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    <identificador>DOUE-L-2012-80900</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20120514</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>279/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 14 de mayo de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión, de un Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120526</fecha_publicacion>
    <diario_numero>137</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20120514</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, sobre aprobación del Acuerdo: Decisión 2016/2117, de 29 de septiembre</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 79, apartado 3, y sus artículos 91, 100, 207 y 209, en relación con su artículo 218, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 14 de mayo de 2007, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar con la República Socialista de Vietnam un Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación («el Acuerdo»).</p>
    <p class="parrafo">(2) Las disposiciones del Acuerdo que entran en el ámbito de aplicación del título V de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea obligan al Reino Unido y a Irlanda como Partes contratantes independientes, y no como parte de la Unión Europea, a menos que la Unión Europea y el Reino Unido o Irlanda, o ambos, hayan notificado conjuntamente a la República Socialista de Vietnam que el Reino Unido o Irlanda están vinculados como parte de la Unión Europea de conformidad con el Protocolo (n o 21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En caso de que el Reino Unido o Irlanda, o ambos, dejen de estar vinculados como parte de la Unión Europea de conformidad con el artículo 4 bis del Protocolo (n o 21), la Unión Europea y el Reino Unido o Irlanda, o ambos, han de informar inmediatamente a la República Socialista de Vietnam de cualquier cambio en su posición, en cuyo caso han de seguir vinculados por las disposiciones del Acuerdo por derecho propio. Idéntica disposición se aplica a Dinamarca de conformidad con el Protocolo (n o 22) sobre la posición de Dinamarca anejo a dichos Tratados.</p>
    <p class="parrafo">(3) En caso de que el Reino Unido o Irlanda, o ambos, no hayan procedido a la notificación requerida con arreglo al artículo 3 del Protocolo (n o 21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, no participarán en la adopción por el Consejo de la presente Decisión en la medida en que recoge disposiciones en virtud del título V de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Idéntica disposición se aplica a Dinamarca en virtud del Protocolo (n o 22) sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">(4) Debe firmarse el Acuerdo, a reserva de su celebración en una fecha posterior.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) El texto del Acuerdo y las declaraciones se publicarán junto con la Decisión sobre su celebración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">C. ASHTON</p>
  </texto>
</documento>
