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    <identificador>DOUE-L-2012-81047</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20120611</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>304/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución de la Comisión, de 11 de junio de 2012, por la que se autorizan laboratorios en Croacia y en México para efectuar las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas [notificada con el número C(2012) 3761].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120613</fecha_publicacion>
    <diario_numero>152</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1765" orden="">Croacia</materia>
      <materia codigo="4736" orden="">Laboratorios</materia>
      <materia codigo="3474" orden="">México</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="7102" orden="">Vacunas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 2012.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-80519" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 3.2 de la Decisión 2000/258, de 20 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2000/258/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se designa un instituto específico, responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas ( 1 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Mediante la Decisión 2000/258/CE se designó a la Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail (ANSES) de Nancy (antiguamente, Agence française de sécurité sanitaire des aliments, AFSSA) como instituto específico responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión establece que la ANSES debe documentar la evaluación de los laboratorios de terceros países que hayan presentado una solicitud para realizar las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas.</p>
    <p class="parrafo">(3) La autoridad competente de Croacia presentó una solicitud de autorización de su laboratorio de rabia y virología general, del Instituto Veterinario, para realizar las mencionadas pruebas serológicas. La solicitud recibió el informe favorable de la ANSES, de 20 de septiembre de 2011, sobre la evaluación del laboratorio en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">(4) La autoridad competente de México presentó una solicitud de autorización de su laboratorio del Centro Nacional de Servicios de Diagnóstico en Salud Animal, para realizar las mencionadas pruebas serológicas. La solicitud recibió el informe favorable de la ANSES, de 20 de septiembre de 2011, sobre la evaluación del laboratorio en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">(5) Por tanto, dichos laboratorios deben ser autorizados a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Con arreglo a lo establecido en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2000/258/CE, se autoriza a los siguientes laboratorios a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones:</p>
    <p class="parrafo">a) Croatian Veterinary Institute</p>
    <p class="parrafo">Laboratory for rabies and general virology</p>
    <p class="parrafo">Savska cesta 143</p>
    <p class="parrafo">Zagreb 10000</p>
    <p class="parrafo">Croacia</p>
    <p class="parrafo">b) Centro Nacional de Servicios de Diagnóstico en Salud Animal</p>
    <p class="parrafo">Km 37.5 Carretera Federal México — Pachuca</p>
    <p class="parrafo">55740 Tecámac</p>
    <p class="parrafo">México.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">John DALLI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 79 de 30.3.2000, p. 40.</p>
  </texto>
</documento>
