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<documento fecha_actualizacion="20241021211430">
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    <identificador>DOUE-L-2012-81067</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20110621</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>313/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 1/2012 del Consejo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y Montenegro, de 21 de junio de 2011, por la que se modifica la Decisión nº 1/2010 por la que se adopta su Reglamento Interno, con el fin de crear un Comité Consultivo Mixto entre el Comité Económico y Social Europeo y los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro y un Comité Consultivo Mixto entre el Comité de las Regiones de la Unión Europea y las autoridades regionales y locales montenegrinas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120619</fecha_publicacion>
    <diario_numero>158</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2012/158/L00021-00023.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20120801</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="329" orden="">Asistencia social</materia>
      <materia codigo="1269" orden="">Comité de las Regiones</materia>
      <materia codigo="1275" orden="">Comité Económico y Social</materia>
      <materia codigo="1262" orden="">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="5045" orden="">Montenegro</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2010-81266" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>los arts. 14 y 15 a la Decisión 2010/390, de 14 de junio</texto>
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      <alerta codigo="104" orden="">Asuntos sociales</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra ( 1 ), y, en particular, su artículo 124,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El diálogo y la cooperación entre los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil y las autoridades regionales y locales de la Unión Europea y los de Montenegro pueden contribuir al desarrollo de sus relaciones y a la integración de Europa.</p>
    <p class="parrafo">(2) Conviene que, para organizar dicha cooperación, se creen dos comités consultivos mixtos: uno entre el Comité Económico y Social Europeo, por una parte, y los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro, por otra; y otro entre el Comité de las Regiones de la Unión Europea, por una parte, y los representantes elegidos de las autoridades regionales y locales de Montenegro, por otra.</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el Reglamento Interno del Consejo de Estabilización y Asociación, adoptado mediante la Decisión n o 1/2010 ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 108 de 29.4.2010, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 179 de 14.7.2010, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se insertan los siguientes artículos en la Decisión n o 1/2010:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Comité Consultivo Mixto entre el Comité Económico y Social Europeo y los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro</p>
    <p class="parrafo">1. Se crea un Comité Consultivo Mixto entre el Comité Económico y Social Europeo y los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro, cuya función será asistir al Consejo de Estabilización y Asociación con el fin de fomentar el diálogo y la cooperación entre los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de la Unión Europea y los de Montenegro. Este diálogo y esta cooperación abarcarán todos los aspectos pertinentes de las relaciones entre la Unión Europea y Montenegro, a medida que vayan surgiendo en el contexto de la aplicación del Acuerdo. El diálogo y la cooperación tendrán como principales objetivos:</p>
    <p class="parrafo">a) preparar a las organizaciones de empresarios, las organizaciones de trabajadores y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro para actuar en el marco de la futura adhesión a la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">b) preparar a las organizaciones de empresarios, las organizaciones de trabajadores y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro para que participen en las tareas del Comité Económico y Social Europeo tras la adhesión de Montenegro;</p>
    <p class="parrafo">c) intercambiar información sobre cuestiones de interés mutuo, sobre todo sobre la situación actualizada del proceso de adhesión, así como preparar a las organizaciones de empresarios, las organizaciones de trabajadores y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro para este proceso;</p>
    <p class="parrafo">d) fomentar los intercambios de experiencia y el diálogo estructurado entre a) las organizaciones de empresarios, las organizaciones de trabajadores y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro, y b) las organizaciones de empresarios, las organizaciones de trabajadores y otras organizaciones de la sociedad civil de los Estados miembros, incluida la comunicación a través de redes en ámbitos específicos en que los contactos y la cooperación directos pueden resultar ser el modo más eficaz de resolver determinados problemas;</p>
    <p class="parrafo">e) tratar todos los demás asuntos pertinentes, propuestos por cualquiera de las Partes, que se planteen en el contexto de la aplicación del Acuerdo de y en el marco de la estrategia de preadhesión.</p>
    <p class="parrafo">2. El Comité Consultivo Mixto entre el Comité Económico y Social Europeo y los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro estará compuesto por seis representantes del Comité Económico y Social Europeo y seis representantes de los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro. Podrá invitarse a participar a observadores.</p>
    <p class="parrafo">3. El Comité Consultivo Mixto entre el Comité Económico y Social Europeo y los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro llevará a cabo sus tareas en consulta con el Consejo de Estabilización y Asociación o, para el fomento del diálogo entre los círculos económicos y sociales, a iniciativa propia.</p>
    <p class="parrafo">4. El Comité Consultivo Mixto entre el Comité Económico y Social Europeo y los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro podrá formular recomendaciones al Consejo de Estabilización y Asociación.</p>
    <p class="parrafo">5. Los miembros serán elegidos de tal manera que el Comité Consultivo Mixto entre el Comité Económico y Social Europeo y los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro sea el reflejo más fiel posible de los diversos interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil, tanto en la Unión Europea como en Montenegro. Los nombramientos oficiales de los miembros de Montenegro serán efectuados por el Gobierno de Montenegro, a partir de las propuestas de los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil. Tales propuestas se basarán en procedimientos de selección integradores y transparentes de interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil.</p>
    <p class="parrafo">6. El Comité Consultivo Mixto entre el Comité Económico y Social Europeo y los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro estará copresidido por un miembro del Comité Económico y Social Europeo y un representante de los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro.</p>
