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    <identificador>DOUE-L-2012-80218</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20111214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>105/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 14 de diciembre de 2011, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Federación de Rusia relativo a la gestión de los contingentes arancelarios aplicables a las exportaciones de madera de la Federación de Rusia a la Unión Europea y del Protocolo entre la Unión Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las modalidades técnicas de conformidad con dicho acuerdo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>57</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>20111214</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1636" orden="">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Acuerdo y Protocolo de 16 de diciembre de 2011, adjuntos a la misma</nota>
      <nota codigo="2" orden="250">Aplicación provisional  desde el 22 de agosto de 2012. (DOUE L 349, de 19 de diciembre de 2012).</nota>
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          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre celebración del Acuerdo: Decisión 2012/793, de 11 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Habida cuenta de la importancia económica que revisten para la Unión las importaciones de madera en bruto y la Federación de Rusia como proveedor de dicha madera, la Comisión ha negociado con la Federación de Rusia el compromiso de que esta última reduzca o elimine los derechos que aplica actualmente a las exportaciones, incluidas las de madera en bruto.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dichos compromisos, que han de formar parte de la lista de concesiones presentada por la Federación de Rusia a la Organización Mundial del Comercio (OMC) con motivo de su adhesión a esta organización, incluye contingentes arancelarios para la exportación de tipos específicos de madera de coníferas, una parte de los cuales ha sido asignada a la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(3) En el marco de las negociaciones relativas a la adhesión de la Federación de Rusia a la OMC, la Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Federación de Rusia relativo a la gestión de los contingentes arancelarios aplicables a las exportaciones de madera de la Federación de Rusia a la Unión Europea («el Acuerdo»).</p>
    <p class="parrafo">(4) Según lo previsto en dicho Acuerdo, la Unión y la Federación de Rusia han negociado modalidades técnicas detalladas sobre la gestión de los contingentes arancelarios contemplados en el Protocolo sobre las modalidades técnicas de conformidad con dicho Acuerdo («el Protocolo»).</p>
    <p class="parrafo">(5) Conviene firmar el Acuerdo y el Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">(6) Habida cuenta de la necesidad de garantizar la puesta en práctica del sistema de gestión de los contingentes arancelarios aplicables a las exportaciones de madera de la Federación de Rusia a la Unión a partir de la fecha de adhesión de la Federación de Rusia a la OMC, el Acuerdo y el Protocolo deben aplicarse de forma provisional a partir de dicha fecha, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su celebración.</p>
    <p class="parrafo">(7) A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución de las disposiciones del Acuerdo y del Protocolo en lo que respecta a la gestión de los contingentes arancelarios aplicables a las exportaciones de madera de la Federación de Rusia a la Unión, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(9) Debe utilizarse el procedimiento de examen para la adopción de actos de ejecución relativos a la gestión en la UE de los contingentes arancelarios aplicables a las exportaciones de madera de la Federación de Rusia, dado que estos actos se refieren a la política comercial común y, por consiguiente, entran en el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 2, letra b), inciso iv), del Reglamento (UE) n o 182/2011.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda autorizada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Federación de Rusia relativo a la gestión de los contingentes arancelarios aplicables a las exportaciones de madera de la Federación de Rusia a la Unión Europea y del Protocolo entre la Unión Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las modalidades técnicas de conformidad con dicho Acuerdo, a reserva de su celebración.</p>
    <p class="parrafo">Los textos del Acuerdo y del Protocolose adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para firmar el Acuerdo y el Protocolo en nombre de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo y en el artículo 26, apartado 3, del Protocolo, el Acuerdo y el Protocolo se aplicarán de forma provisional a partir de la fecha de adhesión de la Federación de Rusia a la OMC, hasta que se completen los procedimientos para la celebración del Acuerdo ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La Comisión adoptará normas de desarrollo sobre el método de asignación de autorizaciones contingentarias de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Protocolo, y cualquier otra disposición necesaria para la gestión por parte de la Unión de las cantidades de los contingentes arancelarios asignadas a las exportaciones a la Unión. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n o 182/2011.</p>
    <p class="parrafo">2. En los casos en que se haga referencia al presente artículo, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n o 182/2011.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Ginebra, el 14 de diciembre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. NOGAJ</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Acuerdo y el Protocolo se aplicarán de forma provisional.</p>
    <p class="parrafo">TRADUCCIÓN</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Federación de Rusia relativo a la gestión de los contingentes arancelarios aplicables a las exportaciones de madera de la Federación de Rusia a la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">1. Nota de la Federación de Rusia</p>
    <p class="parrafo">Ginebra, 16 de diciembre de 2011</p>
