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    <identificador>DOUE-L-2012-81077</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20120210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 2/2012, de 10 de febrero de 2012, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120621</fecha_publicacion>
    <diario_numero>161</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="408" orden="">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 11 de febrero de 2012, si se cumple lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 124/2011, de 2 de diciembre de 2011 ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento de Ejecución (UE) n o 648/2011 de la Comisión, de 4 de julio de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1266/2007 en lo que respecta al período de aplicación de las medidas transitorias relativas a las condiciones para eximir a determinados animales de la prohibición de salida establecida en la Directiva 2000/75/CE del Consejo ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/256/UE de la Comisión, de 30 de abril de 2010, por la que se modifica la Decisión 92/216/CEE en lo tocante a la publicación de la lista de autoridades coordinadoras para los concursos de équidos ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/433/UE de la Comisión, de 5 de agosto de 2010, que modifica la Decisión 2004/558/CE por la que se aplica la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las garantías adicionales para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina relacionadas con la rinotraqueítis infecciosa bovina ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/633/UE de la Comisión, de 22 de octubre de 2010, que modifica la Decisión 93/152/CEE, por la que se establecen los criterios de utilización de las vacunas contra la enfermedad de Newcastle en el marco de programas de vacunación de rutina ( 5 ).</p>
    <p class="parrafo">(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2011/111/UE de la Comisión, de 18 de febrero de 2011, por la que se autoriza a Francia, de acuerdo con la Directiva 92/66/CEE del Consejo, a transportar pollitos de un día o pollitas maduras para la puesta fuera de la zona de protección establecida a raíz de un brote de la enfermedad de Newcastle en el departamento de Côtes d’Armor ( 6 ).</p>
    <p class="parrafo">(7) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión de Ejecución 2011/378/UE de la Comisión, de 27 de junio de 2011, por la que se modifica la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE del Consejo en lo que se refiere a la lista de laboratorios autorizados a manipular virus vivos de la fiebre aftosa ( 7 ).</p>
    <p class="parrafo">(8) La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a animales vivos distintos de los peces y los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplica a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Islandia.</p>
    <p class="parrafo">(9) La presente Decisión se refiere a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no es de aplicación a Liechtenstein mientras que la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas se extienda a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El capítulo I del anexo I del Acuerdo queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el punto 21 (Decisión 92/216/CEE de la Comisión) de la parte 2.2, se añade el siguiente guion:</p>
    <p class="parrafo">«— 32010 D 0256: Decisión 2010/256/UE de la Comisión, de 30 de abril de 2010 (DO L 112 de 5.5.2010, p. 8).».</p>
    <p class="parrafo">2) En el punto 1a (Directiva 2003/85/CE del Consejo) de la parte 3.1 se añade el siguiente guion:</p>
    <p class="parrafo">«— 32011 D 0378: Decisión de Ejecución 2011/378/UE de la Comisión, de 27 de junio de 2011 (DO L 168 de 28.6.2011, p. 16).».</p>
    <p class="parrafo">3) En el punto 40 [Reglamento (CE) n o 1266/2007 de la Comisión] de la parte 3.2, se añade el siguiente guion:</p>
    <p class="parrafo">«— 32011 R 0648: Reglamento de Ejecución (UE) n o 648/2011 de la Comisión, de 4 de julio de 2011 (DO L 176 de 5.7.2011, p. 18).».</p>
    <p class="parrafo">4) Después del punto 46 (Decisión 2008/838/CE de la Comisión) de la parte 3.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se añade el siguiente punto:</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 76 de 15.3.2012, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 176 de 5.7.2011, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 112 de 5.5.2010, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 205 de 6.8.2010, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 279 de 23.10.2010, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO L 46 de 19.2.2011, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">( 7 ) DO L 168 de 28.6.2011, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">«47. 32011 D 0111: Decisión 2011/111/UE de la Comisión, de 18 de febrero de 2011, por la que se autoriza a Francia, de acuerdo con la Directiva 92/66/CEE del Consejo, a transportar pollitos de un día o pollitas maduras para la puesta fuera de la zona de protección establecida a raíz de un brote de la enfermedad de Newcastle en el departamento de Côtes d’Armor (DO L 46 de 19.2.2011, p. 44).</p>
    <p class="parrafo">El presente acto no será aplicable a Islandia.».</p>
    <p class="parrafo">5) En el punto 18 (Decisión 93/152/CEE de la Comisión) de la parte 4.2, se añade el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«, modificado por:</p>
    <p class="parrafo">— 32010 D 0633: Decisión 2010/633/UE de la Comisión, de 22 de octubre de 2010 (DO L 279 de 23.10.2010, p. 33).».</p>
    <p class="parrafo">6) En el punto 80 (Decisión 2004/558/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añade el siguiente guion:</p>
    <p class="parrafo">«— 32010 D 0433: Decisión 2010/433/UE de la Comisión, de 5 de agosto de 2010 (DO L 205 de 6.8.2010, p. 7).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) n o 648/2011, de las Decisiones 2010/256/UE, 2010/433/UE, 2010/633/UE, 2011/111/UE y de la Decisión de Ejecución 2011/378/UE en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 11 de febrero de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente en funciones</p>
    <p class="parrafo">Gianluca GRIPPA</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
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