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<documento fecha_actualizacion="20241021211156">
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    <identificador>DOUE-L-2012-80135</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20120209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>110/2012</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 110/2012 de la Comisión, de 9 de febrero de 2012, por el que se modifican las entradas relativas a Sudáfrica de las listas de terceros países o partes de los mismos del anexo II de la Decisión 2007/777/CE y del anexo I del Reglamento (CE) nº 798/2008.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>37</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>50</pagina_inicial>
    <pagina_final>54</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>20120213</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20210421</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="407" orden="">Aves</materia>
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      <materia codigo="8044" orden="">Certificado sanitario</materia>
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      <materia codigo="5730" orden="">Productos animales</materia>
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      <materia codigo="6201" orden="">Sudáfrica</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/692, de 30 de enero; DOUE-L-2020-80869</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2008-81732" orden="2015">
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          <texto>Anexo I del Reglamento 798/2008, de 8 de agosto</texto>
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          <texto>Anexo II de la Decisión 2007/777, de 29 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano ( 1 ), y, en particular, la frase introductoria, el párrafo primero del apartado 1 y el apartado 4 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países ( 2 ), y, en particular, su artículo 23, apartado 1, y su artículo 24, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2007/777/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano procedentes de terceros países, y por la que se deroga la Decisión 2005/432/CE ( 3 ), establece normas para la importación, el tránsito y el almacenamiento en la Unión de partidas de productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados según se definen en el Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene para los alimentos de origen animal ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) En la Decisión 2007/777/CE también se establecen las listas de terceros países y partes de los mismos desde donde deben autorizarse la importación, el tránsito y el almacenamiento, así como el modelo de certificado zoosanitario y sanitario y las disposiciones sobre el origen y los tratamientos exigidos en relación con los productos importados en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Reglamento (CE) n o 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria ( 5 ), establece requisitos de certificación veterinaria para las importaciones a la Unión y el tránsito por la misma, incluido el almacenamiento en tránsito, de aves de corral, huevos para incubar, pollitos de un día, huevos sin gérmenes patógenos específicos, carne, carne picada y carne separada mecánicamente de aves de corral, incluidas las corredoras, y aves de caza silvestres, huevos y ovoproductos. Dicho Reglamento dispone que esos productos solo pueden importarse en la Unión cuando procedan de terceros países, territorios, zonas o compartimentos que figuren en la parte 1 del anexo I de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(4) En el Reglamento (CE) n o 798/2008 también se establecen las condiciones para considerar libre de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) a un tercer país, territorio, zona o compartimento y los requisitos de certificación veterinaria al respecto de las mercancías destinadas a la importación en la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(5) En abril de 2011, Sudáfrica notificó a la Comisión un brote de IAAP en su territorio. Como consecuencia, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n o 536/2011 ( 6 ) se modificaron la Decisión 2007/777/CE y el Reglamento (CE) n o 798/2008 de la Comisión, con el fin de prescribir tratamientos específicos para las importaciones procedentes de Sudáfrica de productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano obtenidos a partir de carne de aves corredoras y de biltong/jerky de cría, y de productos cárnicos pasteurizados de carne de caza de pluma de cría, aves corredoras y aves de caza silvestres.</p>
    <p class="parrafo">(6) Además, desde el 9 de abril de 2011, fecha de confirmación del brote de IAAP, ya no estaba autorizada la importación en la Unión desde todo el territorio de Sudáfrica de aves corredoras reproductoras y de renta, y su carne, pollitos de un día y huevos para incubar cubiertos por el Reglamento (CE) n o 798/2008.</p>
    <p class="parrafo">(7) Después de la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) n o 536/2011, Sudáfrica comunicó a la Comisión las medidas de control adoptadas en relación con el brote de IAAP y la evolución de la situación epidemiológica. Dichas medidas de control y vigilancia se consideraron suficiente garantía de que Sudáfrica podía limitar la propagación de la enfermedad y confinarla.</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 74.