    <p class="parrafo">Excelentísimos señores:</p>
    <p class="parrafo">Tras las negociaciones entre la Federación de Rusia y la Unión Europea (en lo sucesivo, «las Partes»), ambas Partes acuerdan que los contingentes arancelarios aplicables a las exportaciones de madera de la Federación de Rusia a la Unión Europea que estén sujetas a derechos de exportación se aplicarán de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">— La Federación de Rusia, representada por el Gobierno de la Federación de Rusia, abrirá contingentes arancelarios basados en la lista de concesiones y compromisos sobre mercancías que sometió a la Organización Mundial del Comercio, y que incluye la parte del contingente asignada anualmente a la Unión Europea. La Federación de Rusia expedirá licencias de exportación basadas en la pertinente documentación de importación expedida por la Unión Europea, a condición de que los exportadores rusos cumplan todos los requisitos aplicables para la exportación. La Unión Europea gestionará mediante sus procedimientos internos la parte de los contingentes arancelarios que le sea asignada. La Federación de Rusia no aplicará limitaciones o subdivisiones dentro de la parte de los contingentes arancelarios asignada a la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">— Cada tres meses, las autoridades competentes de las Partes intercambiarán datos sobre la utilización de los contingentes arancelarios. De las modalidades técnicas, con inclusión de los detalles de la cooperación entre las autoridades de la Federación de Rusia y la Unión Europea, así como de los procesos administrativos, se encargarán las autoridades competentes de las Partes antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo expuesto en la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">Si la Unión Europea confirma su acuerdo con lo expuesto en esta Nota, propongo que la presente Nota y la Nota de respuesta de la Unión Europea constituyan el Acuerdo entre la Federación de Rusia y la Unión Europea relativo a la gestión de los contingentes arancelarios aplicables a las exportaciones de madera de la Federación de Rusia a la Unión Europea, y que el presente Acuerdo entre en vigor en la fecha en que las Partes intercambien notificaciones escritas que certifiquen que han concluido sus respectivos procedimientos internos.</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de adhesión de la Federación de Rusia a la Organización Mundial del Comercio.</p>
    <p class="parrafo">Les ruego acepten el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por la Federación de Rusia</p>
    <p class="parrafo">2. Nota de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Ginebra, 16 de diciembre de 2011</p>
    <p class="parrafo">Excelentísima Señora Ministra:</p>
    <p class="parrafo">Tenemos el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los términos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«Tras las negociaciones entre la Federación de Rusia y la Unión Europea (en lo sucesivo, “las Partes”), ambas Partes acuerdan que los contingentes arancelarios aplicables a las exportaciones de madera de la Federación de Rusia a la Unión Europea que estén sujetas a derechos de exportación se aplicarán de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">— La Federación de Rusia, representada por el Gobierno de la Federación de Rusia, abrirá contingentes arancelarios basados en la lista de concesiones y compromisos sobre mercancías que sometió a la Organización Mundial del Comercio, y que incluye la parte del contingente asignada anualmente a la Unión Europea. La Federación de Rusia expedirá licencias de exportación basadas en la pertinente documentación de importación expedida por la Unión Europea, a condición de que los exportadores rusos cumplan todos los requisitos aplicables para la exportación. La Unión Europea gestionará mediante sus procedimientos internos la parte de los contingentes arancelarios que le sea asignada. La Federación de Rusia no aplicará limitaciones o subdivisiones dentro de la parte de los contingentes arancelarios asignada a la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">— Cada tres meses, las autoridades competentes de las Partes intercambiarán datos sobre la utilización de los contingentes arancelarios. De las modalidades técnicas, con inclusión de los detalles de la cooperación entre las autoridades de la Federación de Rusia y la Unión Europea, así como de los procesos administrativos, se encargarán las autoridades competentes de las Partes antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo expuesto en la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">Si la Unión Europea confirma su acuerdo con lo expuesto en esta Nota, propongo que la presente Nota y la Nota de respuesta de la Unión Europea constituyan el Acuerdo entre la Federación de Rusia y la Unión Europea relativo a la gestión de los contingentes arancelarios aplicables a las exportaciones de madera de la Federación de Rusia a la Unión Europea, y que el presente Acuerdo entre en vigor en la fecha en que las Partes intercambien notificaciones escritas que certifiquen que han concluido sus respectivos procedimientos internos.</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de adhesión de la Federación de Rusia a la Organización Mundial del Comercio.».</p>
    <p class="parrafo">La Unión Europea tiene el honor de confirmar su acuerdo con el contenido de esta Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le rogamos acepte el testimonio de nuestra mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">TRADUCCIÓN</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO</p>
    <p class="parrafo">entre la Unión Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las modalidades técnicas de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Federación de Rusia relativo a la gestión de los contingentes arancelarios aplicables a las exportaciones de madera de la Federación de Rusia a la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN 1</p>
