/CE y 2010/180/UE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 11 de febrero de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente en funciones</p>
    <p class="parrafo">Gianluca GRIPPA</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 262 de 6.10.2011, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 81 de 29.3.2011, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 328 de 6.12.2008, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 11 de 16.1.2010, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 12 de 19.1.2010, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO L 80 de 26.3.2010, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
  </texto>
</documento>
