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    <identificador>DOUE-L-2012-80157</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20120214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>127/2012</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 127/2012 de la Comisión, de 14 de febrero de 2012, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo relativo a la ampliación del uso de la sustancia activa metazaclor.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>41</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
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      <materia codigo="5739" orden="">Productos fitosanitarios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2011-81129" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la parte A del anexo del Reglamento 540/2011, de 22 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 2, letra c),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Mediante la Directiva 2008/116/CE de la Comisión ( 2 ) se incluyó la sustancia activa «metazaclor» en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo ( 3 ), para su utilización como herbicida a una dosis de aplicación máxima de 1,0 kg/ha solo cada tres años en un mismo campo. Desde la sustitución de la Directiva 91/414/CEE por el Reglamento (CE) n o 1107/2009, esta sustancia se considera aprobada con arreglo a dicho Reglamento y está incluida en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) El 23 de marzo de 2010, uno de los notificantes a instancia de los cuales se incluyó el «metazaclor» en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE presentó una solicitud de modificación de las disposiciones específicas de uso del metazaclor, a fin de permitir aplicaciones más frecuentes en el mismo campo, aunque sin superar la cantidad máxima total de 1,0 kg/ha durante un período de tres años. La solicitud iba acompañada de información adicional. Fue remitida al Reino Unido, Estado miembro designado ponente en el Reglamento (CE) n o 1490/2002 de la Comisión ( 5 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) El Estado miembro ponente evaluó la información adicional presentada por el solicitante y elaboró una adenda del proyecto de informe de evaluación. El 4 de enero de 2011, presentó dicha adenda a la Comisión, la cual lo comunicó a los demás Estados miembros y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para que formularan observaciones. La adenda al proyecto de informe de evaluación fue examinada por los Estados miembros y la Comisión en el marco del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 24 de enero de 2012, en forma de adenda al informe de revisión de la Comisión relativo al metazaclor.</p>
    <p class="parrafo">(4) Según los distintos exámenes efectuados, la modificación de las disposiciones específicas de uso no causa riesgos adicionales a los que ya se tuvieron en cuenta en la autorización del metazaclor y en el informe de revisión de la Comisión correspondiente a dicha sustancia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011</p>
    <p class="parrafo">En la columna «Disposiciones específicas» de la fila 217, metazaclor, de la parte A del anexo, la parte A se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«PARTE A</p>
    <p class="parrafo">Solo se podrán autorizar los usos como herbicida. Las aplicaciones se limitarán a una dosis total de metazaclor no superior a 1,0 kg/ha en un período de tres años en un mismo campo.» Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 337 de 16.12.2008, p. 86.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 153 de 11.6.2011, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 224 de 21.8.2002, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
  </texto>
</documento>