    <p class="parrafo">ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. El presente Protocolo es adoptado por la Unión Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia (denominados en lo sucesivo «las Partes») para aplicar el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Federación de Rusia y la Unión Europea relativo a la gestión de los contingentes arancelarios aplicables a las exportaciones de madera de la Federación de Rusia a la Unión Europea, de 16 de diciembre de 2011 (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»).</p>
    <p class="parrafo">2. El presente Protocolo establece las modalidades técnicas de gestión de los contingentes arancelarios mencionados en el apartado 1 del presente artículo, incluidos los detalles de la cooperación entre las autoridades de la Unión Europea (denominada en lo sucesivo «la UE») y la Federación de Rusia (denominada en lo sucesivo «Rusia»), y se aplica a las exportaciones de los productos considerados de Rusia a la UE.</p>
    <p class="parrafo">3. A efectos del presente Protocolo, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a) «productos considerados»: los productos especificados en el anexo de la parte V de la lista de concesiones y compromisos sobre mercancías presentada por Rusia a la OMC (denominada en lo sucesivo «la lista de compromisos de Rusia»);</p>
    <p class="parrafo">b) «contingente arancelario»: una cantidad especificada de los productos considerados que puede ser exportada de Rusia a la UE, dentro de los límites establecidos en el anexo de la parte V de la lista de compromisos de Rusia y durante un período de tiempo limitado, beneficiándose de una reducción de los derechos de exportación respecto a los aplicados normalmente por Rusia; los derechos aplicables a las exportaciones realizadas dentro del contingente arancelario serán los especificados en la lista de compromisos de Rusia;</p>
    <p class="parrafo">c) «importador»: la persona física o jurídica de cualquiera de los Estados miembros de la UE que tenga intención de importar los productos considerados de Rusia a la UE;</p>
    <p class="parrafo">d) «exportador»: la persona física o jurídica de Rusia que tenga intención de exportar los productos considerados de Rusia a la UE;</p>
    <p class="parrafo">e) «autorización contingentaria»: un documento expedido por las autoridades competentes del Estado miembro de la UE interesado a un importador, para confirmar el derecho de este último a acceder al contingente arancelario;</p>
    <p class="parrafo">f) «licencia de exportación»: un documento expedido por la autoridad competente de Rusia a un exportador para confirmar el derecho de este último a acceder al contingente arancelario.</p>
    <p class="parrafo">4. La asignación de contingentes arancelarios de acuerdo con el presente Protocolo seguirá el principio de asignación justa y equitativa de oportunidades de negocio a todos los agentes comerciales. En particular, las Partes procurarán mantener condiciones de competencia en el mercado de los productos en cuestión y evitar intercambios especulativos de los derechos de acceso al contingente arancelario.</p>
    <p class="parrafo">5. Los requisitos establecidos en el presente Protocolo se entienden sin perjuicio de posibles futuros requisitos que puedan introducirse o aplicarse de conformidad con un acto jurídico en vigor en el territorio de Rusia, a condición de que dichos futuros requisitos sean aplicables de manera general a quien desee dedicarse al comercio de mercancías, incluidos los aplicables específicamente a los productos considerados, y que sean coherentes con las obligaciones de Rusia en virtud del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo sobre la OMC»).</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN 2</p>
    <p class="parrafo">PERÍODO DE LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Rusia abrirá anualmente los contingentes arancelarios asignados a la UE respecto a las cantidades fijadas en el anexo de la parte V de su lista de compromisos. Estos contingentes arancelarios se abrirán por un período de doce meses consecutivos correspondientes a cada año civil (denominado en lo sucesivo «el período contingentario»).</p>
    <p class="parrafo">2. Si el presente Protocolo entra en vigor después del 31 de enero de un año civil, el período contingentario de ese año se entenderá como el período de meses civiles completos comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo y el 31 de diciembre del mismo año.</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN 3</p>
    <p class="parrafo">CLASIFICACIÓN</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. La clasificación de los productos considerados está basada en la nomenclatura arancelaria y estadística aplicada en Rusia.</p>
    <p class="parrafo">Toda modificación de la nomenclatura arancelaria y estadística de Rusia relacionada con los productos considerados o toda decisión relativa a la clasificación de las mercancías no tendrán como efecto la anulación de los compromisos de reducción de los derechos de exportación suscritos por Rusia, tal como se establecen en el anexo de la parte V de su lista de compromisos y dentro de los límites cuantitativos indicados en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">2. Rusia se compromete a transmitir a la Comisión Europea (denominada en lo sucesivo «la Comisión») cualquier cambio en la nomenclatura arancelaria y estadística aplicada en su territorio que concierna a los productos considerados, incluida una descripción completa de los productos afectados, como mínimo treinta días antes de la fecha de su entrada en vigor en Rusia.</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN 4</p>
    <p class="parrafo">AUTORIZACIONES CONTINGENTARIAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. La utilización de los contingentes arancelarios por parte de los importadores estará sujeta a la expedición de una autorización contingentaria por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE. Las autorizaciones contingentarias se expedirán en papel. No está permitida la introducción de modificaciones, incluso por motivos técnicos, en las autorizaciones contingentarias expedidas. Si es necesario introducir una modificación, se retirará la autorización contingentaria y se expedirá una nueva autorización contingentaria con la modificación.</p>
