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<documento fecha_actualizacion="20241021211144">
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    <identificador>DOUE-L-2012-80077</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20120126</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>48/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución de la Comisión, de 26 de enero de 2012, que prorroga la validez de la Decisión 2009/251/CE, por la que se exige a los Estados miembros que garanticen que los productos que contienen el biocida dimetilfumarato no se comercialicen ni estén disponibles en el mercado [notificada con el número C(2012) 321].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120128</fecha_publicacion>
    <diario_numero>26</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2012/026/L00035-00035.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="574" orden="">Calzado</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
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      <materia codigo="5746" orden="">Productos químicos</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 15 de marzo de 2012.</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2009-80472" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 4 de la Decisión 2009/251, de 17 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2006-82750" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1907/2006, de 18 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos ( 1 ), y, en particular, su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En la Decisión 2009/251/CE de la Comisión ( 2 ), se exige a los Estados miembros que garanticen que los productos que contienen el biocida dimetilfumarato no se comercialicen ni estén disponibles en el mercado.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 2009/251/CE fue adoptada de conformidad con las disposiciones del artículo 13 de la Directiva 2001/95/CE, que restringe la validez de la Decisión a un período no superior a un año, pero permite su revalidación por períodos adicionales que no podrán ser superiores a un año.</p>
    <p class="parrafo">(3) Mediante las Decisiones 2010/153/UE ( 3 ) y 2011/135/UE ( 4 ) de la Comisión se prorrogó la validez de la Decisión 2009/251/CE por un período adicional de un año. Actualmente, se está considerando incorporar al Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ) una restricción permanente para el uso de dimetilfumarato en los productos. Puesto que esta medida abordará la misma problemática que la Decisión 2009/251/CE, por motivos de seguridad jurídica la mencionada Decisión debe ser aplicable hasta que entre en vigor la restricción permanente introducida por el Reglamento (CE) n o 1907/2006.</p>
    <p class="parrafo">(4) A la luz de la experiencia adquirida hasta la fecha y en ausencia de una medida permanente en relación con los productos de consumo que contienen dimetilfumarato, es necesario prorrogar la validez de la Decisión 2009/251/CE otros doce meses.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede modificar la Decisión 2009/251/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15 de la Directiva 2001/95/CE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 4 de la Decisión 2009/251/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Período de aplicación</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable hasta la entrada en vigor del Reglamento de la Comisión que modifique el anexo XVII del Reglamento (CE) n o 1907/2006 por lo que se refiere al dimetilfumarato, o hasta el 15 de marzo de 2013, cualquiera que sea la primera de ambas fechas.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Decisión a más tardar el 15 de marzo de 2012 y harán públicas dichas medidas. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">John DALLI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 74 de 20.3.2009, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 63 de 12.3.2010, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 57 de 2.3.2011, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
