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    <identificador>DOUE-L-2012-80055</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20120123</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>56/2012</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 56/2012 del Consejo, de 23 de enero de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 961/2010 relativo a medidas restrictivas contra Irán.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>19</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2012/019/L00010-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20120124</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
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      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
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          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>art. 19bis al Reglamento 961/2010, de 25 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 25 de octubre de 2010, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n o 961/2010 ( 2 ), en el que se confirmaban las medidas restrictivas adoptadas desde 2007 y se disponían nuevas medidas restrictivas contra Irán para cumplir la Resolución 1929 (2010) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las medidas de acompañamiento solicitadas por el Consejo Europeo en su Declaración del 17 de junio de 2010.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dichas medidas restrictivas incluían el embargo de los activos de determinadas personas y entidades.</p>
    <p class="parrafo">(3) El 23 de enero de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/35/PESC, por la que añadía a la lista de personas o entidades contempladas una institución financiera, con relación a la cual se establecían excepciones específicas relativas a la financiación de actividades comerciales.</p>
    <p class="parrafo">(4) Algunas de dichas medidas entran en el ámbito del Tratado del Funcionamiento de la Unión Europea y, por consiguiente, es necesaria una acción reguladora a nivel de la Unión para su ejecución, especialmente con vistas a garantizar su aplicación uniforme por los operadores económicos en todos los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(5) En consecuencia, es necesario modificar el Reglamento (UE) n o 961/2010 para incorporar las excepciones anteriormente mencionadas.</p>
    <p class="parrafo">(6) Para garantizar que las medidas recogidas en este Reglamento sean eficaces, este debe entrar en vigor el día de su publicación.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el Reglamento (UE) n o 961/2010 se inserta el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 19bis</p>
    <p class="parrafo">1. Las prohibiciones establecidas en el artículo 16 no se aplicarán a:</p>
    <p class="parrafo">a) i) una transferencia efectuada por, o por intermediación de, el Banco Central de Irán fondos o recursos económicos recibidos e inmovilizados después de la fecha de su designación, o</p>
    <p class="parrafo">ii) una transferencia de fondos o recursos económicos efectuada a, o por intermediación de, el Banco Central de Irán, si la transferencia está relacionada con un pago efectuado por una persona o entidad no enumerada en el anexo VII u VIII, adeudado en relación con un contrato mercantil específico, siempre que la autoridad competente del Estado miembro pertinente haya determinado, caso por caso, que el pago no será recibido, directa o indirectamente, por cualquier otra persona o entidad enumerada en el anexo VII u VIII; o</p>
    <p class="parrafo">b) una transferencia efectuada por, o por intermediación de, el Banco Central de Irán de fondos o recursos económicos inmovilizados con la finalidad de facilitar liquidez a entidades financieras bajo jurisdicción de los Estados miembros para financiar intercambios comerciales, a condición de que la autoridad competente del Estado miembro pertinente haya autorizado la transferencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Las prohibiciones establecidas en el artículo 16 no impedirán al Banco Tejarat, en un plazo de dos meses a partir de de la fecha de su designación, hacer un pago a partir de fondos o recursos económicos recibidos e inmovilizados después de la fecha de su designación, o recibir un pago después de la fecha de su designación, siempre que:</p>
    <p class="parrafo">a) tal pago sea adeudado en relación con un contrato mercantil específico; y</p>
    <p class="parrafo">b) la autoridad competente del Estado miembro pertinente haya determinado, caso por caso, que el pago no lo recibirá, directa o indirectamente, una persona o entidad enumerada en el anexo VII u VIII.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">C. ASHTON</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Véase la página 22 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 281 de 27.10.2010, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
