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    <identificador>DOUE-L-2012-80882</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20120522</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>430/2012</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 430/2012 de la Comisión, de 22 de mayo de 2012, por el que se abre una licitación en relación con una ayuda para el almacenamiento privado de aceite de oliva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120523</fecha_publicacion>
    <diario_numero>132</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20120524</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="44" orden="">Aceites</materia>
      <materia codigo="48" orden="">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="207" orden="">Almacenes</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 826/2008, de 20 de agosto</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 43, letras a), d) y j), leído en relación con su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 33 del Reglamento (CE) n o 1234/2007 dispone que la Comisión podrá decidir autorizar a los organismos que ofrezcan garantías suficientes y estén reconocidos por los Estados miembros a que celebren contratos para el almacenamiento del aceite de oliva que comercializan en caso de perturbación grave del mercado en algunas regiones de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">(2) En España y Grecia, Estados miembros que producen conjuntamente más de las dos terceras partes de la producción total de aceite de oliva de la Unión, el precio medio del aceite de oliva registrado en el mercado en el período que se señala en el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 826/2008 de la Comisión, de 20 de agosto de 2008, por el que se establecen disposiciones comunes para la concesión de ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos agrícolas ( 2 ), es inferior al nivel que se indica en el artículo 33 del Reglamento (CE) n o 1234/2007, lo que origina graves perturbaciones en los mercados de esos Estados miembros. El mercado del aceite de oliva de la Unión se caracteriza por el gran nivel de interdependencia, razón por la cual, las graves perturbaciones del mercado español y griego pueden propagarse a todos los Estados miembros productores de aceite de oliva.</p>
    <p class="parrafo">(3) El artículo 31 del Reglamento (CE) n o 1234/2007 dispone que podrá concederse ayuda al almacenamiento privado de aceite de oliva y que la Comisión la fijará, bien por adelantado, bien mediante licitación.</p>
    <p class="parrafo">(4) El Reglamento (CE) n o 826/2008 establece disposiciones comunes para la aplicación del régimen de ayuda al almacenamiento privado. De conformidad con el artículo 6 de ese Reglamento, debe abrirse una licitación que se ajuste a las normas y condiciones que establece el artículo 9 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(5) La cantidad total por la que se podrá conceder ayuda al almacenamiento privado debe fijarse a un nivel que, de acuerdo con los análisis del mercado, contribuya a la estabilización de este.</p>
    <p class="parrafo">(6) Para facilitar las tareas administrativas y de control vinculadas a la celebración de los contratos, conviene fijar la cantidad mínima de producto que debe ser objeto de cada oferta.</p>
    <p class="parrafo">(7) Procede fijar una garantía con el fin de asegurar que los agentes económicos cumplan sus obligaciones contractuales y que la medida surta el efecto deseado en el mercado.</p>
    <p class="parrafo">(8) Dependiendo de la evolución que siga el mercado en la presente campaña de comercialización y de las previsiones para la campaña siguiente, la Comisión debe poder decidir acortar la duración de los contratos que se estén ejecutando y ajustar el nivel de la ayuda en consecuencia. Esa posibilidad debe recogerse en el contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (CE) n o 826/2008.</p>
    <p class="parrafo">(9) Con arreglo al artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 826/2008, debe fijarse el plazo para la notificación a la Comisión de todas las ofertas válidas por parte de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(10) Con el fin de evitar caídas de precios descontroladas, de reaccionar con celeridad a la excepcional situación del mercado y de garantizar una gestión eficiente de esta medida, procede que el presente Reglamento entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">(11) El Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su Presidente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Objeto</p>
    <p class="parrafo">1. Se abre una licitación para determinar el nivel de la ayuda al almacenamiento privado a que hace referencia el artículo 31, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 1234/2007 para las categorías de aceite de oliva enumeradas en el anexo del presente Reglamento y que se definen en el anexo XVI, punto 1, del Reglamento (CE) n o 1234/2007.</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 223 de 21.8.2008, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">2. La cantidad total por la que puede concederse ayuda al almacenamiento privado será de 100 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Normas aplicables</p>
    <p class="parrafo">Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, será aplicable el Reglamento (CE) n o 826/2008.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Presentación de las ofertas</p>
    <p class="parrafo">1. El subperíodo durante el cual podrán presentarse ofertas para la primera licitación parcial comenzará el 31 de mayo de 2012 y finalizará el 5 de junio de 2012 a las 11:00 horas (hora de Bruselas).</p>
    <p class="parrafo">El subperíodo durante el cual podrán presentarse ofertas para la segunda licitación parcial comenzará el primer día hábil siguiente al final del subperíodo precedente y finalizará el 19 de junio de 2012 a las 11:00 horas (hora de Bruselas).</p>
    <p class="parrafo">2. Las ofertas corresponderán a un período de almacenamiento de 180 días.</p>
    <p class="parrafo">3. Cada oferta abarcará una cantidad mínima de 50 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">4. Si un agente económico participa en una licitación por varias categorías de aceite o por recipientes situados en lugares diferentes, deberá presentar una oferta distinta para cada caso.</p>
    <p class="parrafo">5. Las ofertas solo se podrán presentar en Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Malta, Portugal y Eslovenia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Garantías</p>
    <p class="parrafo">El licitador depositará una garantía de 50 EUR por tonelada de aceite de oliva objeto de la oferta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Reducción de la duración de los contratos</p>
    <p class="parrafo">De acuerdo con la evolución del mercado del aceite de oliva y las previsiones de evolución para el futuro, la Comisión podrá decidir reducir la duración de los contratos en curso y ajustar el importe de la ayuda en consecuencia, según el procedimiento establecido en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1234/2007. El contrato celebrado con el adjudicatario incluirá una referencia a esta posibilidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Notificación de las ofertas a la Comisión</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n o 826/2008, los Estados miembros notificarán a la Comisión todas las ofertas válidas por separado dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de cada subperíodo de licitación contemplado en el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión, en nombre del Presidente</p>
    <p class="parrafo">Michel BARNIER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Categorías de aceite de oliva contempladas en el artículo 1, apartado 1</p>
    <p class="parrafo">Aceite de oliva virgen extra</p>
    <p class="parrafo">Aceite de oliva virgen</p>
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