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<documento fecha_actualizacion="20241021211415">
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    <identificador>DOUE-L-2012-81016</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20120604</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>289/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 4 de junio de 2012, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China, limitado a un productor exportador chino, Hangzhou Bioking Biochemical Engineering Co., Ltd.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120605</fecha_publicacion>
    <diario_numero>144</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>43</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20120606</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6176" orden="">China</materia>
      <materia codigo="2453" orden="">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="3166" orden="">Empresas</materia>
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      <materia codigo="5746" orden="">Productos químicos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2009-82519" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1225/2009, de 30 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea («el Reglamento de base») ( 1 ), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité consultivo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">A. PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">(1) El 15 de junio de 2011, la Comisión Europea («la Comisión») recibió una denuncia referente a un supuesto dumping perjudicial relativo a las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China, limitado a un productor exportador chino, Hangzhou Bioking Biochemical Engineering Co., Ltd («la empresa afectada»).</p>
    <p class="parrafo">(2) La denuncia fue presentada por los siguientes productores («los denunciantes»): Distillerie Bonollo SpA, Industria Chimica Valenzana SpA, Distillerie Mazzari SpA, Caviro Distillerie S.r.l. y Comercial Química Sarasa s.l., que representan una proporción importante, en este caso más del 50 %, de la producción total de ácido tartárico de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(3) La denuncia contenía indicios razonables de la existencia de dumping y de un perjuicio importante resultante de las importaciones objeto de dumping, lo que se consideró suficiente para justificar el inicio de un procedimiento antidumping.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Comisión, previa consulta al Comité consultivo, inició, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea ( 2 ), un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China, limitado a un productor exportador chino, Hangzhou Bioking Biochemical Engineering Co., Ltd («la empresa afectada»).</p>
    <p class="parrafo">(5) La Comisión envió cuestionarios a la industria de la Unión, al productor exportador de la República Popular China, a los importadores y a las autoridades de la República Popular China. Se ofreció a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar una audiencia en el plazo previsto en el anuncio de inicio.</p>
    <p class="parrafo">(6) Se concedió una audiencia a todas las partes interesadas que así lo solicitaron y que demostraron que existían razones específicas para que se las escuchara.</p>
    <p class="parrafo">B. RETIRADA DE LA DENUNCIA Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">(7) Mediante carta de 14 de febrero de 2012 a la Comisión, los denunciantes retiraron formalmente su denuncia.</p>
    <p class="parrafo">(8) De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base, el procedimiento puede darse por concluido cuando se retire la denuncia, a menos que dicha conclusión no convenga a los intereses de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(9) La Comisión considera que debe darse por concluido el presente procedimiento, dado que la investigación no ha aportado razones o consideraciones que demuestren que dicha conclusión contravenga los intereses de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(10) Las partes interesadas fueron informadas en consecuencia y tuvieron la oportunidad de presentar sus observaciones. No se han recibido observaciones en el sentido de que tal conclusión no convenga a los intereses de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(11) La Comisión concluye, por lo tanto, que el procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de ácido tartárico originario de República Popular China debe darse por concluido sin el establecimiento de medidas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ácido tartárico clasificado actualmente en el código NC ex 2918 12 00, originario de la República Popular China, limitado a un productor exportador chino, Hangzhou Bioking Biochemical Engineering Co., Ltd.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO C 223 de 29.7.2011, p. 11.</p>
  </texto>
</documento>