    <p class="parrafo">7. El Comité Consultivo Mixto entre el Comité Económico y Social Europeo y los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro adoptará su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">8. El Comité Económico y Social Europeo, por una parte, y el Gobierno de Montenegro, por otra, sufragarán los gastos derivados de la participación de sus delegados en las reuniones del Comité Consultivo Mixto entre el Comité Económico y Social Europeo y los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro, y de sus grupos de trabajo, relativos a personal, viajes y dietas.</p>
    <p class="parrafo">9. Los gastos de traducción e interpretación se regirán por lo establecido al particular en el reglamento interno del Comité Consultivo Mixto entre el Comité Económico y Social Europeo y los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro. Los gastos correspondientes a la organización material de las reuniones correrán por cuenta de la Parte anfitriona de dichas reuniones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Comité Consultivo Mixto entre el Comité de las Regiones y las autoridades regionales y locales montenegrinas</p>
    <p class="parrafo">1. Se crea un Comité Consultivo Mixto entre el Comité de las Regiones y las autoridades regionales y locales montenegrinas, cuya función será asistir al Consejo de Estabilización y Asociación con el fin de fomentar el diálogo y la cooperación entre las autoridades regionales y locales de la Unión Europea y las de Montenegro. El diálogo y la cooperación tendrán como principales objetivos:</p>
    <p class="parrafo">a) preparar a las autoridades regionales y locales montenegrinas para actuar en el marco de la futura adhesión a la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">b) preparar a las autoridades regionales y locales montenegrinas para participar en las actividades del Comité de las Regiones después de la adhesión de Montenegro;</p>
    <p class="parrafo">c) intercambiar información sobre asuntos actuales de interés mutuo, principalmente sobre la situación actualizada de la política regional de la UE y del proceso de adhesión, y preparar a las autoridades regionales y locales montenegrinas para estas políticas;</p>
    <p class="parrafo">d) fomentar el diálogo estructurado multilateral entre: a) las autoridades regionales y locales montenegrinas, y b) las autoridades regionales y locales de los Estados miembros, incluida la comunicación a través de redes en ámbitos específicos en que los contactos y la cooperación directos entre las autoridades locales y regionales montenegrinasy las autoridades regionales y locales de los Estados miembros pueden resultar ser el modo más eficaz de tratar determinados asuntos de interés mutuo;</p>
    <p class="parrafo">e) facilitar el intercambio periódico de información sobre cooperación interregional entre las autoridades regionales y locales montenegrinasy las autoridades regionales y locales de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">f) impulsar el intercambio de experiencias y de conocimientos en materia de política regional y de intervenciones estructurales entre: a) las autoridades regionales y locales montenegrinas, y b) las autoridades regionales y locales de los Estados miembros, sobre todo en lo relativo a los conocimientos técnicos especializados y las técnicas para la preparación de planes o estrategias de desarrollo regional y local y para un uso más eficiente de los Fondos de Preadhesión y de los Fondos Estructurales;</p>
    <p class="parrafo">g) ayudar a las autoridades regionales y locales montenegrinas mediante el intercambio de información sobre la aplicación práctica del principio de subsidiariedad en todos los aspectos de la vida a nivel regional y local;</p>
    <p class="parrafo">h) tratar todos los demás asuntos pertinentes, propuestos por cualquiera de las Partes, que se puedan plantear en el contexto de la aplicación del Acuerdo y en el marco de la estrategia de preadhesión.</p>
    <p class="parrafo">2. El Comité Consultivo Mixto entre el Comité de las Regiones y las autoridades regionales y locales montenegrinas estará compuesto por ocho representantes del Comité de las Regiones, por una parte, y ocho representantes elegidos de las autoridades regionales y locales de Montenegro, por otra. Se designará un número igual de miembros suplentes.</p>
    <p class="parrafo">3. El Comité Consultivo Mixto entre el Comité de las Regiones y las autoridades regionales y locales montenegrinas llevará a cabo sus actividades en consulta con el Consejo de Estabilización y Asociación o, por lo que se refiere al fomento del diálogo entre las autoridades regionales y locales, a iniciativa propia.</p>
    <p class="parrafo">4. El Comité Consultivo Mixto entre el Comité de las Regiones y las autoridades regionales y locales montenegrinas podrá formular recomendaciones al Consejo de Estabilización y Asociación.</p>
    <p class="parrafo">5. Los miembros serán elegidos de tal manera que el Comité Consultivo Mixto entre el Comité de las Regiones y las autoridades regionales y locales montenegrinas sea el reflejo más fiel posible de los diversos niveles de autoridades regionales y locales tanto de la Unión Europea como de Montenegro. Los nombramientos oficiales de los miembros de Montenegro serán efectuados por el Gobierno de Montenegro, a partir de las propuestas de las organizaciones representantes de las autoridades regionales y locales de Montenegro. Tales propuestas se basarán en procedimientos de selección integradores y transparentes de representantes que ejerzan mandatos electorales regionales o locales.</p>
    <p class="parrafo">6. El Comité Consultivo Mixto entre el Comité de las Regiones y las autoridades regionales y locales montenegrinas adoptará su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">7. El Comité Consultivo Mixto entre el Comité de las Regiones y las autoridades regionales y locales montenegrinas estará copresidido por un miembro del Comité de las Regiones y un representantes de las autoridades regionales y locales de Montenegro.</p>
    <p class="parrafo">8. El Comité de las Regiones, por una parte, y el Gobierno de Montenegro, por otra, sufragarán los gastos derivados de la participación de sus delegados y personal de apoyo en las reuniones del Comité Consultivo Mixto entre el Comité de las Regiones y las autoridades regionales y locales montenegrinas, especialmente los gastos de viaje y las dietas.</p>
    <p class="parrafo">9. Los gastos de tranducción e interpretación se regirán por lo establecido al particular en el reglamento interno del Comité Consultivo Mixto entre el Comité de las Regiones y las autoridades regionales y locales montenegrinas. Los demás gastos relativos a la organización material de las reuniones correrán a cargo de la Parte anfitriona de dichas reuniones.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 21 de junio de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Estabilización y Asociación El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. ROÆEN</p>
  </texto>
</documento>