    <p class="parrafo">2. Las solicitudes de autorizaciones contingentarias por parte de los importadores para un período contingentario determinado no se presentarán antes del 1 de octubre del año civil anterior al del período contingentario, ni después del 1 de diciembre del año civil correspondiente al período contingentario.</p>
    <p class="parrafo">3. Cada autorización contingentaria será expedida por la cantidad de productos establecida en el contrato o precontrato celebrado entre un importador y un exportador (en lo sucesivo, «el contrato» y «el precontrato»).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. Previa presentación del contrato o del precontrato por parte del importador, y teniendo en cuenta la asignación del contingente arancelario que haga la Comisión de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE expedirán las autorizaciones contingentarias en respuesta a todas las solicitudes de importación a partir de Rusia de los productos considerados, hasta alcanzar las cantidades del contingente arancelario correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">2. La Comisión asignará las autorizaciones contingentarias con arreglo a uno de los métodos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) según el orden cronológico en que reciba de las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE las notificaciones de las solicitudes de los importadores, o bien b) en función de categorías de importadores «tradicionales» o «nuevos»; en este caso, la Comisión determinará para cada período contingentario la proporción de la cantidad total asignada a los importadores tradicionales (dentro de una horquilla del 70 al 85 por ciento) y a los importadores nuevos (dentro de una horquilla del 30 al 15 por ciento), respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">3. A efectos del apartado 2 del presente artículo, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a) «importadores tradicionales»: aquellos que puedan demostrar que, en el momento de su solicitud de autorización correspondiente al contingente:</p>
    <p class="parrafo">i) han obtenido y utilizado autorizaciones correspondientes al contingente, de acuerdo con esta sección, para los productos considerados en cada uno de los dos períodos contingentarios anteriores, y</p>
    <p class="parrafo">ii) han importado en la UE un promedio de al menos 5 000 m 3 de los productos considerados a partir de Rusia en cada uno de los períodos contingentarios anteriores;</p>
    <p class="parrafo">b) «nuevos importadores»: los importadores distintos de los contemplados en la letra a) del presente apartado.</p>
    <p class="parrafo">Si el presente Protocolo entra en vigor después del 31 de enero de un año civil, a efectos de la letra a) del presente apartado, el volumen de importaciones procedentes de Rusia exigido en el primer período contingentario se prorrateará de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">M = (5 000/12) * t</p>
    <p class="parrafo">donde</p>
    <p class="parrafo">«M» representa el volumen de importaciones procedentes de Rusia exigido en el primer período contingentario;</p>
    <p class="parrafo">«t» representa el número de meses civiles completos a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo hasta el 31 de diciembre del mismo año.</p>
    <p class="parrafo">4. Si la Comisión aplica el método contemplado en el apartado 2, letra b), del presente artículo en los tres primeros períodos contingentarios después de la entrada en vigor del presente Protocolo, los «importadores tradicionales» serán aquellos que puedan demostrar que han importado en la UE un promedio de al menos 5 000 m 3 de los productos considerados a partir de Rusia durante un período de referencia que se determine.</p>
    <p class="parrafo">5. Las autorizaciones contingentarias serán nominativas del titular del contingente. Estas autorizaciones serán válidas durante todo el período contingentario respecto a importaciones efectuadas en todo el territorio aduanero de la UE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1. Las autorizaciones contingentarias serán conformes con cualquiera de los formularios establecidos en el anexo del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2. Toda autorización contingentaria deberá certificar, entre otras cosas, que la cantidad del producto en cuestión ha sido imputada al límite cuantitativo correspondiente fijado para dicho producto en la lista de compromisos de Rusia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión notificará inmediatamente a la autoridad competente de Rusia la identidad del titular de cada autorización contingentaria individual expedida, así como la identidad del exportador y la cantidad del contingente en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">2. La Comisión informará inmediatamente a la autoridad competente de Rusia de la retirada de toda autorización contingentaria ya expedida, así como de cualquier duplicado entregado, y de las autorizaciones contingentarias no utilizadas y devueltas por los importadores. Se modificará en consecuencia el saldo del contingente disponible dentro del límite cuantitativo establecido en la lista de compromisos de Rusia para los productos en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">3. Las autoridades competentes de Rusia deberán conservar registros de la información recibida de acuerdo con los apartados 1 y 2 del presente artículo. Estos registros incluirán, en particular, la identidad del titular de cada autorización contingentaria y la cantidad de mercancías objeto de dicha autorización.</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN 5</p>
    <p class="parrafo">LICENCIAS DE EXPORTACIÓN</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1. La utilización de contingentes arancelarios por parte de los exportadores estará sujeta a la expedición de licencias de exportación por parte de la autoridad competente de Rusia.</p>
