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    <identificador>DOUE-L-2012-80446</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20120323</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>169/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión 2012/169/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, que modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120324</fecha_publicacion>
    <diario_numero>87</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>90</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2012/087/L00090-00091.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20120323</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="289" orden="">Armas</materia>
      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="3190" orden="">Energía nuclear</materia>
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      <materia codigo="6169" orden="">Irán</materia>
      <materia codigo="5282" orden="">Organización de las Naciones Unidas</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2010-81327" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.1.c), el 19.1.b) y el 20.1.b) de la Decisión 2010/413, de 26 de julio</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 26 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/413/PESC ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) El 12 de abril de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/235/PESC del Consejo relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas contenidas en la Decisión 2010/413/PESC reflejan la preocupación del Consejo en relación con las características del programa nuclear iraní, mientras que las contenidas en la Decisión 2011/235/PESC lo hacen con respecto al deterioro de la situación de los derechos humanos en Irán.</p>
    <p class="parrafo">(4) Atendiendo a sus objetivos, la prohibición impuesta al suministro, la venta o la transferencia de equipos que puedan utilizarse para la represión interna se incluirá en la Decisión 2011/235/PESC. Por consiguiente, dicha Decisión se modificará en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Al mismo tiempo, la Decisión 2010/413/PESC ya no debería incluir la prohibición impuesta al suministro, la venta o la transferencia de equipos que puedan utilizarse para la represión interna, con lo que se modificará en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Además, debe especificarse que las restricciones en materia de admisión y la inmovilización de fondos y recursos económicos se aplican a las personas que actúan en nombre del IRGC o del IRISL.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2010/413/PESC se modifica de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1, apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"c) armas y materiales conexos de toda índole, a saber: armas y municiones, vehículos y equipos militares, equipos paramilitares, así como sus repuestos. Esta prohibición no se aplicará a los vehículos que no sean de combate que hayan sido manufacturados o acondicionados con materiales para proporcionarles protección balística y que se destinen únicamente a la protección del personal de la Unión y de sus Estados miembros en Irán;".</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 19, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"b) otras personas no incluidas en el anexo I que se dediquen, estén directamente vinculadas o presten apoyo a las actividades nucleares de Irán relacionadas con la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, incluso mediante su participación en la adquisición de artículos, bienes, equipos, materiales y tecnologías prohibidos, o personas que actúen en su nombre o bajo su dirección, o personas que hayan ayudado a personas y entidades designadas a evadir las sanciones o infringir las disposiciones de las RCSNU 1737 (2006), 1747(2007), 1803 (2008) y 1929 (2010) o de la presente Decisión, así como otros miembros del IRGC y personas que actúen en nombre del IRGC o del IRISL, enumerados en el anexo II.".</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 20, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"b) otras personas y entidades no incluidas en el anexo I que se dediquen, estén directamente vinculadas o presten apoyo a las actividades nucleares de Irán relacionadas con la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, incluso mediante su participación en la adquisición de artículos, bienes, equipos, materiales y tecnologías prohibidos, las personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, también por medios ilegales, y las personas que hayan ayudado a personas y entidades designadas a evadir las sanciones o infringir las disposiciones de las RCSNU 1737 (2006), 1747(2007), 1803 (2008) y 1929 (2010) o de la presente Decisión, así como otros miembros y entidades del IRGC y del IRISL y entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control o personas y entidades que actúen en su nombre, enumerados en el anexo II.".</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 195 de 27.7.2010, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 100 de 14.4.2011, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">C. ASHTON</p>
  </texto>
</documento>
