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<documento fecha_actualizacion="20241021211357">
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    <identificador>DOUE-L-2012-80864</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20120515</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>413/2012</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 413/2012 de la Comisión, de 15 de mayo de 2012, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 496/2011 en lo que se refiere al contenido mínimo de benzoato sódico como aditivo alimentario para lechones destetados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120516</fecha_publicacion>
    <diario_numero>128</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2012/128/L00004-00004.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20220425</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="3884" orden="">Ganado porcino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2022/538, de 4 de abril (DOUE-L-2022-80537)</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2011-80977" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 496/2011, de 20 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El uso del benzoato sódico, que pertenece a la categoría de los «aditivos zootécnicos», fue autorizado por el Reglamento de Ejecución (UE) n o 496/2011 de la Comisión durante un período de diez años como aditivo alimentario para lechones destetados ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1831/2003, el titular de la autorización solicita cambiar los términos de la autorización de esa sustancia reduciendo su concentración mínima del 99,9 % al 99,0 % para su uso en lechones destetados. La solicitud va acompañada de los datos justificativos pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria concluye en su dictamen de 15 de noviembre de 2011 que la sustancia en cuestión es segura para el ser humano, para la especie animal a la que va destinada y para el medio ambiente y, en las mismas condiciones de uso que su concentración actual, resulta eficaz en lechones destetados en las cantidades mínimas solicitadas: ≥ 99,0 % ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(4) Se cumplen los requisitos que figuran en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el Reglamento de Ejecución (UE) n o 496/2011.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo, columna 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n o 496/2011 se sustituyen los términos «benzoato sódico: ≥ 99,9 %» por «benzoato sódico: ≥ 99,0 %».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 134 de 21.5.2011, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) EFSA Journal 2011; 9(12):2443.</p>
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</documento>
