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    <identificador>DOUE-L-2012-80876</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20120521</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>264/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 21 de mayo de 2012, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120522</fecha_publicacion>
    <diario_numero>131</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20120523</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6176" orden="">China</materia>
      <materia codigo="2453" orden="">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="3682" orden="">Fibras artificiales</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1225/2009, de 30 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea ( 1 ) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité consultivo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">A. PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">(1) El 16 de junio de 2011, la Comisión Europea («la Comisión») recibió una denuncia referente a un supuesto dumping perjudicial de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China («China»), presentada conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de base por Glass Fibre Fabrics Defence Coalition (GFFDC, «el denunciante») en nombre de productores que representan una proporción importante, en este caso más del 25 %, de la producción total de la Unión de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos.</p>
    <p class="parrafo">(2) La denuncia contenía indicios razonables de la existencia de dumping y de un perjuicio importante resultante del mismo, lo que se consideró suficiente para justificar el inicio de un procedimiento antidumping.</p>
    <p class="parrafo">(3) El 28 de julio de 2011, la Comisión, previa consulta al Comité Consultivo, comunicó mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea ( 2 ) el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Comisión notificó oficialmente el inicio del procedimiento a los productores exportadores chinos, a los importadores, usuarios y asociaciones notoriamente afectados, a las autoridades chinas y a todos los productores conocidos de la Unión. Se dio a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar una audiencia en el plazo previsto en el anuncio de inicio.</p>
    <p class="parrafo">(5) Se concedió audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron y que pudieron demostrar que existían razones concretas por las que debían ser oídas.</p>
    <p class="parrafo">B. RETIRADA DE LA DENUNCIA Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">(6) Mediante carta de 12 de marzo de 2012 dirigida a la Comisión, el denunciante comunicó la retirada formal de su denuncia.</p>
    <p class="parrafo">(7) De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base, el procedimiento puede darse por concluido cuando sea retirada la denuncia, a menos que dicha conclusión no convenga a los intereses de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(8) La investigación no aportó argumentos que demostraran que dicha conclusión fuera contraria al interés de la Unión. Por lo tanto, la Comisión considera que el presente procedimiento debe darse por concluido. Las partes interesadas fueron informadas en consecuencia y tuvieron la oportunidad de presentar sus observaciones. Se recibieron observaciones de una de las partes interesadas. No obstante, dichas observaciones no afectan a la constatación de que no sería contrario al interés de la Unión dar por concluido el procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">(9) Por tanto, la Comisión llega a la conclusión de que el procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China debe darse por concluido.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados tejidos de rovings de punto o cosidos o de rovings de fibra de vidrio de filamento continuo de punto o cosidos, excluidos los productos impregnados o preimpregnados y los tejidos de malla abierta con células de más de 1,8 mm de longitud y anchura y un peso superior a 35 g/m 2 , originarios de la República Popular China, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7019 39 00, ex 7019 40 00 y ex 7019 90 00.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO C 222 de 28.7.2011, p. 12.</p>
  </texto>
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