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    <identificador>DOUE-L-2012-80184</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20120216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>146/2012</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 146/2012 de la Comisión, de 16 de febrero de 2012, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>48</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="252" orden="">Aparatos de radiotelefonía y televisión</materia>
      <materia codigo="266" orden="">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="878" orden="">Código Aduanero</materia>
      <materia codigo="3142" orden="">Electrónica</materia>
      <materia codigo="5157" orden="">Nomenclatura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81127" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2658/87, de 23 de julio</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n o 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CEE) n o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión, en nombre del Presidente</p>
    <p class="parrafo">Algirdas ŠEMETA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">Clasificación (Código NC)</p>
    <p class="parrafo">Justificación</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Aparato presentado en una misma carcasa con unas dimensiones aproximadas de 42 × 25 × 6 cm, compuesto de los siguientes elementos:</p>
    <p class="parrafo">— dos microprocesadores, uno de los cuales se destina exclusivamente al lector de discos Blu-Ray,</p>
    <p class="parrafo">— un sintonizador digital dual DVB-S/DVB-T,</p>
    <p class="parrafo">— un disco duro incorporado de 250 GB,</p>
    <p class="parrafo">— un lector de discos Blu-Ray 2D y 3D,</p>
    <p class="parrafo">— un lector de tarjetas SD, y</p>
    <p class="parrafo">— un lector de «tarjetas inteligentes» para el acceso condicional a un proveedor de servicios. El aparato está equipado con las siguientes interfaces:</p>
    <p class="parrafo">— dos de entrada RF,</p>
    <p class="parrafo">— una Ethernet (RJ-45),</p>
    <p class="parrafo">— una USB,</p>
    <p class="parrafo">— una HDMI,</p>
    <p class="parrafo">— una SCART,</p>
    <p class="parrafo">— dos RCA para salida de audio, y</p>
    <p class="parrafo">— una S/PDIF de salida (audio digital óptico). En el momento de presentación ante la aduana, el aparato puede recibir y descodificar señales de televisión digital (tanto canales en abierto como programas de un proveedor de servicios); también puede conectarse a Internet a través del puerto Ethernet. El aparato puede recibir y descodificar archivos de audio y de vídeo procedentes:</p>
    <p class="parrafo">— de aparatos integrados en una red de área local (LAN), a través de una «pasarela doméstica», y</p>
    <p class="parrafo">— de fuentes externas, a través del puerto USB (como, por ejemplo, un disco duro, una memoria USB, un grabador de vídeo, una cámara digital, o una videocámara) o a través del lector de tarjetas SD. El aparado puede grabar y reproducir las señales de televisión digital recibidas, así como cualquier archivo de vídeo recibido a través del lector de tarjetas SD o del puerto USB. El aparato es capaz de reproducir archivos procedentes de soportes externos como, por ejemplo, discos DVD, Blu-Ray 2D y 3D, y CD a través del lector de discos Blu-Ray integrado.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">8521 90 00</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">La clasificación viene determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, la nota 3 de la sección XVI y por el texto de los códigos NC 8521 y 8521 90 00. El aparato es una combinación de máquinas capaz de desempeñar las funciones comprendidas en la partida 8521 y en la 8528. Dadas sus características, en concreto el ir equipado con un aparato de reproducción de vídeo de la partida 8521 (el lector de discos Blu-Ray en este caso) y el ser capaz de grabar señales de vídeo y archivos procedentes de varias fuentes (como, por ejemplo, grabadores de vídeo, cámaras digitales y videocámaras) independientemente de la conexión del proveedor de servicios, el aparato no es un receptor de televisión, incluso con un aparato de grabación o reproducción de sonido o de imagen incorporado y no mantiene el carácter esencial de un «adaptador multimedia que desempeña una función de comunicación». La función principal del aparato, en el sentido de la nota 3 de la sección XVI, es la de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado. Por consiguiente, el aparato se clasifica en el código NC 8521 90 00 como los demás aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado.</p>
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