    <p class="parrafo">2. Para solicitar una licencia de exportación, un exportador deberá presentar a la autoridad competente de Rusia los documentos previstos por la legislación de Rusia mencionados en el apartado 3 del presente artículo, así como el original, un duplicado o una copia de la autorización contingentaria concedida al importador con arreglo al artículo 5 del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">La cantidad de mercancías especificada en el contrato corresponderá a la cantidad de mercancías indicada en el autorización contingentaria presentada por el exportador. Si el exportador presenta una copia de la autorización contingentaria, la licencia se expedirá únicamente previa presentación del original o de un duplicado de la autorización.</p>
    <p class="parrafo">3. En la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, los documentos exigidos de conformidad con la legislación de Rusia a efectos de la expedición de una licencia de exportación son:</p>
    <p class="parrafo">a) una solicitud de licencia de exportación debidamente cumplimentada, en papel y en formato electrónico;</p>
    <p class="parrafo">b) una copia del contrato;</p>
    <p class="parrafo">c) una copia del justificante del registro del exportador en la administración fiscal rusa;</p>
    <p class="parrafo">d) una copia del justificante del pago de las tasas de la licencia de exportación.</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 5, del presente Protocolo, no se exigirá ningún documento adicional al exportador para la expedición de una licencia de exportación.</p>
    <p class="parrafo">4. La autoridad competente de Rusia aceptará las solicitudes de licencias de exportación desde el 15 de octubre del año civil anterior al del período contingentario hasta el 15 de diciembre del año civil correspondiente al período contingentario.</p>
    <p class="parrafo">5. Las tasas relativas a las licencias mencionadas en el apartado 3, letra d), del presente artículo serán las establecidas en la legislación de regulación de las licencias de exportación de Rusia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1. Siempre que un exportador cumpla los requisitos aplicables enunciados en el artículo 8 del presente Protocolo, las autoridades competentes de Rusia expedirán al titular de la autorización contingentaria una licencia de exportación de las partidas de los productos considerados.</p>
    <p class="parrafo">2. La licencia de exportación se expedirá para la cantidad de mercancías especificada en el contrato.</p>
    <p class="parrafo">3. La licencia de exportación será nominativa del exportador.</p>
    <p class="parrafo">En ella figurará también la identidad del importador.</p>
    <p class="parrafo">4. La licencia de exportación no tendrá ningún valor jurídico para la exportación a territorios aduaneros distintos del de la UE, ni para la exportación destinada a un importador que no sea el titular de la autorización contingentaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Si la autoridad competente de Rusia acepta una solicitud de licencia de exportación, expedirá dicha licencia en un plazo no superior a diez días hábiles a partir de la fecha de presentación de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1. Las licencias de exportación expirarán al término del año civil respecto al cual se haya abierto el contingente arancelario.</p>
    <p class="parrafo">2. En el caso de que la Comisión haya informado a la autoridad competente de Rusia de la retirada de una autorización contingentaria, la autoridad competente cancelará la correspondiente licencia de exportación expedida, siempre y cuando haya recibido la información antes del despacho aduanero de exportación de las mercancías objeto de la mencionada licencia de exportación. Si la autoridad competente de Rusia recibe la notificación de la retirada de la autorización contingentaria después del despacho aduanero de exportación de las mercancías objeto de la correspondiente licencia de exportación, las exportaciones se imputarán a los límites cuantitativos establecidos para el período contingentario de la licencia de exportación expedida.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1. El exportador deberá presentar el original o un duplicado de la licencia de exportación a la oficina aduanera competente de Rusia en el momento de la presentación de las mercancías objeto del despacho aduanero de exportación.</p>
    <p class="parrafo">2. Será posible hacer envíos sucesivos correspondientes a una misma licencia de exportación hasta el límite cuantitativo de la mencionada licencia de exportación.</p>
    <p class="parrafo">3. No está permitido hacer correcciones en las licencias de exportación, incluso por motivos técnicos. Si es necesario hacer una modificación, se cancelará la licencia y se expedirá una nueva licencia con la modificación. Cuando la cantidad que se vaya a exportar realmente sea inferior a la cantidad indicada en la licencia de exportación, esta podrá utilizarse sin modificar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1. El despacho aduanero de exportación en Rusia de las mercancías objeto de una licencia de exportación deberá hacerse dentro del período de validez de la licencia. Las aduanas de Rusia procederán sin demora al despacho aduanero de exportación de estas mercancías, de conformidad con la legislación aduanera aplicada en este país.</p>
    <p class="parrafo">2. Las mercancías despachadas para su exportación en las aduanas de Rusia, tal como se establece en el apartado 1 del presente artículo, podrán enviarse desde este país incluso si ha expirado el período de validez de la licencia de exportación.</p>
    <p class="parrafo">Estas exportaciones se imputarán a los límites cuantitativos establecidos para el período contingentario de la licencia de exportación expedida, incluso si el envío de las mercancías se ha producido después de dicho período.</p>
    <p class="parrafo">3. A efectos de la aplicación del apartado 2 del presente artículo, se considerará que el envío de las mercancías se ha producido el día de su carga en el medio de transporte utilizado para su exportación, tal como conste en su conocimiento de embarque u otro documento de transporte.</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN 6</p>
