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<documento fecha_actualizacion="20231226124847">
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    <identificador>DOUE-L-2012-80873</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20120419</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>261/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2012, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/006 ES/Comunidad Valenciana - Construcción de edificios, España).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120517</fecha_publicacion>
    <diario_numero>130</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1318" orden="">Comunidad Valenciana</materia>
      <materia codigo="2490" orden="">Despidos</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
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      <materia codigo="4147" orden="">Industria de la construcción</materia>
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      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="131" orden="">Trabajo y empleo</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera ( 1 ), y, en particular, su apartado 28,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización ( 2 ), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda adicional a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, y para ayudarlos a reintegrarse en el mercado de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">(2) El ámbito de aplicación del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de proporcionar apoyo a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis financiera y económica mundial.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.</p>
    <p class="parrafo">(4) El 1 de julio de 2011, España presentó una solicitud de intervención del FEAG en relación con 1 138 despidos en 513 empresas cuya actividad corresponde a la división 41 («Construcción de edificios») de la NACE, revisión 2, en la región NUTS 2 Comunidad Valenciana (ES52), y la complementó con información adicional hasta el 25 de noviembre de 2011. La solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) n o 1927/2006 para la fijación de las contribuciones financieras. En consecuencia, la Comisión propone movilizar un importe de 1 642 030 EUR.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede, por tanto, movilizar el FEAG para conceder una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por España.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización por un importe de 1 642 030 EUR en créditos de compromiso y de pago.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 19 de abril de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente M. SCHULZ</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente N. WAMMEN</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
