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<documento fecha_actualizacion="20241021211355">
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    <identificador>DOUE-L-2012-80858</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20120426</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>258/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Banco Central Europeo, de 26 de abril de 2012, por la que se modifica la Decisión BCE/2010/22 sobre el procedimiento de acreditación de calidad para fabricantes de billetes en euros (BCE/2012/7).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120515</fecha_publicacion>
    <diario_numero>126</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20120515</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="441" orden="">Banco Central Europeo</materia>
      <materia codigo="817" orden="">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1673" orden="">Control de calidad</materia>
      <materia codigo="3495" orden="">Euro</materia>
      <materia codigo="5036" orden="">Moneda</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2010-82310" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2.4 de la Decisión 2010/773, de 25 de noviembre (BCE/2010/22)</texto>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 128, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, el artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión BCE/2010/22, de 25 de noviembre de 2010, sobre el procedimiento de acreditación de calidad para fabricantes de billetes en euros ( 1 ), y, en particular, el artículo 2, apartado 4, y los artículos 7 y 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La competencia del Comité Ejecutivo para decidir sobre acreditaciones en virtud del artículo 2, apartado 4, de la Decisión BCE/2010/22 le ha sido delegada por el Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, segundo párrafo, de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo.</p>
    <p class="parrafo">(2) El procedimiento para conceder, renovar y prorrogar la acreditación de calidad, establecido en la Decisión BCE/2010/22, debe modificarse para permitir una tramitación más rápida de las solicitudes de acreditación, garantizando así la concesión, renovación o prórroga de la acreditación en tiempo oportuno, y para aliviar la carga administrativa del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (BCE).</p>
    <p class="parrafo">(3) A tal fin, debe darse al Comité Ejecutivo la facultad de subdelegar la competencia para tomar decisiones relativas a la acreditación rutinaria en uno o varios de sus miembros. La subdelegación, sin embargo, no cubrirá la competencia de conceder exenciones, rechazar solicitudes de acreditación, ni suspender o revocar acreditaciones.</p>
    <p class="parrafo">(4) Consecuentemente, debe modificarse la Decisión BCE/2010/22.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Modificación</p>
    <p class="parrafo">El artículo 2, apartado 4, de la Decisión BCE/2010/22 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4. El Comité Ejecutivo será competente para adoptar todas las decisiones relativas a las acreditaciones de calidad de los fabricantes teniendo en cuenta las opiniones del Comité de Billetes, e informará al Consejo de Gobierno al respecto. El Comité Ejecutivo podrá decidir subdelegar las facultades para conceder, renovar o prorrogar tal acreditación en virtud del artículo 3, apartado 4, el artículo 4, apartado 3, y los artículos 7 y 10 en uno o varios de sus miembros».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La presente decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Fráncfort del Meno, el 26 de abril de 2012.</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del BCE</p>
    <p class="parrafo">Mario DRAGHI</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 330 de 15.12.2010, p. 14.</p>
  </texto>
</documento>
