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<documento fecha_actualizacion="20241021211126">
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    <identificador>DOUE-L-2012-80013</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
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    <titulo>Modificaciones de 2008 y 2010 del Reglamento nº 89 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) - Prescripciones uniformes relativas a la homologación de: I. Vehículos, por lo que se refiere a la limitación de su velocidad máxima o de su función ajustable de limitación de velocidad. - II. Vehículos, por lo que se refiere a la instalación de un dispositivo de limitación de velocidad (DLV) o un dispositivo ajustable de limitación de velocidad (DALV) de un tipo homologado - III. Dispositivo de limitación de velocidad (DLV) y dispositivo ajustable de limitación de velocidad (DALV).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120107</fecha_publicacion>
    <diario_numero>4</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2012/004/L00025-00026.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20110130</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="5595" orden="">Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE</materia>
      <materia codigo="388" orden="">Componentes de vehículos</materia>
      <materia codigo="4020" orden="">Homologación</materia>
      <materia codigo="6020" orden="">Reglamentaciones técnicas</materia>
      <materia codigo="6500" orden="">Seguridad vial</materia>
      <materia codigo="7116" orden="">Vehículos de motor</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2007-81004" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento nº 89</texto>
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      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
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    <p class="parrafo">Modificaciones de 2008 y 2010 del Reglamento n o 89 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) — Prescripciones uniformes relativas a la homologación de:</p>
    <p class="parrafo">I. Vehículos, por lo que se refiere a la limitación de su velocidad máxima o de su función ajustable de limitación de velocidad.</p>
    <p class="parrafo">II. Vehículos, por lo que se refiere a la instalación de un dispositivo de limitación de velocidad (DLV) o un dispositivo ajustable de limitación de velocidad (DALV) de un tipo homologado</p>
    <p class="parrafo">III. Dispositivo de limitación de velocidad (DLV) y dispositivo ajustable de limitación de velocidad (DALV) Modificaciones del Reglamento n o 89, publicado en el DO L 158 de 19.6.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">Incluye:</p>
    <p class="parrafo">La primera corrección de errores de la versión original del Reglamento — Fecha de entrada en vigor: 12 de marzo de 2008.</p>
    <p class="parrafo">El suplemento 2 de la versión original del Reglamento — Fecha de entrada en vigor: 30 de enero de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones del texto principal del Reglamento El punto 1.1.1 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«1.1.1. Parte I: vehículos de las categorías (1) M 2 , M 3 , N 2 y N 3 (2) provistos de un DLV y vehículos de las categorías M y N provistos de un dispositivo ajustable de limitación de velocidad (DALV) que no se hayan homologado por separado con arreglo a la parte III del presente Reglamento, o vehículos que estén diseñados o provistos de tal manera que pueda considerarse que sus componentes cumplen total o parcialmente la función de un DLV o un DALV, según proceda» El punto 1.1.2 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«1.1.2. Parte II: Instalación en vehículos de las categorías M 2 , M 3 , N 2 y N 3 de DLV e instalación en vehículos de las categorías M y N de DALV que hayan sido homologados con arreglo a la parte III del presente Reglamento.».</p>
    <p class="parrafo">El punto 1.1.3 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«1.1.3. Parte III: DLV destinados a ser instalados en vehículos de las categorías M 2 , M 3 , N 2 y N 3 , y DALV destinados a ser instalados en vehículos de las categorías M y N.».</p>
    <p class="parrafo">El punto 1.2.1 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«1.2.1. Un dispositivo de limitación de velocidad (DLV) o una función de limitación de velocidad (FLV) limitará la velocidad máxima de los vehículos de las categorías M 2 , M 3 , N 2 y N 3 .».</p>
    <p class="parrafo">El punto 1.2.2 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«1.2.2. Cuando estén instalados, el dispositivo ajustable de limitación de velocidad (DALV) o una función de limitación de velocidad (FALV) limitarán la velocidad de los vehículos de las categorías M y N a una velocidad fijada voluntariamente por el conductor cuando dicho dispositivo o dicha función estén activados.».</p>
    <p class="parrafo">Se suprime el punto 1.2.3.</p>
    <p class="parrafo">El punto 2.1.3 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«2.1.3. “velocidad estabilizada (V stab )”, la velocidad media del vehículo especificada en el punto 1.1.4.2.3.3 del anexo 5 y en el punto 1.5.4.1.2.3 del anexo 6 del presente Reglamento;».</p>
    <p class="parrafo">El punto 5.1 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«5.1. Requisitos para los vehículos de las categorías M 2 , M 3 , N 2 y N 3 provistos de FLV.».</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones de los anexos</p>
    <p class="parrafo">El anexo 6, punto 1.5.4.1.1.3, se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«1.5.4.1.1.3. las condiciones de velocidad estabilizada especificadas en el punto 1.5.4.1.2 se alcanzarán a los 10 s de alcanzar por primera vez la V stab ;».</p>
    <p class="parrafo">El anexo 6, punto 1.5.4.1.2.1, se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«1.5.4.1.2.1. la velocidad no variará en más de 3 km/h respecto a la V stab ;».</p>
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