<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021211058">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2011-82703</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20111220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>869/2011</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2002/364/CE sobre especificaciones técnicas comunes para productos sanitarios para diagnóstico in vitro [notificada con el número C(2011) 9398].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20111222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>341</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>63</pagina_inicial>
    <pagina_final>64</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2011/341/L00063-00064.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="230" orden="">Análisis</materia>
      <materia codigo="3193" orden="">Enfermedades</materia>
      <materia codigo="4521" orden="">Investigación científica</materia>
      <materia codigo="4895" orden="">Material sanitario</materia>
      <materia codigo="5159" orden="">Normalización</materia>
      <materia codigo="6021" orden="">Reglamentaciones técnico sanitarias</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 2012.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2002-80853" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo de la Decisión 2002/364, de 7 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="124" orden="">Sanidad</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro ( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 3, párrafo segundo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En la Decisión 2002/364/CE de la Comisión ( 2 ) se establecen las especificaciones técnicas comunes para productos sanitarios de diagnóstico in vitro.</p>
    <p class="parrafo">(2) En interés de la salud pública es preciso, siempre que sea posible, elaborar especificaciones técnicas comunes para los productos enumerados en la lista A del anexo II de la Directiva 98/79/CE.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las pruebas para la detección sanguínea, el diagnóstico y la confirmación de la variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob (v-ECJ) han sido añadidas a la lista A del anexo II de la Directiva 98/79/CE por la Directiva de la Comisión 2011/100/UE ( 3 )</p>
    <p class="parrafo">(4) Teniendo en cuenta el estado de la técnica y los actuales conocimientos científicos sobre la v-ECJ, pueden elaborarse especificaciones técnicas comunes para las pruebas de detección sanguínea de la misma.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas contempladas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 90/385/CEE del Consejo ( 4 ) y mencionado en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 98/79/CE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Decisión 2002/364/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2012.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, los Estados miembros permitirán a los fabricantes aplicar los requisitos establecidos en el anexo antes de la fecha establecida en el primer párrafo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">John DALLI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 331 de 7.12.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 131 de 16.5.2002, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Véase la página 50 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 189 de 20.7.1990, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1. Al final de la sección 3 del anexo de la Decisión 2002/364/CE se añade la siguiente sección:</p>
    <p class="parrafo">«3.7. ETC para la liberación por el fabricante de reactivos y productos reactivos para la detección sanguínea de la variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob (v-ECJ)</p>
    <p class="parrafo">Las ETC de los reactivos para la detección sanguínea de la variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob (v-ECJ) se establecen en el cuadro 11»</p>
    <p class="parrafo">2. Al final del anexo de la Decisión 2002/364/CE se añade el siguiente cuadro:</p>
    <p class="parrafo">«Cuadro 11</p>
    <p class="parrafo">Reactivos para la detección sanguínea de la variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob (v-ECJ)</p>
    <p class="parrafo">Material</p>
    <p class="parrafo">Número de muestras</p>
    <p class="parrafo">Criterios de aceptación</p>
    <p class="parrafo">Sensibilidad analítica</p>
    <p class="parrafo">Inóculos cerebrales de v-ECJ en plasma humano (no de referencia de la OMS NHBY0/0003)</p>
    <p class="parrafo">24 muestras paralelas de cada una de tres diluciones del material no NHBY0/0003 de la OMS (1x104 , 1x105 , 1x106 )</p>
    <p class="parrafo">Detección en 23 de las 24 muestras a 1×104</p>
    <p class="parrafo">Inóculos esplénicos de v-ECJ en plasma humano (homogeneizado de bazo al 10 %-no de referencia NIBSC NHSY0/0009)</p>
    <p class="parrafo">24 muestras paralelas de cada una de tres diluciones del material no NIBSC NHSY0/0009 (1x10, 1x102 , 1x103 )</p>
    <p class="parrafo">Detección en 23 de las 24 muestras a 1×10</p>
    <p class="parrafo">Sensibilidad diagnóstica</p>
    <p class="parrafo">A) Muestras de modelos animales apropiados</p>
    <p class="parrafo">Las disponibles; tantas como sea razonablemente posible, con un mínimo de 10 muestras</p>
    <p class="parrafo">90 %</p>
    <p class="parrafo">B) Muestras humanas con v-ECJ clínica conocida</p>
    <p class="parrafo">Las disponibles; tantas como sea razonablemente posible, con un mínimo de 10 muestras</p>
    <p class="parrafo">90 %</p>
    <p class="parrafo">Solamente si no se dispone de 10 muestras:</p>
    <p class="parrafo">— se someterán a ensayo entre 6 y 9 muestras</p>
    <p class="parrafo">— se someterán a ensayo todas las muestras disponibles</p>
    <p class="parrafo">No más de un resultado falso negativo</p>
    <p class="parrafo">Especificidad analítica</p>
    <p class="parrafo">Muestras de sangre con posibles reacciones cruzadas</p>
    <p class="parrafo">100</p>
    <p class="parrafo">Especificidad diagnóstica</p>
    <p class="parrafo">Muestras normales de plasma humano procedentes de zonas con baja exposición a la EEB</p>
    <p class="parrafo">5 000</p>
    <p class="parrafo">Como mínimo el 99,5 %»</p>
  </texto>
</documento>
