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    <identificador>DOUE-L-2012-80377</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20111202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>138/2011</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 138/2011, de 2 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120315</fecha_publicacion>
    <diario_numero>76</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="3461" orden="">Israel</materia>
      <materia codigo="7854" orden="">Protección de datos personales</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 3 de diciembre de 2011, si se cumple lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo XI del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 101/2011, de 30 de septiembre de 2011 ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2011/61/UE de la Comisión, de 31 de enero de 2011, de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección adecuada de los datos personales por el Estado de Israel en lo que respecta al tratamiento automatizado de los datos personales ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo XI del Acuerdo, después del punto 5em (Decisión 2010/625/UE de la Comisión), se inserta el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«5en. 32011 D 0061: Decisión 2011/61/UE de la Comisión, de 31 de enero de 2011, de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección adecuada de los datos personales por el Estado de Israel en lo que respecta al tratamiento automatizado de los datos personales (DO L 27 de 1.2.2011, p. 39).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de la Decisión 2011/61/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Kurt JÄGER</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 318 de 1.12.2011, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 27 de 1.2.2011, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
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