    <p class="parrafo">TRASLADO DE CANTIDADES NO UTILIZADAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1. Cuando no se utilice plenamente un contingente arancelario de un grupo de productos, las cantidades no utilizadas que no superen un 7 por ciento del total de las cantidades de dicho contingente podrán trasladarse al contingente arancelario correspondiente del año civil siguiente. La Comisión informará a la autoridad competente de Rusia si tiene previsto hacer uso de la disposición del presente apartado no antes del 15 de enero y a más tardar el 28 de febrero del año civil siguiente al año correspondiente al período contingentario. La autoridad competente de Rusia confirmará, en un plazo de treinta días a partir de la fecha de recepción de la información, las cantidades adicionales del contingente arancelario de los grupos de productos en cuestión que resulten del traslado.</p>
    <p class="parrafo">2. Además de las partes de los contingentes arancelarios trasladadas de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, podrá trasladarse, previo acuerdo entre las Partes, hasta un 3 por ciento más de los contingentes arancelarios pertinentes, de conformidad con el apartado 1 del presente artículo. La Comisión informará a la autoridad competente de Rusia si tiene previsto hacer uso de la disposición del presente apartado no antes del 15 de enero y a más tardar el 28 de febrero del año civil siguiente al año correspondiente al período contingentario.</p>
    <p class="parrafo">La autoridad competente de Rusia informará a la Comisión acerca de su decisión en el plazo de sesenta días a partir de la fecha de recepción de la información de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3. Los traslados de acuerdo con los apartados 1 y 2 del presente artículo podrán efectuarse una vez en el transcurso de un año civil en el que se adopten las decisiones de traslado.</p>
    <p class="parrafo">Todo ajuste de los límites cuantitativos resultantes de los traslados afectará únicamente al año civil en que se adopte la decisión de traslado.</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN 7</p>
    <p class="parrafo">INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1. Para que el sistema de seguimiento sea lo más eficaz posible y se reduzcan al mínimo las posibilidades de abuso y elusión del sistema de contingentes arancelarios de los productos considerados acordado entre Rusia y la UE:</p>
    <p class="parrafo">a) la Comisión informará a la autoridad competente de Rusia antes de que transcurra el quinto día laborable de cada mes acerca de las autorizaciones contingentarias expedidas en el mes anterior;</p>
    <p class="parrafo">b) la autoridad competente de Rusia informará a la Comisión antes de que transcurra el quinto día laborable de cada mes acerca de las licencias de exportación expedidas en el mes anterior;</p>
    <p class="parrafo">c) las autoridades aduaneras de Rusia informarán a la Comisión antes de que transcurran treinta y nueve días después del final de cada tercer mes acerca de los volúmenes y los valores de los productos considerados que hayan sido exportados a la UE en los tres meses previos;</p>
    <p class="parrafo">d) las Comisión informará a la Comisión antes de que transcurran treinta y nueve días después del final de cada tercer mes acerca de los volúmenes y los valores de los productos considerados que hayan sido importados en la UE en los tres meses previos.</p>
    <p class="parrafo">2. Sin perjuicio del intercambio periódico de información sobre las licencias de exportación y las autorizaciones contingentarias con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, las Partes se comprometen a intercambiar a intervalos adecuados la información estadística disponible sobre el comercio de los productos considerados, teniendo en cuenta los períodos más breves en los que se prepara la información en cuestión. Dicha información incluirá las autorizaciones contingentarias y las licencias de exportación expedidas, así como las estadísticas de importación y exportación de los productos en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">3. En caso de discrepancias significativas, teniendo en cuenta los factores de tiempo que intervienen en relación con la información facilitada con arreglo a los apartados 1 o 2 del presente artículo, cualquiera de las Partes podrá solicitar consultas, que se celebrarán inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN 8</p>
    <p class="parrafo">FORMA Y ELABORACIÓN DE LAS AUTORIZADCIONES CONTINGENTARIAS Y DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LAS EXPORTACIONES A LA UE</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">1. El formulario de autorización contingentaria se cumplimentará en lengua rusa o en cualquier lengua oficial de la UE. Si el formulario se cumplimenta en una lengua oficial de la UE, cuando se presente a la autoridad competente de Rusia deberá ir acompañado de una traducción en lengua rusa certificada por una notaría de Rusia de conformidad con la legislación de este país.</p>
    <p class="parrafo">2. Cada certificado llevará un número de serie normalizado que permita identificarlo. Este número constará de los elementos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) dos letras que identifiquen el país exportador, de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">RU;</p>
    <p class="parrafo">b) dos letras que identifiquen el Estado miembro de la UE que expide la autorización, de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">BE = Bélgica</p>
    <p class="parrafo">BG = Bulgaria</p>
    <p class="parrafo">CZ = República Checa</p>
    <p class="parrafo">DK = Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">DE = Alemania</p>
    <p class="parrafo">EE = Estonia</p>
    <p class="parrafo">EL = Grecia</p>
    <p class="parrafo">ES = España</p>
    <p class="parrafo">FR = Francia</p>
    <p class="parrafo">IE = Irlanda</p>
    <p class="parrafo">IT = Italia</p>
    <p class="parrafo">CY = Chipre</p>
    <p class="parrafo">LV = Letonia</p>
    <p class="parrafo">LT = Lituania</p>
    <p class="parrafo">LU = Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">HU = Hungría</p>
    <p class="parrafo">MT = Malta</p>
    <p class="parrafo">NL = Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">AT = Austria</p>
    <p class="parrafo">PL = Polonia</p>
    <p class="parrafo">PT = Portugal</p>
    <p class="parrafo">RO = Rumanía</p>