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 312 de 30.11.2007, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 226 de 23.8.2008, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO L 147 de 2.6.2011, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(8) Como consecuencia, la Decisión 2007/777/CE y el Reglamento (CE) n o 798/2008 fueron modificados por el Reglamento de Ejecución (UE) n o 991/2011 de la Comisión ( 1 ). La modificación consistió en volver a autorizar la importación en la Unión Europea de carne y otros productos cárnicos de aves corredoras originarios de la parte de Sudáfrica no sometida a restricciones zoosanitarias (territorio ZA-2). El Reglamento de Ejecución (CE) n o 991/2011 entró en vigor el 9 de octubre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">(9) Tras estas dos modificaciones sucesivas, el territorio ZA-2 de Sudáfrica figura actualmente en las distintas partes del anexo II de la Decisión 2007/777/CE como autorizado para que desde él se importen en la Unión determinados productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano y de biltong/jerky, y productos cárnicos pasteurizados de aves de corral, carne de caza de pluma de cría, aves corredoras y aves de caza silvestres que se hayan sometido a tratamientos específicos establecidos en dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">(10) Además, el territorio ZA-2 figura actualmente en la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n o 798/2008 como autorizado para que desde él se importe en la Unión carne de aves corredoras desde la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) n o 991/2011.</p>
    <p class="parrafo">(11) El 13 de octubre de 2011, Sudáfrica comunicó a la Comisión un presunto brote de IAAP en la zona hasta entonces considerada exenta de dicha enfermedad, y que, ante la sospecha, había prohibido el envío de carne y otros productos cárnicos de aves corredoras a la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(12) El 14 de noviembre de 2011, Sudáfrica notificó a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) brotes de IAAP fuera de la zona afectada establecida y reconocida como tal por el Reglamento (UE) n o 991/2011. Por consiguiente, es todo el territorio de Sudáfrica el que no puede considerarse exento de IAAP.</p>
    <p class="parrafo">(13) Dada la evolución desfavorable de la situación de la enfermedad en Sudáfrica, y con el fin de evitar malentendidos sobre productos elaborados antes de la confirmación del reciente brote de IAAP, procede modificar la entrada correspondiente a Sudáfrica en la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n o 798/2008, prohibir las importaciones en la Unión de carne de aves corredoras e indicar la fecha de confirmación del brote inicial de IAAP, el 9 de abril de 2011, como «fecha de conclusión» en la columna 6A de esa parte.</p>
    <p class="parrafo">(14) Además, debido al brote de IAAP, el territorio ZA-2 de Sudáfrica ha dejado de cumplir las condiciones zoosanitarias para aplicar el «tratamiento A» a las mercancías que contengan o que consistan en carne de aves corredoras de cría o sus estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano, enumeradas en el anexo II, parte 2, de la Decisión 2007/777/CE, y para aplicar el «tratamiento E» a biltong/jerky y productos cárnicos pasteurizados que contengan o que consistan en carne de aves de corral, caza de pluma de cría, aves corredoras y aves de caza silvestres, recogidos en la parte 3 de dicho anexo. Estos tratamientos no bastan para eliminar los riesgos zoosanitarios asociados a dichas mercancías. Con el fin de establecer su tratamiento adecuado, es preciso modificar la entrada correspondiente a Sudáfrica en cuanto al territorio ZA-2 en la parte 1 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE, y el texto correspondiente a Sudáfrica en las partes 2 y 3 de dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">(15) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia la Decisión 2007/777/CE y el Reglamento (CE) n o 798/2008.</p>
    <p class="parrafo">(16) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 261 de 6.10.2011, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo II de la Decisión 2007/777/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) n o 798/2008 queda modificado con arreglo al anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">El anexo II de la Decisión 2007/777/CE queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En la parte 1, en la entrada correspondiente a Sudáfrica, se suprime la entrada «ZA-2».</p>
    <p class="parrafo">2) La parte 2 queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) la entrada «ZA-0» correspondiente a Sudáfrica se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ZA Sudáfrica (1 )</p>
    <p class="parrafo">C</p>
    <p class="parrafo">C</p>
    <p class="parrafo">C</p>
    <p class="parrafo">A</p>
    <p class="parrafo">D</p>
    <p class="parrafo">D</p>
    <p class="parrafo">A</p>
    <p class="parrafo">C</p>
    <p class="parrafo">C</p>
    <p class="parrafo">A</p>
    <p class="parrafo">A</p>
    <p class="parrafo">D</p>
    <p class="parrafo">XXX»</p>
    <p class="parrafo">b) se suprime la entrada «ZA-2».</p>
    <p class="parrafo">3) En la parte 3, la entrada correspondiente a Sudáfrica se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ZA Sudáfrica</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">D</p>
    <p class="parrafo">D</p>
    <p class="parrafo">A</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">A</p>
    <p class="parrafo">A</p>
    <p class="parrafo">D</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">Sudáfrica ZA-1</p>
    <p class="parrafo">E</p>
    <p class="parrafo">E</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">A</p>
    <p class="parrafo">E</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">A</p>
    <p class="parrafo">A</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">XXX»</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">En el anexo I, parte 1, del Reglamento (CE) no 798/2008, la entrada correspondiente a Sudáfrica se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ZA — Sudáfrica ZA-0</p>
    <p class="parrafo">Todo el país</p>
    <p class="parrafo">SPF</p>
    <p class="parrafo">EP, E</p>
    <p class="parrafo">S4»</p>
    <p class="parrafo">BPR</p>
    <p class="parrafo">I</p>
    <p class="parrafo">P2</p>
    <p class="parrafo">9.4.2011</p>
    <p class="parrafo">A</p>
    <p class="parrafo">DOR</p>
    <p class="parrafo">II</p>
    <p class="parrafo">HER</p>
    <p class="parrafo">III</p>
    <p class="parrafo">RAT</p>
    <p class="parrafo">VII</p>
    <p class="parrafo">P2</p>
    <p class="parrafo">9.4.2011</p>
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