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<documento fecha_actualizacion="20241021211351">
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    <identificador>DOUE-L-2012-80844</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20120508</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>250/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución de la Comisión, de 8 de mayo de 2012, por la que se modifica la Decisión 2008/855/CE en lo referente a las medidas de control de sanidad veterinaria relativas a la peste porcina clásica en Alemania [notificada con el número C(2012) 2992].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120511</fecha_publicacion>
    <diario_numero>124</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>39</pagina_final>
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      <materia codigo="6159" orden="">Alemania</materia>
      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3515" orden="">Explotaciones agrarias</materia>
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      <materia codigo="4502" orden="">Intercambios intracomunitarios</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2008-82252" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la parte I del anexo de la Decisión 2008/855, de 3 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior ( 2 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En la Decisión 2008/855/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, sobre las medidas de control de sanidad veterinaria relativas a la peste porcina clásica en determinados Estados miembros ( 3 ), se establecen determinadas medidas de control de la peste porcina clásica en los Estados miembros o regiones de los mismos enumerados en el anexo de la citada Decisión. En dicha lista se incluyen partes del territorio de los Estados federados de Renania-Palatinado y Renania del Norte-Westfalia en Alemania.</p>
    <p class="parrafo">(2) Alemania ha informado a la Comisión sobre la evolución reciente con respecto a la peste porcina clásica en los jabalíes de las regiones de los Estados federados de Renania del Norte-Westfalia y Renania-Palatinado que figuran en el anexo de la Decisión 2008/855/CE.</p>
    <p class="parrafo">(3) Esa información indica que la peste porcina clásica ha sido erradicada en los jabalíes de los Estados federados de Renania-Palatinado y Renania del Norte-Westfalia. Por consiguiente, las medidas previstas en la Decisión 2008/855/CE deben dejar de aplicarse a dichas regiones y debe suprimirse la entrada correspondiente a Alemania que figura en la parte I del anexo de dicha Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/855/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo de la Decisión 2008/855/CE, se suprime el punto 1 de la parte I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">John DALLI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 302 de 13.11.2008, p. 19.</p>
  </texto>
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