    <p class="parrafo">SI = Eslovenia</p>
    <p class="parrafo">SK = Eslovaquia</p>
    <p class="parrafo">FI = Finlandia</p>
    <p class="parrafo">SE = Suecia</p>
    <p class="parrafo">GB = Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">c) un número compuesto por las dos últimas cifras del año en cuestión, por ejemplo «12» para 2012;</p>
    <p class="parrafo">d) un número de cinco cifras consecutivas, del 00001 al 99999, asignado al Estado miembro de la UE en el que está previsto el despacho de aduana.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">1. En caso de robo, pérdida o destrucción de una autorización contingentaria, el importador podrá solicitar un duplicado a la autoridad competente del Estado miembro de la UE en cuestión. Todo duplicado de una autorización contingentaria que se expida llevará la mención «duplicado».</p>
    <p class="parrafo">2. El duplicado llevará la fecha de expedición de la autorización contingentaria original.</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN 9</p>
    <p class="parrafo">COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">La UE y Rusia cooperarán estrechamente en la aplicación de las disposiciones del presente Protocolo. A tal fin, ambas Partes facilitarán los contactos y los intercambios de puntos de vista, incluidos los referentes a cuestiones técnicas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">1. Para garantizar el funcionamiento efectivo del presente Protocolo, la UE y Rusia acuerdan emprender las acciones jurídicas o administrativas oportunas y adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, investigar y combatir la elusión, especialmente el transbordo o desvío de mercancías, la falsificación de documentos o las declaraciones falsas sobre la cantidad, la descripción o la clasificación de mercancías.</p>
    <p class="parrafo">2. En el marco de la cooperación contemplada en el apartado 1 del presente artículo, la Comisión y la autoridad competente de Rusia intercambiarán toda información que cualquiera de las Partes estime oportuna para prevenir la elusión o el incumplimiento de las disposiciones del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">A petición de una de las Partes, dicha información podrá incluir copias de todos los documentos pertinentes que estén disponibles.</p>
    <p class="parrafo">3. Cuando la información a disposición de la Comisión o de la autoridad competente de Rusia indique o parezca indicar que se están eludiendo o incumpliendo las disposiciones del presente Protocolo, ambas Partes cooperarán estrechamente y con la rapidez necesaria y podrán convenir en adoptar las medidas oportunas para prevenir esta elusión o incumplimiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">1. Si una de las Partes considera, sobre la base de la información disponible, que se está eludiendo o incumpliendo el presente Protocolo, podrá solicitar consultas, que se celebrarán inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">2. A iniciativa propia o a petición de la otra Parte, las autoridades competentes de cualquiera de las Partes realizarán u ordenarán las investigaciones oportunas acerca de las operaciones que supuestamente eludan o incumplan el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Cada Parte transmitirá los resultados de estas investigaciones a la otra Parte, acompañados de cualquier otra información pertinente que permita determinar la causa de la elusión o infracción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Con el fin de garantizar la correcta aplicación del presente Protocolo, la UE y Rusia se prestarán asistencia mutua para controlar la autenticidad y la exactitud de las autorizaciones contingentarias emitidas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">1. Excepcionalmente, se efectuará una verificación posterior de las autorizaciones contingentarias cuando la autoridad competente de Rusia albergue dudas razonables de su autenticidad.</p>
    <p class="parrafo">En tales casos, la autoridad competente de Rusia devolverá la autorización contingentaria a la Comisión señalando los motivos de fondo o de forma que justifiquen una investigación.</p>
    <p class="parrafo">2. Los resultados de las verificaciones posteriores efectuadas de acuerdo con el apartado 1 del presente artículo se comunicarán a la autoridad competente de Rusia en un plazo máximo de diez días hábiles. La información transmitida indicará si la autorización contingentaria en cuestión se aplica al supuesto titular y si las mercancías cumplen las condiciones para ser exportadas de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">3. El recurso al procedimiento de verificación especificado en el presente artículo no deberá constituir un obstáculo a la expedición de licencias de exportación. A tal fin, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del presente Protocolo, la autoridad competente de Rusia expedirá la correspondiente licencia de exportación en el plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la confirmación de la autenticidad de una autorización contingentaria de conformidad con el apartado 2 del presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN 10</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES TRANSITORIAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">1. A la espera de que la UE adopte las medidas internas necesarias para la gestión de los contingentes arancelarios, la autoridad competente de Rusia no exigirá el original o un duplicado de la autorización contingentaria como condición para la expedición de una licencia de exportación con arreglo al artículo 8 del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2. La UE notificará por escrito la adopción de las medidas internas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">Cuando la autoridad competente de Rusia reciba dicha notificación se pondrá fin a la situación transitoria descrita en el apartado 1 del presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">3. En caso de que el presente Protocolo entre en vigor después del 31 de enero de un año civil, el contingente arancelario de dicho año se prorrateará. A tal fin, Rusia abrirá un contingente arancelario calculado de la manera siguiente (denominado en lo sucesivo «contingente arancelario transitorio»):</p>
