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    <identificador>DOUE-L-2012-80364</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20111202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>124/2011</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 124/2011, de 2 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120315</fecha_publicacion>
    <diario_numero>76</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2012/076/L00003-00004.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 3 de diciembre de 2011, si se cumple lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos I y II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 112/2011, de 21 de octubre de 2011 ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 115/2011, de 21 de octubre de 2011 ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 16/2011 de la Comisión, de 10 de enero de 2011, por el que se establecen medidas de ejecución del Sistema de alerta rápida para los productos alimenticios y los alimentos para animales ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(4) La presente Decisión se refiere a cuestiones veterinarias y productos alimenticios. La legislación relativa a cuestiones veterinarias y de productos alimenticios no es de aplicación a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas se extienda a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I y en la introducción al capítulo XII del anexo II. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Acuerdo se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. Después del punto 53 [Reglamento (UE) n o 200/2010 de la Comisión] de la parte 7.2 del capítulo I, se inserta el siguiente punto:</p>
    <p class="parrafo">«54. 32011 R 0016: Reglamento (UE) n o 16/2011 de la Comisión, de 10 de enero de 2011, por el que se establecen medidas de ejecución del Sistema de alerta rápida para los productos alimenticios y los alimentos para animales (DO L 6 de 11.1.2011, p. 7).».</p>
    <p class="parrafo">2. Después del punto 47 [Reglamento (CE) n o 669/2009 de la Comisión] del capítulo II, se inserta el siguiente punto:</p>
    <p class="parrafo">«47a. 32011 R 0016: Reglamento (UE) n o 16/2011 de la Comisión, de 10 de enero de 2011, por el que se establecen medidas de ejecución del Sistema de alerta rápida para los productos alimenticios y los alimentos para animales (DO L 6 de 11.1.2011, p. 7).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Después del punto 54zzzzzl (Decisión 2010/169/UE de la Comisión) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo, se inserta el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«54zzzzzm. 32011 R 0016: Reglamento (UE) n o 16/2011 de la Comisión, de 10 de enero de 2011, por el que se establecen medidas de ejecución del Sistema de alerta rápida para los productos alimenticios y los alimentos para animales (DO L 6 de 11.1.2011, p. 7).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los textos del Reglamento (UE) n o 16/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Kurt JÄGER</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 341 de 22.12.2011, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 341 de 22.12.2011, p. 78.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 6 de 11.1.2011, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
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