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<documento fecha_actualizacion="20241021211343">
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    <identificador>DOUE-L-2012-80812</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20120503</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>379/2012</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 379/2012 de la Comisión, de 3 de mayo de 2012, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120504</fecha_publicacion>
    <diario_numero>119</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="294" orden="">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="1624" orden="">Consumidores y usuarios</materia>
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      <materia codigo="5723" orden="">Producción alimentaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-82775" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1924/2006, de 20 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos ( 1 ), y, en particular, su artículo 18, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Con arreglo al Reglamento (CE) n o 1924/2006, las declaraciones de propiedades saludables en los alimentos están prohibidas a no ser que las autorice la Comisión de conformidad con ese mismo Reglamento y las incluya en una lista de declaraciones autorizadas.</p>
    <p class="parrafo">(2) En el Reglamento (CE) n o 1924/2006 también se establece que los explotadores de empresas alimentarias pueden presentar las solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables a la autoridad nacional competente de un Estado miembro. Dicha autoridad nacional competente debe remitir las solicitudes válidas a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) (en lo sucesivo, «la Autoridad»).</p>
    <p class="parrafo">(3) La Autoridad, cuando recibe una solicitud, debe informar de ello sin demora a los demás Estados miembros y a la Comisión y emitir un dictamen sobre la declaración de propiedades saludables en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Comisión debe tomar una decisión sobre la autorización de las declaraciones de propiedades saludables teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Autoridad.</p>
    <p class="parrafo">(5) A raíz de una solicitud presentada por Valio Ltd. con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a los efectos de Lactobacillus rhamnosus GG (LGG) en el mantenimiento de las defensas contra microorganismos gastrointestinales patógenos (Pregunta n o EFSA-Q-2010-01028) ( 2 ). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «Lactobacillus GG contribuye a mantener las defensas contra los patógenos intestinales».</p>
    <p class="parrafo">(6) El 1 de junio de 2010, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad, en el que llegaba a la conclusión de que, sobre la base de los datos presentados, no se había establecido una relación de causa-efecto entre el consumo de Lactobacillus rhamnosus GG y el efecto declarado. Por tanto, la declaración no cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n o 1924/2006 y no debe autorizarse.</p>
    <p class="parrafo">(7) A raíz de una solicitud presentada por Gelita AG, con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a los efectos del hidrolizado de colágeno en el mantenimiento de las articulaciones (Pregunta n o EFSA-Q-2011-00201) ( 3 ). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «Mezcla de péptidos de colágeno característica (hidrolizado de colágeno) que tiene un efecto fisiológico beneficioso en el mantenimiento de la salud de las articulaciones de las personas físicamente activas».</p>
    <p class="parrafo">(8) El 20 de julio de 2011, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad, en el que llegaba a la conclusión de que, sobre la base de los datos presentados, no se había establecido una relación de causa-efecto entre el consumo de hidrolizado de colágeno y el efecto declarado. Por tanto, la declaración no cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n o 1924/2006 y no debe autorizarse.</p>
    <p class="parrafo">(9) Las declaraciones de propiedades saludables a que se refiere el presente Reglamento son declaraciones de propiedades saludables en el sentido del artículo 13, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 1924/2006 y, por tanto, pueden beneficiarse del periodo transitorio establecido en el artículo 28, apartado 5, del mencionado Reglamento. Puesto que la Autoridad llegó a la conclusión de que no quedaba establecida la relación de causa- efecto entre los alimentos y los efectos declarados, las declaraciones incumplen las disposiciones del Reglamento (CE) n o 1924/2006 y, por tanto, no pueden acogerse al periodo transitorio establecido en el mencionado artículo.</p>
    <p class="parrafo">(10) Con objeto de garantizar el total cumplimiento de este Reglamento, los explotadores de empresas alimentarias y las autoridades nacionales competentes deben aplicar las medidas necesarias para asegurarse de que, a más tardar seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, ya no se utilicen las declaraciones de propiedades saludables enumeradas en su anexo.</p>
    <p class="parrafo">(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento tienen en cuenta los comentarios formulados a la Comisión por los solicitantes y los miembros del público de conformidad con el artículo 16, apartado 6, del Reglamento (CE) n o 1924/2006.</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) The EFSA Journal (2011); 9(6):2167.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) The EFSA Journal (2011); 9(7):2291.</p>
    <p class="parrafo">(12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Las declaraciones de propiedades saludables que figuran en el anexo del presente Reglamento no se incluirán en la lista de declaraciones autorizadas en la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1924/2006.</p>
    <p class="parrafo">2. Sin embargo, las declaraciones de propiedades saludables a que hace referencia el apartado 1 que se hayan utilizado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir utilizándose durante un periodo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Declaraciones de propiedades saludables denegadas Solicitud — Disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n o 1924/2006</p>
    <p class="parrafo">Nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos</p>
    <p class="parrafo">Declaración</p>
    <p class="parrafo">Referencia del dictamen de la EFSA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13, apartado 5: declaración de propiedades saludables basada en pruebas científicas recientemente obtenidas y/o que incluyan una solicitud de protección de los datos sujetos a derechos de propiedad industrial</p>
    <p class="parrafo">Lactobacillus rhamnosus GG (LGG)</p>
    <p class="parrafo">Lactobacillus GG contribuye a mantener las defensas contra los patógenos intestinales</p>
    <p class="parrafo">Q-2010-01028</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13, apartado 5: declaración de propiedades saludables basada en pruebas científicas recientemente obtenidas y/o que incluyan una solicitud de protección de los datos sujetos a derechos de propiedad industrial</p>
    <p class="parrafo">Hidrolizado de colágeno</p>
    <p class="parrafo">Mezcla de péptidos de colágeno característica (hidrolizado de colágeno) que tiene un efecto fisiológico beneficioso en el mantenimiento de la salud de las articulaciones de las personas físicamente activas</p>
    <p class="parrafo">Q-2011-00201</p>
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