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    <identificador>DOUE-L-2012-80119</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20120203</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>93/2012</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 93/2012 de la Comisión, de 3 de febrero de 2012, relativo a la autorización de Lactobacillus plantarum (DSM 8862 y DSM 8866) como aditivo en los piensos para todas las especies animales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>33</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20230726</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5579" orden="">Piensos</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2023/1416, de 5 de julio de 2023</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula la autorización del uso de aditivos en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para su concesión.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 1831/2003, se ha presentado una solicitud de autorización de Lactobacillus plantarum (DSM 8862 y DSM 8866). Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del citado Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(3) La solicitud se refiere a la autorización de Lactobacillus plantarum (DSM 8862 y DSM 8866) como aditivo en los piensos para porcinos, bovinos, ovinos, caprinos y equinos, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos tecnológicos».</p>
    <p class="parrafo">(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») concluyó en su dictamen de 11 de octubre de 2011 ( 2 ) que, en las condiciones de utilización propuestas, el Lactobacillus plantarum (DSM 8862 y DSM 8866) no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente, y que este preparado puede mejorar la producción de ensilado de todos los forrajes mediante la reducción del pH y el aumento de la conservación de la materia seca. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis de los aditivos en los piensos que presentó el laboratorio comunitario de referencia establecido por el Reglamento (CE) n o 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(5) La evaluación de Lactobacillus plantarum (DSM 8862 y DSM 8866) muestra que se cumplen las condiciones de autorización previstas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(6) Conviene ampliar el ámbito de aplicación de la autorización de este aditivo en los piensos para porcinos, bovinos, ovinos, caprinos y equinos a todas las especies animales, en sintonía con la autorización anterior para los aditivos similares, a fin de garantizar la coherencia.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) The EFSA Journal 2011; 9 (11):2408.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional «aditivos de ensilado», en las condiciones establecidas en dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Número de identificación del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Nombre del titular de la autorización</p>
    <p class="parrafo">Aditivo</p>
    <p class="parrafo">Composición, fórmula química, descripción y método analítico</p>
    <p class="parrafo">Especie animal o categoría de animales</p>
    <p class="parrafo">Edad máxima</p>
    <p class="parrafo">Contenido mínimo</p>
    <p class="parrafo">Contenido máximo</p>
    <p class="parrafo">Otras provisiones</p>
    <p class="parrafo">Expiración del período de autorización</p>
    <p class="parrafo">UFC/kg de material fresco</p>
    <p class="parrafo">Categoría de aditivos tecnológicos. Grupo funcional: aditivos de ensilado</p>
    <p class="parrafo">1k20812</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Lactobacillus plantarum (DSM 8862 y DSM 8866)</p>
    <p class="parrafo">Composición del aditivo: Preparado de Lactobacillus plantarum (DSM 8862 y DSM 8866) con un contenido mínimo de 3x1011 UFC/g de aditivo (ratio 1:1)</p>
    <p class="parrafo">Caracterización de la sustancia activa: Lactobacillus plantarum (DSM 8862 y DSM 8866)</p>
    <p class="parrafo">Método analítico (1 ): Enumeración en el aditivo para piensos: método de recuento por extensión en placa (EN 15787)</p>
    <p class="parrafo">Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE).</p>
    <p class="parrafo">Todas las especies animales</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense la temperatura de almacenamiento y el período de conservación.</p>
    <p class="parrafo">2. Dosis mínima del aditivo si se utiliza sin combinarlo con otros microorganismos como aditivo de ensilado: 3x108 UFC/kg (ratio 1:1) de material fresco.</p>
    <p class="parrafo">3. Por motivos de seguridad, se recomienda utilizar protección respiratoria y guantes durante su manipulación.</p>
    <p class="parrafo">24 de febrero de 2022</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1 ) Para más información sobre los métodos analíticos, consúltese la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx</p>
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