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    <identificador>DOUE-L-2012-80832</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20120508</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>395/2012</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 395/2012 de la Comisión, de 8 de mayo de 2012, por el que se abre un contingente arancelario de determinadas cantidades de azúcar industrial para la campaña de comercialización 2012/13.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120509</fecha_publicacion>
    <diario_numero>123</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20120516</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="423" orden="">Azúcar</materia>
      <materia codigo="1636" orden="">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de octubre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2013.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2007-82055" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1234/2007, de 22 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 142, leído en relación con su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Para garantizar el suministro necesario para la fabricación de los productos indicados en el artículo 62, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1234/2007 a un precio correspondiente al precio mundial, redunda en interés de la Unión suspender los derechos de importación de azúcar para la fabricación de dichos productos en la campaña de comercialización 2012/13, por una cantidad correspondiente a la mitad de sus necesidades de azúcar industrial.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) n o 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar ( 2 ), prevé la gestión de los contingentes arancelarios para las importaciones de productos del sector del azúcar en virtud del artículo 142 del Reglamento (CE) n o 1234/2007, con el número de orden 09.4390 (azúcar industrial importado). Sin embargo, de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento (CE) n o 891/2009, las cantidades de aquellos productos respecto de las que se suspenden los derechos de importación se determinarán mediante un acto jurídico aparte.</p>
    <p class="parrafo">(3) Deben fijarse consecuentemente las cantidades de azúcar industrial importado a las que no deben aplicarse derechos de importación en la campaña de comercialización 2012/13.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan suspendidos, del 1 de octubre de 2012 al 30 de septiembre de 2013, los derechos de importación de azúcar industrial del código NC 1701 y con el número de orden 09.4390 correspondientes a 400 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Expirará el 30 de septiembre de 2013.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 254 de 26.9.2009, p. 82.</p>
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