    <p class="parrafo">Qt = (Q:12) * Tt,</p>
    <p class="parrafo">donde</p>
    <p class="parrafo">«Q» representa el contingente arancelario;</p>
    <p class="parrafo">«Qt» representa el contingente arancelario transitorio;</p>
    <p class="parrafo">«Tt» representa el número de meses civiles completos a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo hasta el 31 de diciembre del mismo año.</p>
    <p class="parrafo">4. Durante la aplicación de las disposiciones transitorias establecidas en el presente artículo, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN 11</p>
    <p class="parrafo">CONSULTAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">1. A petición de cualquiera de las Partes, se celebrarán consultas sobre toda diferencia que surja entre ellas a raíz de la aplicación del presente Protocolo y del Acuerdo. Toda consulta se celebrará con ánimo de cooperación y con el propósito de resolver las diferencias entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">2. En los casos en que el presente Protocolo disponga la celebración inmediata de consultas, las Partes se comprometen a utilizar todos los medios razonables para proceder a su celebración.</p>
    <p class="parrafo">3. Las consultas seguirán las siguientes modalidades:</p>
    <p class="parrafo">a) toda solicitud de consultas se notificará por escrito a la otra Parte;</p>
    <p class="parrafo">b) en la solicitud se expondrán los motivos para la celebración de consultas;</p>
    <p class="parrafo">c) las consultas se iniciarán en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud;</p>
    <p class="parrafo">d) las consultas tratarán de llegar a un resultado consensuado en el plazo de un mes a partir del momento de su inicio, salvo que ambas Partes acuerden prorrogar el período.</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN 12</p>
    <p class="parrafo">SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">1. Si una de las Partes considera que la otra Parte ha incumplido sus obligaciones en virtud del presente Protocolo o del Acuerdo, y las consultas celebradas con arreglo al artículo 24 del presente Protocolo no han permitido llegar a una solución consensuada en el plazo establecido en el apartado 3, letra d), del mencionado artículo, dicha parte podrá solicitar la constitución de un panel arbitral, con arreglo al artículo 3 de la Decisión del Consejo de Cooperación creado de conformidad con el Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, de 24 de junio de 1994, para que dicho panel elabore normas de procedimiento que permitan resolver las diferencias con arreglo a ese Acuerdo, adoptada el 7 de abril de 2004 (denominada en lo sucesivo «la Decisión del Consejo de Cooperación sobre solución de diferencias»).</p>
    <p class="parrafo">2. Cuando se recurra a un panel arbitral de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, será de aplicación la Decisión del Consejo de Cooperación sobre solución de diferencias, salvo su artículo 2 relativo a las consultas. Cuando la Decisión aluda a diferencias sobre el Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, de 24 de junio de 1994 (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo de Colaboración y Cooperación»), deberá entenderse que se refiere a diferencias relacionados con el presente Protocolo o el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3. El panel arbitral creado de conformidad con el apartado 1 del presente artículo no será competente para determinar si una medida de una Parte que esté examinando es compatible con las disposiciones del Acuerdo de Colaboración y Cooperación o del Acuerdo sobre la OMC.</p>
    <p class="parrafo">4. Si la lista indicativa de árbitros contemplada en el artículo 4, apartado 1, de la Decisión del Consejo de Cooperación sobre solución de diferencias aún no ha sido establecida cuando una Parte solicite la constitución de un panel arbitral con arreglo al artículo 3 de dicha Decisión por un supuesto incumplimiento del presente Protocolo o del Acuerdo, y si una Parte no nombra a un árbitro o las Partes no alcanzan un acuerdo sobre la presidencia del panel arbitral en los plazos respectivos que figuran en el artículo 4 de la mencionada Decisión, cualquiera de las Partes podrá pedir al Director General de la OMC que designe a los árbitros aún por nombrar. Previa consulta con las Partes entre las que exista una diferencia, el Director General de la OMC comunicará a ambas los árbitros nombrados en un plazo de veinte días a partir de la fecha de recepción de la petición.</p>
    <p class="parrafo">5. Las disposiciones pertinentes sobre la solución de diferencias que contenga cualquier acuerdo entre la UE y Rusia posterior al Acuerdo de Colaboración y Cooperación (denominado en lo sucesivo «el nuevo Acuerdo») se aplicarán a las diferencias relativas al supuesto incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Protocolo o del Acuerdo. Cuando el nuevo Acuerdo se refiera a diferencias relativas al nuevo Acuerdo, deberá entenderse que se refiere a diferencias relativas al presente Protocolo o al Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN 13</p>
    <p class="parrafo">ENTRADA EN VIGOR</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">1. El presente Protocolo será aprobado por las Partes de conformidad con sus respectivos procedimientos internos.</p>
    <p class="parrafo">2. El presente Protocolo entrará en vigor treinta días después de la fecha en la que las Partes intercambien notificaciones escritas que certifiquen la conclusión de sus respectivos procedimientos internos, o en la fecha que acuerden las Partes, pero no antes de la fecha de adhesión de Rusia a la Organización Mundial del Comercio.</p>
    <p class="parrafo">3. A la espera de su entrada en vigor, el presente Protocolo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de la adhesión de Rusia a la Organización Mundial del Comercio.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Ginebra, el 16 de diciembre de 2011, en doble ejemplar, en lenguas inglesa y rusa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIO OMITIDO EN PÁGINA 13</p>
  </texto>
</documento>
