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    <identificador>DOUE-L-2012-80158</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20120210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>85/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución del Consejo, de 10 de febrero de 2012, por la que se autoriza a España y Francia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>41</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2012/041/L00016-00016.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="6028" orden="">España</materia>
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      <materia codigo="4102" orden="">Impuesto sobre el Valor Añadido</materia>
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      <materia codigo="6926" orden="">Transporte de energía</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-82505" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 2006/112 del Consejo, de 28 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="128" orden="">Sistema tributario</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido ( 1 ), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Mediante cartas registradas en la Comisión el 5 y el 13 de septiembre de 2011, respectivamente, España y Francia solicitaron autorización para aplicar una excepción a lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE en lo que atañe a la construcción de una línea subterránea de interconexión eléctrica entre sus respectivas redes de electricidad.</p>
    <p class="parrafo">(2) Por cartas de 25 de octubre de 2011, la Comisión informó a los demás Estados miembros de las solicitudes presentadas por España y Francia. Mediante cartas de 27 de octubre de 2011, la Comisión informó a dichos Estados miembros de que disponía de toda la información necesaria para examinar las solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">(3) El 27 de junio de 2008, España y Francia firmaron un acuerdo para la construcción de una línea subterránea de interconexión eléctrica entre Santa Llogaia (España) y Baixas (Francia).</p>
    <p class="parrafo">(4) A través de esta medida especial, la interconexión eléctrica debe considerarse situada en un 50 % en España y en un 50 % en Francia a los efectos de los suministros de bienes y servicios, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes destinados a su construcción.</p>
    <p class="parrafo">(5) De no adoptarse dicha medida, sería necesario, de conformidad con el principio de territorialidad, determinar en relación con cada entrega o prestación si el lugar de imposición se encuentra en España o en Francia.</p>
    <p class="parrafo">(6) El objetivo de la medida especial es, pues, simplificar el procedimiento de cobro del impuesto sobre el valor añadido a la construcción de la línea subterránea de interconexión eléctrica.</p>
    <p class="parrafo">(7) Esta excepción podría afectar al importe total de los ingresos fiscales recaudados por los Estados miembros en la fase del consumo final solamente de manera insignificante y no tiene repercusiones negativas en los recursos propios de la Unión procedentes del impuesto sobre el valor añadido.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a España y Francia a considerar que la línea subterránea de interconexión eléctrica entre Santa Llogaia (España) y Baixas (Francia) está situada en un 50 % en el territorio de España y en un 50 % en el territorio de Francia a los efectos de los suministros de bienes y servicios, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes destinados a su construcción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de España y la República Francesa.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">C. ANTORINI</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
