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<documento fecha_actualizacion="20241021211417">
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    <identificador>DOUE-L-2012-81022</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20120605</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>291/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión 2012/291/PESC del Consejo, de 5 de junio de 2012, por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120606</fecha_publicacion>
    <diario_numero>146</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
    <pagina_final>47</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2012/146/L00046-00047.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20120605</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="5338" orden="">Pacificación</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6535" orden="">Serbia</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2008-80261" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>y PRORROGA la Acción común 2008/124, de 4 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Alta Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 4 de febrero de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/124/PESC por la que se establece la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) El 8 de junio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/322/PESC ( 3 ), que modificó la Acción Común 2008/124/PESC y la prorrogó dos años más, hasta el 14 de junio de 2012.</p>
    <p class="parrafo">(3) Según las recomendaciones de la revisión estratégica, la misión debe prorrogarse dos años adicionales.</p>
    <p class="parrafo">(4) El importe de referencia financiero cubre el período que termina el 14 de junio de 2012. La Acción Común 2008/124/PESC debe modificarse para fijar un nuevo importe de referencia financiero que abarque el período comprendido entre el 15 de junio de 2012 y el 14 de junio de 2013.</p>
    <p class="parrafo">(5) La EULEX KOSOVO se llevará a cabo en el contexto de una situación que podría deteriorarse y resultar perjudicial para los objetivos de la acción exterior de la Unión, tal como establece el artículo 21 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">(6) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia la Acción Común 2008/124/PESC.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Acción Común 2008/124/PESC se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 3 se añade la letra siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«j) cooperar con las autoridades judiciales y policiales de los Estados miembros y de los terceros países en la ejecución de su mandato.».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Estructura de la EULEX KOSOVO</p>
    <p class="parrafo">1. La EULEX KOSOVO será una misión PESD unificada en todo Kosovo.</p>
    <p class="parrafo">2. La EULEX KOSOVO establecerá:</p>
    <p class="parrafo">a) su cuartel general principal en Pristina;</p>
    <p class="parrafo">b) las oficinas que sean necesarias en todo Kosovo;</p>
    <p class="parrafo">c) las oficinas de enlace que sean necesarias, y</p>
    <p class="parrafo">d) un elemento de apoyo en Bruselas.».</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 9, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4. Todo el personal desempeñará sus obligaciones y actuará en interés de la misión. Todo el personal respetará los principios de seguridad y las normas mínimas que establece la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (*).</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 141 de 27.5.2011, p. 17.».</p>
    <p class="parrafo">4) El artículo 14 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. El Comandante de la Operación Civil dirigirá la planificación de las medidas de seguridad del Jefe de Misión y garantizará su aplicación adecuada y eficaz en EULEX KOSOVO, de conformidad con los artículos 7 y 11 y en coordinación con el SEAE.»;</p>
    <p class="parrafo">b) el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«7. El Jefe de Misión garantizará la protección de la información clasificada de la UE a tenor de la Decisión 2011/292/UE.».</p>
    <p class="parrafo">5) En el artículo 16, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. El importe de referencia financiero destinado a cubrir los gastos de la EULEX KOSOVO hasta el 14 de octubre de 2010 será de 265 000 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Esta designación en nada prejuzga de las posiciones en relación con su estatuto y se ajusta a la RCSNU 1244/99 y al Dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 42 de 16.2.2008, p. 92.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 145 de 11.6.2010, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">El importe de referencia financiero destinado a cubrir los gastos de la EULEX KOSOVO desde el 15 de octubre de 2010 hasta el 14 de diciembre de 2011 será de 165 000 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">El importe de referencia financiero destinado a cubrir los gastos de la EULEX KOSOVO desde el 15 de diciembre de 2011 hasta el 14 de junio de 2012 será de 72 800 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">El importe de referencia financiero destinado a cubrir los gastos de la EULEX KOSOVO desde el 15 de junio de 2012 hasta el 14 de junio de 2013 será de 111 000 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">El importe de referencia financiero para los períodos subsiguientes de la EULEX KOSOVO será decidido por el Consejo.».</p>
    <p class="parrafo">6) El artículo 18 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Transmisión de información y documentos</p>
    <p class="parrafo">1. Se autoriza al AR a comunicar a las Naciones Unidas, a la OTAN/KFOR así como a otros terceros asociados con la presente Acción Común, información y documentos clasificados de la UE elaborados a efectos de la EULEX KOSOVO hasta el nivel de clasificación que corresponda a cada uno de ellos, de conformidad con la Decisión 2011/292/CE. Se elaborarán acuerdos técnicos locales para facilitar esta comunicación.</p>
    <p class="parrafo">2. En caso de necesidad operativa precisa e inmediata, se autoriza asimismo al AR a comunicar a las autoridades competentes de la zona información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel "RESTREINT UE/EU RESTRICTED" elaborados a efectos de la EULEX KOSOVO, de conformidad con la Decisión 2011/292/CE. En todos los demás casos dichas informaciones y documentos se comunicarán a las autoridades locales competentes de acuerdo con los procedimientos adecuados al nivel de cooperación de dichas autoridades con la UE.</p>
    <p class="parrafo">3. Se autoriza al AR a comunicar a las Naciones Unidas, a la OTAN/KFOR así como a otros terceros Estados asociados con la presente Acción Común y a las autoridades locales competentes, documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la EULEX KOSOVO amparadas por la obligación del secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (*).</p>
    <p class="parrafo">4. El AR podrá delegar dichas autorizaciones, así como la facultad de celebrar los acuerdos mencionados, en las personas bajo su autoridad, en el Comandante de las Operaciones Civiles y/o en el Jefe de Misión.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).».</p>
    <p class="parrafo">7) En el artículo 20, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Expirará el 14 de junio de 2014.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N. WAMMEN</p>
  </texto>
</documento>
