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    <identificador>DOUE-L-2012-80328</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20120308</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>194/2012</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 194/2012 de la Comisión, de 8 de marzo de 2012, por el que se fija el importe de la ayuda al almacenamiento privado de determinados productos de la pesca durante la campaña de pesca de 2012.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120309</fecha_publicacion>
    <diario_numero>71</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2012/071/L00010-00010.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20120310</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="207" orden="">Almacenes</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5274" orden="">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5744" orden="">Productos pesqueros</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2012.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-80073" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 25 del Reglamento 104/2000, de 17 de diciembre de 1999</texto>
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      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 2813/2000 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo por lo que respecta a la concesión de ayudas al almacenamiento privado de determinados productos de la pesca ( 2 ), y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La ayuda al almacenamiento privado no debe superar el importe correspondiente a los gastos técnicos y financieros constatados en la Unión durante la campaña de pesca anterior al año de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">(2) Procede conceder la ayuda al almacenamiento privado de una sola vez para evitar fomentar el almacenamiento durante períodos largos y para reducir los plazos de pago y la carga que suponen los controles.</p>
    <p class="parrafo">(3) Con el fin de no obstaculizar el funcionamiento del sistema de intervención en el año 2012, el presente Reglamento debe aplicarse retroactivamente a partir del 1 de enero de 2012.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En lo que respecta a la campaña de pesca de 2012, el importe de la ayuda al almacenamiento privado, contemplada en el artículo 25 del Reglamento (CE) n o 104/2000, para los productos enumerados en su anexo II es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">— primer mes: 219 EUR por tonelada,</p>
    <p class="parrafo">— segundo mes: 0 EUR por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 326 de 22.12.2000, p. 30.</p>
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